viernes, 16 de noviembre de 2012

DE LAS OFICINAS GENERALES Y SECTORIALES Artículo 59



Artículo 59

a)          La Mesa Directiva Nacional habilitará, equipará, cuidará y dará mantenimiento a el edificio, mobiliario y equipo, y todo aquello que pertenezca a las Oficinas Generales establecidas en Villa Canales, Guatemala.
b)          La Mesa Directiva Nacional buscará personal calificado para laborar en las Oficinas Generales de acuerdo a las necesidades y presupuestos.
c)          La Mesa Directiva Nacional saliente al momento de entregar a la Mesa Directiva Nacional entrante hará la reunión en las instalaciones de las Oficinas Generales donde habrán pruebas de las pertenencias y explicará por escrito la condición en la que se encuentra el mobiliario y equipo.   (Esdras 7:19).
El mismo proceso establecido en los incisos A y B, de este artículo se deberán hacer con las oficinas sectoriales y locales.  Con la diferencia que las personas responsables de estos cargos serán los ancianos y pastores.   Además los pastores en cada Sector se pondrán de acuerdo para establecer Oficinas Regionales y Distritales, siempre que éstas sean necesarias

domingo, 14 de octubre de 2012

DEPARTAMENTO DE LITERATURA Artículo 61

Artículo 61

1. Por motivos de la obra que realiza la Iglesia, el departamento de literatura es responsable de la producción de materiales apropiados, tales como himnarios, libros de inspiración, devocionales, libros de texto para las escuelas bíblicas, institutos o colegios; publicará así mismo expositores exegéticos de la Palabra de Dios para las escuelas dominicales, libros de registro de bautismos, de presentación de niños, certificados, credenciales y toda aquella literatura que contribuye a la difusión del conocimiento de las verdades del evangelio, a la educación cristiana y a la elevación intelectual, moral y espiritual de los creyentes.

2. Para organizar estos propósitos, se organizará un comité de publicaciones; el cual estará presidido por el departamento de Educación Cristiana.El comité puede tener todo el personal que considere necesario, dentro de sus posibilidades y progresos.

3.Todos los ingresos serán administrados por la Secretaría de Educación Nacional.

4. Determinará todo lo relacionado con la producción, distribución, precios, sistema de ventas, libros que deban adquirirse en otras editoriales, créditos que deban concederse, descuentos y el tiempo en que deberán hacerse las ediciones nuevas que la Mesa Directiva Nacional apruebe, en conjunto con la Secretaría de Educación Nacional y el departamento de Literatura.

viernes, 21 de septiembre de 2012

COMITÉ DE CONSTRUCCIÓN NACIONAL Artículo 62


Artículo 62



a)          La Mesa Directiva Nacional nombrará un comité de Construcción Nacional.

b)          El comité de Construcción velará por el bienestar y mejoramiento (mantenimiento) de oficinas, iglesias, templos, casas pastorales, oficinas Distritales y sectoriales.

c)          Asesorará profesionalmente a todos los comités de Construcción Local.  Nadie iniciará construcciones sin consultar con el comité Nacional, para que este lo asesore, de estar nombrado, deberán comunicarse con la Mesa Directiva Nacional para que los asesore con relación a los proyectos a realizar.

d)         La Mesa Directiva Nacional velará para que el comité nacional adquiera fondos y pueda ayudar a las construcciones de las Iglesias para que cumplan con los requisitos, y le den buen manejo a los fondos para la construcción.

e)          Toda solicitud deberá llegar a este comité por escrito.

1.          Requisitos para ser miembro del comité de Construcción.

1.1          Pastor de tiempo completo.

1.2          Conocer el área de construcción.

1.3          Disponibilidad para actualizarse.

2.          El comité deberá ser integrado por:

2.1          Supervisor de Construcción.

2.2          Tesorero de Construcción.

2.3          Secretario de Construcción.


3.          Obligaciones:

1.1          Supervisar construcciones nacionales.

1.2          Atender las solicitudes pastorales.

1.3          Buscar recursos internos y externos para el equipo de construcción.


4.          Derechos:

4.1          Organizar Comités Regionales o Distritales.

4.2          Organizarán equipo de trabajo.

4.3          Se le asignará un área en las Oficinas Generales.

 

martes, 28 de agosto de 2012

DE LOS PROYECTOS NACIONALES Artículo 63


DE LOS PROYECTOS NACIONALES.

