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domingo, 10 de junio de 2012

Federaciones Articulo 66

DE LAS FEDERACIONES



Artículo 66



a)          Trabajarán sectorialmente.

b)          Estarán siendo organizadas por el Anciano Supervisor,  cada una en sus respectivas sociedades: Varones, Señoras y Jóvenes.

c)          Trabajarán de acuerdo a los estatutos vigentes.

d)         Su trabajo se desarrollará, con la visión de apoyar el plan nacional.