El Apostólico GT es un espacio dedicado a la enseñanza bíblica apostólica, la predicación ungida y la formación espiritual de líderes, familias y creyentes comprometidos con el Reino de Dios. Aquí encontrarás estudios bíblicos, bosquejos, reflexiones y recursos ministeriales para edificar la Iglesia y transformar generaciones.
viernes, 16 de noviembre de 2012
OFICINAS GENERALES Y SECTORIALES ARTICULO 59
domingo, 14 de octubre de 2012
DEPARTAMENTO DE LITERATURA ARTICULO 61
1. Por motivos de la obra que realiza la Iglesia, el departamento de literatura es responsable de la producción de materiales apropiados, tales como himnarios, libros de inspiración, devocionales, libros de texto para las escuelas bíblicas, institutos o colegios; publicará así mismo expositores exegéticos de la Palabra de Dios para las escuelas dominicales, libros de registro de bautismos, de presentación de niños, certificados, credenciales y toda aquella literatura que contribuye a la difusión del conocimiento de las verdades del evangelio, a la educación cristiana y a la elevación intelectual, moral y espiritual de los creyentes.
2. Para organizar estos propósitos, se organizará un comité de publicaciones; el cual estará presidido por el departamento de Educación Cristiana.El comité puede tener todo el personal que considere necesario, dentro de sus posibilidades y progresos.
3.Todos los ingresos serán administrados por la Secretaría de Educación Nacional.
4. Determinará todo lo relacionado con la producción, distribución, precios, sistema de ventas, libros que deban adquirirse en otras editoriales, créditos que deban concederse, descuentos y el tiempo en que deberán hacerse las ediciones nuevas que la Mesa Directiva Nacional apruebe, en conjunto con la Secretaría de Educación Nacional y el departamento de Literatura.
viernes, 21 de septiembre de 2012
COMITÉ DE CONSTRUCCIÓN NACIONAL ARTICULO 62
Artículo 62
martes, 28 de agosto de 2012
PROYECTOS NACIONALES ARTICULO 63
martes, 12 de junio de 2012
CONFEDERACIONES ARTICULOS 64 y 65
DE LAS CONFEDERACIONES
Artículo 65
domingo, 10 de junio de 2012
FEDERACIONES ARTICULO 66
viernes, 8 de junio de 2012
EL MINISTERIO PASTORAL ARTICULO 67
Pablo y los primeros misioneros salidos de la iglesia de Antioquia establecido como segundo viaje misionero, por las iglesias que habían fundado. Esta fue una tarea de supervisión como la hacen los Obispos, pues tal es el significado de las palabras “visitar” y “ver como están” (Hechos 15:36). Pablo fundó la iglesia de Efeso y dejó allí un grupo de ancianos que indudablemente él había designado. Posteriormente los convocó a una reunión en Mileto y dijo que el Espíritu Santo los había puesto por Obispos, pues así puede calificarse la acción del Ministro supervisor que actúa correctamente (Hechos 20:28). Bien conocida es la intervención de Pablo en la vida interna de las iglesias que estableció, para las cuales sus epístolas se constituyeron en directrices, al igual que en el caso de Pedro y lo que éste escribió. Fueron los apóstoles y los ministros llamados ancianos, que se congregaron en Jerusalén, los que participaron en una discusión doctrinal que afectaba la conducta de otras iglesias y su decisión fue comunicada en nombre de ellos y de todos los hermanos, que aparentemente también habían cuando menos escuchado la discusión (Hechos 15:6,22,23).
miércoles, 6 de junio de 2012
LA ECONOMÍA EN LA IAFCJ ARTICULO 68
CAPÍTULO NOVENO
lunes, 14 de mayo de 2012
OBLIGACIONES ECONÓMICAS DE JUNTA DIRECTIVA NACIONAL ARTICULOS 69-73
Artículo 69
DISTRIBUCIÓN DE LOS INGRESOS
EN LA TESORERÍA GENERAL Artículo 70
Los porcentajes que las iglesias envíen a la Tesorería General, se destinarás para el funcionamiento de la iglesia en todo el país.
b) Los gastos deben estar contemplados dentro de un presupuesto previamente elaborado por la Junta Directiva Nacional.
OBLIGACIONES ECONÓMICAS DE ANCIANOS SUPERVISORES, OBISPOS DISTRITALES Y OTROS CARGOS NACIONALES
Artículo 71
a) Los ancianos supervisores, diezmarán a la Tesorería General, de lo recibido de la Iglesia que pastorean, de lo recibido por la supervisión del Sector y de otros ingresos que obtenga.
b) Los pastores que estén desempeñando un cargo nivel nacional, distrital o sectorial, deberán diezmar de lo recibido de la Iglesia que pastorean, de ingresos que reciban provenientes de su cargo y otros ingresos obtenidos a la Tesorería General.