Artículo 63

            Las adquisiciones de bienes materiales, educación, construcción deben ser tratados bajo las siguientes cláusulas:

1.          Proyecto de bienes materiales.

a.           La Mesa Directiva Nacional es la responsable de verificar todas las necesidades de adquisición de bienes materiales que necesita la Iglesia a nivel nacional por lo que debe presentar y justificar proyectos a la Asamblea de Ministros para su aprobación.

b.          Una vez un proyecto de bienes  materiales, sea aprobado por la Asamblea de Ministros de la Iglesia en general, debe de corresponder económicamente con alegría como lo dice la Palabra de Dios en 2 Corintios 9:7, como un bien común para toda la Iglesia Nacional.

c.           La Mesa Directiva Nacional tiene la responsabilidad de informar periódicamente a la Asamblea Nacional de Pastores; del proceso de compra de cualquier bien material que se quiera adquirir.

2.          Proyecto de Educación Cristiana.

a.           Es responsabilidad de la Secretaría Nacional de Educación presentar proyectos de Educación Cristiana. En beneficio del gremio pastoral, para que este pueda tener un desarrollo en un alto nivel Teológico, Secular, asesorados por Mesa Directiva Nacional.

b.          Todo Pastor afiliado que desea afiliarse a la Iglesia Apostólica de la Fe en Cristo Jesús debe involucrarse en todo proyecto aprobado por la Asamblea de Pastores.

c.           Los proyectos en general de Educación de los pastores serán responsables de aplicarlo en sus respectivas congregaciones para el beneficio de todos.

martes, 12 de junio de 2012

Confederaciones Articulo 64 y 65

DE LAS CONFEDERACIONES




Artículo 65




a)          Serán nombradas por el Obispo del distrito, conformados por:  un Presidente (a), Secretario (a) y Tesorero (a).

b)          Trabajarán objetivamente apoyando algunas de las áreas que lo necesitan. 

c)          Tendrán sus estatutos, que las regirán para el desenvolvimiento de su trabajo.

d)         Serán las encargadas de velar por las Federaciones  sectoriales.

e)          Estas confederaciones serán asesoradas por los Obispos distritales.

f)           Presentarán un plan de trabajo objetivo para alcanzar sus metas.

domingo, 10 de junio de 2012

Federaciones Articulo 66

DE LAS FEDERACIONES



Artículo 66



a)          Trabajarán sectorialmente.

b)          Estarán siendo organizadas por el Anciano Supervisor,  cada una en sus respectivas sociedades: Varones, Señoras y Jóvenes.

c)          Trabajarán de acuerdo a los estatutos vigentes.

d)         Su trabajo se desarrollará, con la visión de apoyar el plan nacional.

