Artículo 44
a) Se solicitarán por escrito al Anciano.
b) Tendrá derecho a quince días hábiles.
c) Perderá su derecho de vacaciones si no las toma en el tiempo justificado.
d) Nombrará un encargado en su ausencia notificando a la Iglesia.
e) No deberá sobrepasar el tiempo estipulado de vacaciones, de lo contrario quedará sujeto a amonestación.
f) Como pastor deberá hacer conciencia a la iglesia para que se le ayude económicamente para sus vacaciones.
g) La Mesa Directiva motivará a cada pastor, con Q300.00.
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