viernes, 16 de noviembre de 2012

DE LAS OFICINAS GENERALES Y SECTORIALES Artículo 59



Artículo 59

a)          La Mesa Directiva Nacional habilitará, equipará, cuidará y dará mantenimiento a el edificio, mobiliario y equipo, y todo aquello que pertenezca a las Oficinas Generales establecidas en Villa Canales, Guatemala.
b)          La Mesa Directiva Nacional buscará personal calificado para laborar en las Oficinas Generales de acuerdo a las necesidades y presupuestos.
c)          La Mesa Directiva Nacional saliente al momento de entregar a la Mesa Directiva Nacional entrante hará la reunión en las instalaciones de las Oficinas Generales donde habrán pruebas de las pertenencias y explicará por escrito la condición en la que se encuentra el mobiliario y equipo.   (Esdras 7:19).
El mismo proceso establecido en los incisos A y B, de este artículo se deberán hacer con las oficinas sectoriales y locales.  Con la diferencia que las personas responsables de estos cargos serán los ancianos y pastores.   Además los pastores en cada Sector se pondrán de acuerdo para establecer Oficinas Regionales y Distritales, siempre que éstas sean necesarias

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