Artículo 61
1. Por motivos de la obra que realiza la Iglesia, el departamento de literatura es
responsable de la producción de materiales apropiados, tales como himnarios,
libros de inspiración, devocionales, libros de texto para las escuelas
bíblicas, institutos o colegios; publicará así mismo expositores exegéticos de
la Palabra de Dios para las escuelas dominicales, libros de registro de
bautismos, de presentación de niños, certificados, credenciales y toda aquella
literatura que contribuye a la difusión del conocimiento de las verdades del
evangelio, a la educación cristiana y a la elevación intelectual, moral y
espiritual de los creyentes.
2. Para organizar estos propósitos, se organizará un comité de publicaciones; el cual
estará presidido por el departamento de Educación Cristiana.El comité puede tener todo el personal que
considere necesario, dentro de sus posibilidades y progresos.
3.Todos los ingresos serán administrados por la Secretaría de Educación Nacional.
4. Determinará todo lo relacionado con la producción, distribución, precios, sistema de
ventas, libros que deban adquirirse en otras editoriales, créditos que deban
concederse, descuentos y el tiempo en que deberán hacerse las ediciones nuevas
que la Mesa Directiva Nacional apruebe, en conjunto con la Secretaría de
Educación Nacional y el departamento de Literatura.
Un blog Apostólico donde busco compartir reflexiones, enseñanzas, testimonios desde una perspectiva cristiana.
domingo, 14 de octubre de 2012
DEPARTAMENTO DE LITERATURA Artículo 61
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