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jueves, 30 de enero de 2025

DE LAS DIVISIONES ARTICULO 56

DE LAS DIVICIONES ARTICULO 56
a) La Mesa Directiva Nacional levantará un acta de destitución definitiva de la Iglesia Apostólica de la Fe en Cristo Jesús al Pastor que se divida.

b) Se notificará por escrito a cada Pastor e iglesia para conocimiento y prevención.

c) Ningún Pastor apostólico podrá recibir y tener cualquier clase de comunicación con tal persona.

d) De violarse los acuerdos los pastores que mantengan vínculos con el causante de División la Mesa Directiva Nacional lo llamará para que explique tal situación. Si persiste en el asunto, quedará expuesto a la suspensión del ministerio y a la que reza ésta Constitución.

e) Ningún Pastor apostólico deberá ni podrá dar predicación a pastores trinitarios o que fueran destituidos de la Iglesia Apostólica de la Fe en Cristo Jesús.

f) Los pastores que tengan tendencias a divisiones practicando liturgias fuera del sistema apostólico serán requeridos 3 veces por la Mesa Directiva Nacional, al agotar este procedimiento y no cambia de actitud será suspendido de su ministerio por Mesa Directiva Nacional el tiempo que sea necesario durante esta suspensión se nombrará un Pastor interino.

g) La Mesa Directiva Nacional nombrará una comisión de conservación doctrinal que atenderá estas situaciones.

h) Ningún Pastor o congregación podrá impartir ningún material proporcionado por las iglesias trinitarias, ni tampoco deberá asistir a actividades que le inviten, si lo hace ya está causando división, y por lo tanto debe ser impuesta la disciplina que reza esta Constitución y los Estatutos de la Iglesia Nacional. (2ª. Tesalonicenses 2:1-17; 1 Timoteo 4:1-4; 2 Timoteo 3:1-17).

lunes, 14 de mayo de 2012

OBLIGACIONES ECONÓMICAS DE JUNTA DIRECTIVA NACIONAL ARTICULOS 69-73

Artículo 69


1. Los miembros de la Junta Directiva Nacional de la Iglesia Apostólica de la Fe en Cristo Jesús, que ejerzan o no el pastorado, diezmarán de todos sus ingresos, a la Tesorería General.

2. En caso de los miembros de la Junta Directiva que gozan de un honorario por el cargo al que fueron electos, diezmarán a la Tesorería General, de todos sus ingresos.


DISTRIBUCIÓN DE LOS INGRESOS

EN LA TESORERÍA GENERAL Artículo 70


Los porcentajes que las iglesias envíen a la Tesorería General, se destinarás para el funcionamiento de la iglesia en todo el país.
b)      Los gastos deben estar contemplados dentro de un presupuesto previamente elaborado por la Junta Directiva Nacional.



OBLIGACIONES ECONÓMICAS DE ANCIANOS SUPERVISORES,  OBISPOS DISTRITALES Y OTROS CARGOS NACIONALES


Artículo 71


a)      Los ancianos supervisores, diezmarán a la Tesorería General, de lo recibido de la Iglesia que pastorean, de lo recibido por la supervisión del Sector y de otros ingresos que obtenga.


b)      Los pastores que estén desempeñando un cargo nivel nacional, distrital o sectorial,  deberán diezmar de lo recibido de la Iglesia que pastorean, de ingresos que reciban provenientes de su cargo y otros ingresos obtenidos a la Tesorería General.



CAPÍTULO DECIMO



DE LOS PORCENTAJES DE IGLESIAS



Artículo 72



            Todas las congregaciones afiliadas a la Iglesia Apostólica de la Fe en Cristo Jesús, están obligadas a enviar a la Tesorería General, los siguientes porcentajes:



a.           Del total de diezmos que ingresen a la Tesorería Local, se derogará el 10% para la administración nacional, 2% para Asistencia Social Nacional y 1% para emergencias nacionales, y otro porcentaje que determine la Junta Directiva, de acuerdo a las necesidades que existan; siempre y cuando sea aprobado por la Asamblea de Pastores.

b.          De los ingresos totales a los tesoreros locales de Escuela Bíblica se derogará el 30%; el cual se distribuirá el 15% para Tesorería de Educación Cristiana Nacional y 15% para Tesorería de Educación Sectorial.

c.           De los ingresos totales  de los comités de Asistencia Social locales, se derogará el 25% para Asistencia Social Pastoral Sectorial; y las cuotas y ofrendas que establezca la Mesa Directiva, siempre y cuando sean aprobadas por la Asamblea de Pastores.  Queda establecido que el 25% del comité de Asistencia Social y la ofrenda de Cosepal, como el 2% de sociedades locales es exclusivamente para el Fondo de Retiro Pastoral FOREPA.   Por lo tanto el Tesorero nacional deberá hacer la derogación cada  mes.

d.          De los ingresos totales de los comités de Evangelismo Locales; derogarán los siguientes porcentajes:  una cuota mensual establecida por la Junta Directiva Nacional, para: Misiones Nacionales, una cuota mensual establecida para Evangelismo Sectorial y una ofrenda para reforzar el Evangelismo del Sector.

e.           Queda establecido que todas las congregaciones afiliadas a la Iglesia Apostólica de la Fe en Cristo Jesús; aportarán mensualmente una cuota pro-Convención Nacional, estipulada por la Junta Directiva Nacional y promovida por el comité Convención.

f.           Las Sociedades de: Varones, Femenil Dorcas, y Jóvenes; estarán aportando del total de sus ingresos a la Tesorería del Sector, para Supervisión del mismo el 25% y el 2% para el Fondo de Retiro pastoral. FOREPA.

g.          El pastor promoverá a la Iglesia las ofrendas que sean necesarias para el fondo de evangelismo.  

h.          La Junta Directiva Nacional propondrá sobre aportaciones destinadas a cualquier propósito.




FIJACIÓN DE HONORARIOS




Artículo 73




a)          Los salarios de los honorarios de la Junta Directiva Nacional serán fijados de acuerdo a lo que indica el artículo que se refiere a los Derechos de los mismos, mencionados anteriormente en esta Constitución.



b)          Los Ancianos Supervisores y Pastores en General, tendrán derecho de recibir el 87% de los ingresos totales de diezmos de sus congregaciones, así como algunas ofrendas de los cultos.






El pecado de muerte

Texto base 1 Juan 5:16–17 Si alguno viere a su hermano cometer pecado que no sea de muerte, pedirá, y Dios le dará vida; esto es para los ...