viernes, 8 de junio de 2012

EL MINISTERIO Artículo 67

QUINTA SECCIÓN
CAPÍTULO OCTAVO
a)            El Nuevo Testamento nos presenta a Jesucristo como fundador y cabeza de la Iglesia y a los apóstoles como fundamento de la misma y para antes de la finalización del período apostólico descubrimos que las congregaciones se formaban de santos y diáconos en Cristo Jesús con los obispos y diáconos (Filipenses 1:1) esta triple composición de la feligresía local sigue siendo la base que observa la Iglesia Apostólica de nuestro tiempo para la diferenciación de funciones dentro de la Iglesia, la adición de los primeros colaboradores de los apóstoles, a quienes llamamos diáconos, introduce el concepto de dos diáconos o ministerios:   el trabajo de servir a las mesas (Diaconein trapezais) y el misterio de la Palabra (Diakonía) (Tonlogou) según declara la Biblia crecía la Palabra de Dios y se aumentó el número de creyentes (Hechos 6:7) sin embargo,  no debe creerse, primero, que estos diáconos se dedicaban exclusivamente al servicio profano o secular en la Iglesia, pues luego vemos a Esteban y a Felipe, que predican y hacen señales y bautizan (Hechos 6:8; 8:5-8) también descubrimos que el tiempo trae un cambio en el sistema de selección de los diáconos; pues los primeros fueron elegidos por la multitud y presentados inmediatamente a los apóstoles varios años después, Pablo indica las cualidades que deben distinguir a los diáconos y añade que estos deben ser sometidos a pruebas antes de ejercer el diaconado (1 Timoteo 3:8-13) en tercer lugar es importante recalcar la estrecha relación que se establece entre el diaconado y el obispado (1 Timoteo 3:1-13; Filipenses 1:1-2) pues el diácono  resulta servidor o ayudante ambas posiciones son muy semejantes y, consecuentemente se abre el camino para que el diácono llegue a Obispo y al igual que a los apóstoles ejerzan un diaconado más importante debemos distinguir entre los doce apóstoles originales y los que en nuestro tiempo pudieran ser identificados con tal título, es obvio que Cristo estableció 12 hombres para que estuvieran con Él, para que tuviesen autoridad para que sanaran enfermos para que echaran fuera demonios (Marcos 3:13-15) también sabemos que a estos doce los eligió con el título de apóstoles (Lucas 6:13) y que la función y prerrogativas de los mismos son de mucha distinción (Mateo 19:28; Lucas 22:30; Apocalipsis 21:1-4) pero esto no nos obliga a creer en una sucesión apostólica, ni en la necesidad de que la Iglesia gobernaba por 12 apóstoles, si bien es cierto que antes del Pentecostés se tubo que designar el sucesor de Judas (Hechos 1:5-26), también es verdad que al morir Jacobo (Hechos 12:1-2) nadie fue electo en su lugar, en la Iglesia primitiva Pablo ejerció el apostolado fuera del círculo de los doce, y en la actualidad todo Ministro es apóstol en el sentido que en enviado, sin cuyo requisito no debe ir a predicar (Romanos 10:15), el Nuevo Testamento también revela que eran ministros de la Iglesia primitiva los que ejercían el gobierno de la Iglesia           (1 Timoteo 5:17-20; 2 Timoteo 4:2; Tito 1:13; 2:15) y que esta obediencia era a los pastores y no a la inversa (Hebreos 13:17) esto  no presupone un abuso de autoridad, sino que exige del Ministro un proceder que conduce a la edificación (2 Corintios 10:8) presupone que existe una mutua sujeción  (Efesios 5:21) y es efectivo solo cuando el Ministro se pone como ejemplo:  cuando actúa con sabiduría, paciencia y doctrina (2 Timoteo 2:24-26; 1 Pedro 5:1-3) además los hombres que desempeñan estas funciones están ejerciendo un carisma que tiene como fin perfeccionar a los santos para la obra del ministerio, para la edificación del cuerpo de Cristo, con miras a la unidad de la fe del conocimiento del Hijo de Dios (Efesios 4:11-13) los ministros ejercen también la importante función de atestiguar el llamamiento de Dios a otros hombres, para lo cual les imponen las manos y los colocan al servicio de las iglesias (Hechos 14:23) para esto los ministros se constituyen en una colectividad que se llama Presbiterio (1 Timoteo 4:14) la idea del neo testamentaria del gobierno de la Iglesia presupone también que no existen congregaciones independientes o aisladas, al comenzar a fructificar el Evangelio en Samaria, fueron enviados a Jerusalén dos apóstoles que oraran para que los convertidos recibieran el Espíritu Santo (Hechos 8:14-17), la misma Iglesia de Jerusalén al saber que se habían convertido muchas personas en Antioquia, envió a Bernabé a que ejerciera su ministerio entre ellos (Hechos 11:19-24).  

