miércoles, 2 de mayo de 2012

REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN Artículo 76

a) Cuando por alguna circunstancia se considere necesario intervenir en algo que esté en contra de la Constitución, deberá nombrarse una comisión formada por tres o cinco miembros que estudie ampliamente el caso, y sugiera lo que deba hacerse, pudiéndose pedir que se reforme, amplíe, actualice o innove el artículo, inciso o vocablo que convenga para seguir adelante en el progreso y bienestar de la Iglesia.

b) Por regla general, en cualquier reforma propuesta, debe permitirse que haya un estudio suficiente, pasando de la comisión nombrada a la reunión de la Junta Directiva en pleno, y si fuere aprobada, pase a la convención general, en donde se aprobarán las reformas respectivas.

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