Artículo 59
a)
La Mesa Directiva Nacional habilitará, equipará,
cuidará y dará mantenimiento a el edificio, mobiliario y equipo, y todo aquello
que pertenezca a las Oficinas Generales establecidas en Villa Canales,
Guatemala.
b)
La Mesa Directiva Nacional buscará personal calificado
para laborar en las Oficinas Generales de acuerdo a las necesidades y
presupuestos.
c)
La Mesa Directiva Nacional saliente al momento de
entregar a la Mesa Directiva Nacional entrante hará la reunión en las
instalaciones de las Oficinas Generales donde habrán pruebas de las
pertenencias y explicará por escrito la condición en la que se encuentra el mobiliario
y equipo. (Esdras 7:19).
El mismo proceso establecido en los incisos A y B, de este artículo se
deberán hacer con las oficinas sectoriales y locales. Con la diferencia que las personas
responsables de estos cargos serán los ancianos y pastores. Además
los pastores en cada Sector se pondrán de acuerdo para establecer Oficinas
Regionales y Distritales, siempre que éstas sean necesarias
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