domingo, 14 de octubre de 2012

DEPARTAMENTO DE LITERATURA Artículo 61

Artículo 61

1. Por motivos de la obra que realiza la Iglesia, el departamento de literatura es responsable de la producción de materiales apropiados, tales como himnarios, libros de inspiración, devocionales, libros de texto para las escuelas bíblicas, institutos o colegios; publicará así mismo expositores exegéticos de la Palabra de Dios para las escuelas dominicales, libros de registro de bautismos, de presentación de niños, certificados, credenciales y toda aquella literatura que contribuye a la difusión del conocimiento de las verdades del evangelio, a la educación cristiana y a la elevación intelectual, moral y espiritual de los creyentes.

2. Para organizar estos propósitos, se organizará un comité de publicaciones; el cual estará presidido por el departamento de Educación Cristiana.El comité puede tener todo el personal que considere necesario, dentro de sus posibilidades y progresos.

3.Todos los ingresos serán administrados por la Secretaría de Educación Nacional.

4. Determinará todo lo relacionado con la producción, distribución, precios, sistema de ventas, libros que deban adquirirse en otras editoriales, créditos que deban concederse, descuentos y el tiempo en que deberán hacerse las ediciones nuevas que la Mesa Directiva Nacional apruebe, en conjunto con la Secretaría de Educación Nacional y el departamento de Literatura.

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