viernes, 21 de septiembre de 2012

COMITÉ DE CONSTRUCCIÓN NACIONAL Artículo 62


Artículo 62



a)          La Mesa Directiva Nacional nombrará un comité de Construcción Nacional.

b)          El comité de Construcción velará por el bienestar y mejoramiento (mantenimiento) de oficinas, iglesias, templos, casas pastorales, oficinas Distritales y sectoriales.

c)          Asesorará profesionalmente a todos los comités de Construcción Local.  Nadie iniciará construcciones sin consultar con el comité Nacional, para que este lo asesore, de estar nombrado, deberán comunicarse con la Mesa Directiva Nacional para que los asesore con relación a los proyectos a realizar.

d)         La Mesa Directiva Nacional velará para que el comité nacional adquiera fondos y pueda ayudar a las construcciones de las Iglesias para que cumplan con los requisitos, y le den buen manejo a los fondos para la construcción.

e)          Toda solicitud deberá llegar a este comité por escrito.

1.          Requisitos para ser miembro del comité de Construcción.

1.1          Pastor de tiempo completo.

1.2          Conocer el área de construcción.

1.3          Disponibilidad para actualizarse.

2.          El comité deberá ser integrado por:

2.1          Supervisor de Construcción.

2.2          Tesorero de Construcción.

2.3          Secretario de Construcción.


3.          Obligaciones:

1.1          Supervisar construcciones nacionales.

1.2          Atender las solicitudes pastorales.

1.3          Buscar recursos internos y externos para el equipo de construcción.


4.          Derechos:

4.1          Organizar Comités Regionales o Distritales.

4.2          Organizarán equipo de trabajo.

4.3          Se le asignará un área en las Oficinas Generales.

 

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