martes, 12 de junio de 2012

Confederaciones Articulo 64 y 65

DE LAS CONFEDERACIONES




Artículo 65




a)          Serán nombradas por el Obispo del distrito, conformados por:  un Presidente (a), Secretario (a) y Tesorero (a).

b)          Trabajarán objetivamente apoyando algunas de las áreas que lo necesitan. 

c)          Tendrán sus estatutos, que las regirán para el desenvolvimiento de su trabajo.

d)         Serán las encargadas de velar por las Federaciones  sectoriales.

e)          Estas confederaciones serán asesoradas por los Obispos distritales.

f)           Presentarán un plan de trabajo objetivo para alcanzar sus metas.

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