Pablo y los primeros misioneros salidos de la iglesia de Antioquia establecido como segundo viaje misionero, por las iglesias que habían fundado.   Esta fue una tarea de supervisión como la hacen los Obispos, pues tal es el significado de las palabras “visitar” y “ver como están” (Hechos 15:36).  Pablo fundó la iglesia de Efeso y dejó allí un grupo de ancianos que indudablemente él había designado.  Posteriormente los convocó a una reunión en Mileto y dijo que el Espíritu Santo los había puesto por Obispos, pues así puede calificarse la acción del Ministro supervisor que actúa correctamente (Hechos 20:28).  Bien conocida es la intervención de Pablo en la vida interna de las iglesias que estableció, para las cuales sus epístolas se constituyeron en directrices, al igual que en el caso de Pedro y lo que éste escribió.  Fueron los apóstoles y los ministros llamados ancianos, que se congregaron en Jerusalén, los que participaron en una discusión doctrinal que afectaba la conducta de otras iglesias y su decisión fue comunicada en nombre de ellos y de todos los hermanos, que aparentemente también habían cuando menos escuchado la discusión (Hechos 15:6,22,23).
b)           Otra característica del Nuevo Testamento que tiene relación con lo que aquí se está tratando es la forma en que varían los títulos y las funciones que se asignan a  los ministros.   Por ejemplo, hay mucha similitud entre 1 Timoteo 3:1-7 y Tito 1:5-9, aunque en el primer caso se habla de un Obispo, mientras que en el segundo, al mismo hombre se le designa anciano (Presbítero) y Obispo (episkopos).   El término anciano se origina en el Antiguo Testamento y sirve para designar a los líderes que desempeñan funciones religiosos y políticas.   Los ancianos en la iglesia de Jerusalén (Hechos 11:30) eran hombres de jerarquía inferior a la de los apóstoles, aunque posteriormente un Apóstol se auto designa como anciano (1 Pedro 5:1).   Es curioso que las palabras que se traducen como “los que están a vuestro cuidado” (1 Pedro 5:3) y que en la versión 1909 se llaman “heredades del Señor” en el original significan suertes o esferas de acción, lo que implica que los ancianos pueden desempeñar diferentes funciones.  Pasajes como Hechos 15:23; 1 Timoteo 5:17 y Santiago 5:14 parecen indicar funciones locales de los ancianos.   Es también significativo y curioso que a los ancianos de la iglesia de Efeso, que Pablo reunió en Mileto, son llamados Obispos por Pablo (Hechos 20:17,28).
c)            Pablo declara que el Espíritu Santo constituyó apóstoles en la Iglesia (Efesios 4:11).  El don de Pastor aparece en la misma lista y es paralelo al de maestro, pues en el griego no aparece la conjunción “Y”, es decir, se lee:  “Pastores-Maestros”.   Fuera de este pasaje no se usa en el griego el término “Pastor” para designar un tipo específico de ministros, pero esto no significa que tal designación no sea válida, pues, por ejemplo, en Hechos 20:28 los ancianos han sido puestos por Obispos para mirar (supervisar) al rebaño y “apacentar” la iglesia del Señor, lo cual es un trabajo netamente pastoral.   Los ancianos mencionados en 1 Pedro 5:2 deben pastorear (Poimanate) a la grey del Señor (la versión 1960 dice:  “apacentad”).  En Hebreos 13:17 se exhorta a los cristianos a obedecer a quienes los guían, es decir, a sus pastores.  De aquí se concluye que el Pastor es el guía, el líder, el conductor y el presidente de la congregación.  Todo Ministro que ejerce el don de Pastor se inspira en Jesucristo, el buen Pastor, el Principal Pastor y Obispo de nuestras almas y realiza una tarea semejante:   las guía, las apacienta y las protege.  La tarea pastoral incluye el liderazgo o dirección de la iglesia local, cuidado de la misma, la búsqueda de los perdidos y la protección del rebaño en contra de la herejía (Mateo 18:12-14; Juan 21:15-17; Hechos 20:27; 20-29; 1 Pedro 5:1-3).  El Pastor utiliza como herramientas y armas la Palabra de Dios, la paciencia y el ejemplo.  La obediencia de la iglesia al Pastor, y de un Ministro a otro, cuando se realiza en el temor de Dios, no es humillante ni perjudicial.   Los abusos de autoridad que pudieran observarse no se originan en el sistema,  porque es bíblico, sino en la ambición, la carnalidad, la incapacidad o las limitaciones personales de quienes dan a su autoridad un uso que no es legítimo, normalmente esta situación se corrige a base de la Palabra de Dios, la oración, la paciencia y la mutua edificación.

d)           La Iglesia Apostólica de la Fe en Cristo Jesús, en resumen, sostiene que se considera bíblicamente apoyada para establecer un ministerio de múltiples responsabilidades, donde el único fin del Pastor es perfeccionar a los santos y ganar a los perdidos, sin olvidarse de la educación espiritual y moral de la Iglesia.

miércoles, 6 de junio de 2012

LA ECONOMÍA EN LA IAFCJ Artículo 68

SEXTA SECCIÓN

CAPÍTULO NOVENO


Artículo 68


ECONOMÍA

a)      El análisis de la Iglesia Apostólica primitiva nos revela que aquellos primeros cristianos tuvieron que encarar desde el primer momento la cuestión material, y la resolvieron admirablemente y en forma ejemplar para los cristianos de todas las épocas (Hechos 2:44-45).   También nos damos cuenta que tal generosidad partía de una base individual (Hechos 4:32-37), que era reflejo de una vida, y en condiciones de trabajar y producir lo necesario para ayudar a otros (Efesios 4:28).

