viernes, 11 de mayo de 2012

INGRESOS ECONOMICOS EN LAS IGLESIAS Artículo 74

Artículo 74

a) Los ingresos económicos en las iglesias locales, se destinarán para:

(1) Sostén pastoral.

(2) Gastos administrativos,

(3) Mantenimiento de la misma.

(4) Pago de porcentajes,

(5) Otros que sean necesarios.

b) En la escuela bíblica se reunirán ofrendas que contribuyan al desarrollo de la misma.

c) En cada Iglesia se deberá organizar bajo la dirección del Pastor, las formas de ayudar a las viudas, huérfanos, enfermos e indigentes.

d) Los fondos que se reúnan para la adquisición de terrenos, construcción, ampliación y reparación de templos, así como cualquier otro proyecto especial, deberán usarse precisamente para estos fines.

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