a) Cuando por alguna circunstancia se considere necesario
intervenir en algo que esté en contra de la Constitución, deberá nombrarse una
comisión formada por tres o cinco miembros que estudie ampliamente el caso, y
sugiera lo que deba hacerse, pudiéndose pedir que se reforme, amplíe, actualice
o innove el artículo, inciso o vocablo que convenga para seguir adelante en el
progreso y bienestar de la Iglesia.
b) Por regla general, en cualquier reforma propuesta, debe
permitirse que haya un estudio suficiente, pasando de la comisión nombrada a la
reunión de la Junta Directiva en pleno, y si fuere aprobada, pase a la
convención general, en donde se aprobarán las reformas
respectivas.
Un blog Apostólico donde busco compartir reflexiones, enseñanzas, testimonios desde una perspectiva cristiana.
miércoles, 2 de mayo de 2012
REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN Artículo 76
Luis Roque es miembro de la Iglesia Apostólica de la Fe en Cristo Jesús. Es el pastor líder de la Iglesia de Monserrat 2 en Mixco, Guatemala. Roque tiene un Bachillerato En Ciencias y Letras y Profesor en teología Bíblica Él se encuentra feliz mente casado con Mirna Aracely García, a quien conoció en un viaje de negocios en el bello Municipio de Rio Hondo, Zacapa y ha sido su compañera en la vida por 25 años de matrimonio. Ellos tienen 7 hijos, (4) hijas y (3) varones.
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