b)      Advertimos también en nuestro análisis del sistema económico que se practicaba en la Iglesia Apostólica primitiva, las medidas que se fueron tomando para producir un método adecuado para la recolección de fondos, este método se distinguía por (1) las exhortaciones a hacerlo con propósito y no por accidente, (2) el propósito y la alegría que son contrarios a la mala gana o la idea de una obligación forzosa (2 Corintios 9:7), (3) la regularidad                  (1 Corintios 16:2) y (4) la proporcionalidad (“según haya prosperado” o “según lo que haya ganado”, (1 Corintios 16:2).

c)      Aparte de lo anterior, también descubrimos que en la era primitiva de la Iglesia no sólo participaban los miembros de las iglesias en los deberes económicos, sino que también las mismas congregaciones debían hacerlo sobre la base de (1) la buena disposición (2) la igualdad entre las iglesias, igualdad que no se expresa en aportaciones de la misma cantidad, sino en proporción a los recursos de cada congregación, de modo que no haya holgura para unas y estrechez para otras (2 Corintios 8:1-15).

d)     Por su parte, la Iglesia Apostólica de la Fe en Cristo Jesús, considera que el diezmo, o décima parte de los ingresos personales, que tiene antecedentes previos al establecimiento de la ley mosaica (Génesis 14:17-20; 28:22), y sigue mostrando su validez y actualidad por la forma en abundancia (Malaquías 3:10), es la medida más justa para la aportación individual de los miembros de la Iglesia, como muestra del reconocimiento que hace de Dios como dueño de las cosas, incluyendo el diezmo, y como Señor de la vida (Levítico 27:30; Salmo 24:1; Corintios 10:26).   La generosidad debe surgir siempre de la nueva vida en Cristo y de la consagración que el creyente hace de su vida y bienes a Dios, lo cual le impide considerarse propietario de las cosas y le inspira a asumir el papel del administrador o mayordomo de la bendición recibida (1 Crónicas 29:11-16;                  2 Corintios 8:5).

e)      El privilegio de dar no fue disfrutado en la Iglesia primitiva sólo por los individuos, sino también por las mismas iglesias, que unían así sus esfuerzos para responder en forma práctica y más abundante a las necesidades de otros individuos y otras iglesias (Hechos 11:27-30; Filipenses 4:10-16).   También se enseñaba a las iglesias a responder de sus obligaciones económicas, pues el no hacerlo exigía el uso de recursos de otras congregaciones, lo cual se consideraba una forma de “despojo” (2 Corintios 11:7,8).   Los fondos recogidos en la Iglesia primitiva se destinaba primordialmente a (1) las necesidades de los miembros, (2) el sostenimiento de los ministros y (3) la atención a enfermos, desnudos y hambrientos, con especial referencia a “los de la familia de la fe” (Hechos 2:44-47; 4:32-37; 11:27-30; 2 Corintios 8; 9; Gàlatas 6:6-10; Santiago 2:14-17; 1 Juan 3:17).   La misma Iglesia dio la debida importancia al sostenimiento de los ministros dedicados a la predicación y la obra del Señor, como reconocimiento a su trabajo y al hecho de que el obrero es digno de su salario, y como Ministro tiene la orden de vivir del evangelio, lo cual exige que este servicio espiritual sea compensado materialmente, de modo que el Ministro pueda satisfacer las necesidades propias y las de su familia (1 Corintios 9:1-14; 1 Timoteo 5:17,18).

f)       Finalmente, encontramos en el estudio de la Iglesia primitiva que desde entonces se insiste en la necesidad de una recta administración en los fondos de las iglesias, de modo que todas las cosas se hagan honradamente ante Dios y ante los hombres, sean para la gloria del Señor, satisfagan las necesidades y constituyan una muestra de obediencia al evangelio por medio de la liberalidad (2 Corintios 8:18-21; 9:12-15).   En particular los ministros de la Iglesia Apostólica de la Fe en Cristo Jesús se sienten obligados para con este ideal de una recta administración y la necesidad de ponerse por ejemplo de generosidad.

g)      En vista de todo lo anterior se establece el sistema económico de la Iglesia Apostólica de la Fe en Cristo Jesús para los miembros, diáconos y ministros, así como para todas las iglesias organizadas o en proceso de formación.


lunes, 14 de mayo de 2012

OBLIGACIONES ECONÓMICAS DE MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA NACIONAL Artículo 69

Artículo 69

1. Los miembros de la Junta Directiva Nacional de la Iglesia Apostólica de la Fe en Cristo Jesús, que ejerzan o no el pastorado, diezmarán de todos sus ingresos, a la Tesorería General.

