martes, 28 de agosto de 2012

DE LOS PROYECTOS NACIONALES Artículo 63


DE LOS PROYECTOS NACIONALES.

Artículo 63

            Las adquisiciones de bienes materiales, educación, construcción deben ser tratados bajo las siguientes cláusulas:

1.          Proyecto de bienes materiales.

a.           La Mesa Directiva Nacional es la responsable de verificar todas las necesidades de adquisición de bienes materiales que necesita la Iglesia a nivel nacional por lo que debe presentar y justificar proyectos a la Asamblea de Ministros para su aprobación.

b.          Una vez un proyecto de bienes  materiales, sea aprobado por la Asamblea de Ministros de la Iglesia en general, debe de corresponder económicamente con alegría como lo dice la Palabra de Dios en 2 Corintios 9:7, como un bien común para toda la Iglesia Nacional.

c.           La Mesa Directiva Nacional tiene la responsabilidad de informar periódicamente a la Asamblea Nacional de Pastores; del proceso de compra de cualquier bien material que se quiera adquirir.

2.          Proyecto de Educación Cristiana.

a.           Es responsabilidad de la Secretaría Nacional de Educación presentar proyectos de Educación Cristiana. En beneficio del gremio pastoral, para que este pueda tener un desarrollo en un alto nivel Teológico, Secular, asesorados por Mesa Directiva Nacional.

b.          Todo Pastor afiliado que desea afiliarse a la Iglesia Apostólica de la Fe en Cristo Jesús debe involucrarse en todo proyecto aprobado por la Asamblea de Pastores.

c.           Los proyectos en general de Educación de los pastores serán responsables de aplicarlo en sus respectivas congregaciones para el beneficio de todos.

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