CAPÍTULO DECIMO
DE LOS PORCENTAJES DE IGLESIAS
Artículo 72
Todas las congregaciones afiliadas a la Iglesia Apostólica de la Fe en Cristo Jesús, están obligadas a enviar a la Tesorería General, los siguientes porcentajes:
h. La Junta Directiva Nacional propondrá sobre aportaciones destinadas a cualquier propósito.
FIJACIÓN DE HONORARIOS
Artículo 73
a) Los salarios de los honorarios de la Junta Directiva Nacional serán fijados de acuerdo a lo que indica el artículo que se refiere a los Derechos de los mismos, mencionados anteriormente en esta Constitución.
viernes, 11 de mayo de 2012
INGRESOS ECONOMICOS EN LAS IGLESIAS Artículo 74
a) Los ingresos económicos en las iglesias locales, se destinarán para:
(1) Sostén pastoral.
(2) Gastos administrativos,
(3) Mantenimiento de la misma.
(4) Pago de porcentajes,
(5) Otros que sean necesarios.
b) En la escuela bíblica se reunirán ofrendas que contribuyan al desarrollo de la misma.
c) En cada Iglesia se deberá organizar bajo la dirección del Pastor, las formas de ayudar a las viudas, huérfanos, enfermos e indigentes.
d) Los fondos que se reúnan para la adquisición de terrenos, construcción, ampliación y reparación de templos, así como cualquier otro proyecto especial, deberán usarse precisamente para estos fines.
miércoles, 9 de mayo de 2012
VIOLACIONES A LA CONSTITUCIÓN Artículo 75
SÉPTIMA SECCIÓN
CAPÍTULO DECIMO PRIMERO
REFORMAS
VIOLACIONES A LA CONSTITUCIÓN
Artículo 75
La Biblia es la Palabra de Dios y se reconoce como el Libro Supremo; también acepta y reconoce como ley a la que deben sujetarse todos los ministros y miembros; a la presente Constitución y por lo tanto establece las siguientes sanciones:
a) Si por alguna causa el Obispo Presidente violare alguna de las partes de la Constitución, los demás miembros de la Junta Directiva Nacional de la Iglesia, precedidos por el Obispo vice-Presidente, deberá constituirse en una Comisión de Honor de Justicia y con todo respeto, deberán hacerle un llamado de atención al Obispo Presidente, para que rectifique su actitud y vuelva a situarse dentro del cumplimiento de sus deberes; considerando que su alta vestidura lo requiere.
b) Si la violación a la Constitución fuere hecha por cualquiera de los miembros de la Junta Directiva de la Iglesia, o por alguno de los Ancianos Supervisores, Obispo Distritales, el Obispo Presidente, con el Secretario General y tres miembros mas que él designe, deberán constituirse en una Comisión de Honor y Justicia para llamarle la atención al trasgresor, y volverlo al marco de la legalidad.
c) Si cualquiera de los funcionarios que hubieren cometido alguna transgresión a la Constitución, y se resistiera a enmendar su error; la Comisión de Honor y Justicia, podrá dictar una sentencia, de destitución de su cargo y si el caso lo amerita hasta excomulgarlo de la Iglesia; decisión que deberá ser respetada por todos los funcionarios de la Iglesia, y aceptada por todo el pueblo del Señor.
d) Si un Pastor, Ministro o Encargado transgrediere esta Constitución, inmediatamente el Anciano Supervisor informará a la Junta Directiva sobre tal caso; para que ésta tome las medidas de sanción sobre el causante de la infracción, de acuerdo a la gravedad del caso.
e) Si un miembro de cualquier congregación de la Iglesia Apostólica de la Fe en Cristo Jesús, violare esta Constitución, el Pastor ordenado a cargo de dicha congregación aplicará al miembro la disciplina que corresponda a dicha infracción e informará a su autoridad superior.
miércoles, 2 de mayo de 2012
REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN Artículo 76
a) Cuando por alguna circunstancia se considere necesario intervenir en algo que esté en contra de la Constitución, deberá nombrarse una comisión formada por tres o cinco miembros que estudie ampliamente el caso, y sugiera lo que deba hacerse, pudiéndose pedir que se reforme, amplíe, actualice o innove el artículo, inciso o vocablo que convenga para seguir adelante en el progreso y bienestar de la Iglesia.