2. En caso de los miembros de la Junta Directiva que gozan de un honorario por el cargo al que fueron electos, diezmarán a la Tesorería General, de todos sus ingresos.

DISTRIBUCIÓN DE LOS INGRESOS

EN LA TESORERÍA GENERAL Artículo 70

Los porcentajes que las iglesias envíen a la Tesorería General, se destinarás para el funcionamiento de la iglesia en todo el país.

b)      Los gastos deben estar contemplados dentro de un presupuesto previamente elaborado por la Junta Directiva Nacional.


OBLIGACIONES ECONÓMICAS DE ANCIANOS SUPERVISORES,  OBISPOS DISTRITALES Y OTROS CARGOS NACIONALES

Artículo 71



a)      Los ancianos supervisores, diezmarán a la Tesorería General, de lo recibido de la Iglesia que pastorean, de lo recibido por la supervisión del Sector y de otros ingresos que obtenga.



b)      Los pastores que estén desempeñando un cargo nivel nacional, distrital o sectorial,  deberán diezmar de lo recibido de la Iglesia que pastorean, de ingresos que reciban provenientes de su cargo y otros ingresos obtenidos a la Tesorería General.



CAPÍTULO DECIMO



DE LOS PORCENTAJES DE IGLESIAS



Artículo 72



            Todas las congregaciones afiliadas a la Iglesia Apostólica de la Fe en Cristo Jesús, están obligadas a enviar a la Tesorería General, los siguientes porcentajes:



a.           Del total de diezmos que ingresen a la Tesorería Local, se derogará el 10% para la administración nacional, 2% para Asistencia Social Nacional y 1% para emergencias nacionales, y otro porcentaje que determine la Junta Directiva, de acuerdo a las necesidades que existan; siempre y cuando sea aprobado por la Asamblea de Pastores.

b.          De los ingresos totales a los tesoreros locales de Escuela Bíblica se derogará el 30%; el cual se distribuirá el 15% para Tesorería de Educación Cristiana Nacional y 15% para Tesorería de Educación Sectorial.

c.           De los ingresos totales  de los comités de Asistencia Social locales, se derogará el 25% para Asistencia Social Pastoral Sectorial; y las cuotas y ofrendas que establezca la Mesa Directiva, siempre y cuando sean aprobadas por la Asamblea de Pastores.  Queda establecido que el 25% del comité de Asistencia Social y la ofrenda de Cosepal, como el 2% de sociedades locales es exclusivamente para el Fondo de Retiro Pastoral FOREPA.   Por lo tanto el Tesorero nacional deberá hacer la derogación cada  mes.

d.          De los ingresos totales de los comités de Evangelismo Locales; derogarán los siguientes porcentajes:  una cuota mensual establecida por la Junta Directiva Nacional, para: Misiones Nacionales, una cuota mensual establecida para Evangelismo Sectorial y una ofrenda para reforzar el Evangelismo del Sector.

e.           Queda establecido que todas las congregaciones afiliadas a la Iglesia Apostólica de la Fe en Cristo Jesús; aportarán mensualmente una cuota pro-Convención Nacional, estipulada por la Junta Directiva Nacional y promovida por el comité Convención.

f.           Las Sociedades de: Varones, Femenil Dorcas, y Jóvenes; estarán aportando del total de sus ingresos a la Tesorería del Sector, para Supervisión del mismo el 25% y el 2% para el Fondo de Retiro pastoral. FOREPA.

g.          El pastor promoverá a la Iglesia las ofrendas que sean necesarias para el fondo de evangelismo.  

h.          La Junta Directiva Nacional propondrá sobre aportaciones destinadas a cualquier propósito.



