Artículo 62
a)
La Mesa Directiva Nacional nombrará un comité de
Construcción Nacional.
b)
El comité de Construcción velará por el bienestar y
mejoramiento (mantenimiento) de oficinas, iglesias, templos, casas pastorales,
oficinas Distritales y sectoriales.
c)
Asesorará profesionalmente a todos los comités de
Construcción Local. Nadie iniciará
construcciones sin consultar con el comité Nacional, para que este lo asesore,
de estar nombrado, deberán comunicarse con la Mesa Directiva Nacional para que
los asesore con relación a los proyectos a realizar.
d)
La Mesa Directiva Nacional velará para que el comité
nacional adquiera fondos y pueda ayudar a las construcciones de las Iglesias
para que cumplan con los requisitos, y le den buen manejo a los fondos para la
construcción.
e)
Toda solicitud deberá llegar a este comité por escrito.
1.
Requisitos para ser miembro del comité de Construcción.
1.1
Pastor de tiempo completo.
1.2
Conocer el área de construcción.
1.3
Disponibilidad para actualizarse.
2.
El comité deberá ser integrado por:
2.1
Supervisor de Construcción.
2.2
Tesorero de Construcción.
2.3
Secretario de Construcción.
3.
Obligaciones:
1.1
Supervisar construcciones nacionales.
1.2
Atender las solicitudes pastorales.
1.3
Buscar recursos internos y externos para el equipo de
construcción.
4.
Derechos:
4.1
Organizar Comités Regionales o Distritales.
4.2
Organizarán equipo de trabajo.
4.3
Se le asignará un área en las Oficinas Generales.
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