FIJACIÓN DE HONORARIOS



Artículo 73



a)          Los salarios de los honorarios de la Junta Directiva Nacional serán fijados de acuerdo a lo que indica el artículo que se refiere a los Derechos de los mismos, mencionados anteriormente en esta Constitución.



b)          Los Ancianos Supervisores y Pastores en General, tendrán derecho de recibir el 87% de los ingresos totales de diezmos de sus congregaciones, así como algunas ofrendas de los cultos.






viernes, 11 de mayo de 2012

INGRESOS ECONOMICOS EN LAS IGLESIAS Artículo 74

Artículo 74

a) Los ingresos económicos en las iglesias locales, se destinarán para:

(1) Sostén pastoral.

(2) Gastos administrativos,

(3) Mantenimiento de la misma.

(4) Pago de porcentajes,

(5) Otros que sean necesarios.

b) En la escuela bíblica se reunirán ofrendas que contribuyan al desarrollo de la misma.

c) En cada Iglesia se deberá organizar bajo la dirección del Pastor, las formas de ayudar a las viudas, huérfanos, enfermos e indigentes.

d) Los fondos que se reúnan para la adquisición de terrenos, construcción, ampliación y reparación de templos, así como cualquier otro proyecto especial, deberán usarse precisamente para estos fines.

miércoles, 9 de mayo de 2012

VIOLACIONES A LA CONSTITUCIÓN Artículo 75



SÉPTIMA SECCIÓN

CAPÍTULO DECIMO PRIMERO

REFORMAS

VIOLACIONES A LA CONSTITUCIÓN

Artículo 75

La Biblia es la Palabra de Dios y se reconoce como el Libro Supremo; también acepta y reconoce como ley a la que deben sujetarse todos los ministros y miembros; a la presente Constitución y por lo tanto establece las siguientes sanciones:

a) Si por alguna causa el Obispo Presidente violare alguna de las partes de la Constitución, los demás miembros de la Junta Directiva Nacional de la Iglesia, precedidos por el Obispo vice-Presidente, deberá constituirse en una Comisión de Honor de Justicia y con todo respeto, deberán hacerle un llamado de atención al Obispo Presidente, para que rectifique su actitud y vuelva a situarse dentro del cumplimiento de sus deberes; considerando que su alta vestidura lo requiere.

b) Si la violación a la Constitución fuere hecha por cualquiera de los miembros de la Junta Directiva de la Iglesia, o por alguno de los Ancianos Supervisores, Obispo Distritales, el Obispo Presidente, con el Secretario General y tres miembros mas que él designe, deberán constituirse en una Comisión de Honor y Justicia para llamarle la atención al trasgresor, y volverlo al marco de la legalidad.

c) Si cualquiera de los funcionarios que hubieren cometido alguna transgresión a la Constitución, y se resistiera a enmendar su error; la Comisión de Honor y Justicia, podrá dictar una sentencia, de destitución de su cargo y si el caso lo amerita hasta excomulgarlo de la Iglesia; decisión que deberá ser respetada por todos los funcionarios de la Iglesia, y aceptada por todo el pueblo del Señor.

d) Si un Pastor, Ministro o Encargado transgrediere esta Constitución, inmediatamente el Anciano Supervisor informará a la Junta Directiva sobre tal caso; para que ésta tome las medidas de sanción sobre el causante de la infracción, de acuerdo a la gravedad del caso.

e) Si un miembro de cualquier congregación de la Iglesia Apostólica de la Fe en Cristo Jesús, violare esta Constitución, el Pastor ordenado a cargo de dicha congregación aplicará al miembro la disciplina que corresponda a dicha infracción e informará a su autoridad superior.

f) En caso que sea un Ministro no ordenado, o encargado; será el Anciano Supervisor, el que emita la sanción que el caso amerite. efesios. 6:4; Hebreos 12:5; 12:6; 1 Corintios 11:16; 2 Timoteo 2:14; Probervios 29:9; Mateo 12:25)

miércoles, 2 de mayo de 2012

REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN Artículo 76

a) Cuando por alguna circunstancia se considere necesario intervenir en algo que esté en contra de la Constitución, deberá nombrarse una comisión formada por tres o cinco miembros que estudie ampliamente el caso, y sugiera lo que deba hacerse, pudiéndose pedir que se reforme, amplíe, actualice o innove el artículo, inciso o vocablo que convenga para seguir adelante en el progreso y bienestar de la Iglesia.

b) Por regla general, en cualquier reforma propuesta, debe permitirse que haya un estudio suficiente, pasando de la comisión nombrada a la reunión de la Junta Directiva en pleno, y si fuere aprobada, pase a la convención general, en donde se aprobarán las reformas respectivas.