lunes, 2 de septiembre de 2019

PASTORES Artículo 40

1. Requisitos para ser Pastor.

a) Manifestar vocación al llamamiento pastoral.

b) Aprobación del Pastor.

c) Conocimiento de la doctrina.

d) Estar de acuerdo con el sistema administrativo y económico de la Iglesia.

e) Ser miembro fiel al cumplimiento de sus diezmos.

f) Estar disponible a tiempo completo para donde lo requiera la Directiva Nacional.

g) Disponibles para el estudio Teológico.

h) Que su esposa y familia estén de acuerdo a ejercer el ministerio en compañía de él.

i) Que ambos estén dispuestos a la formación pastoral.

j) Que haya evidencia que ambos son sellados con el Espíritu Santo.

k) Que ambos gocen de credibilidad y buen testimonio de la iglesia.

l) Que sus hijos bajo su dominio estén sujetos para dar que su trabajo pastoral sea efectivo y prosperado.

2. Deberes de los pastores.

a) Demostrar lealtad a la Iglesia Apostólica de la Fe en Cristo Jesús.

b) Recibir bien a las autoridades superiores.

c) Alimentar, instruir por todos los medios posibles con el consejo de la Palabra de Dios a sus iglesias. (Hechos 20:26-27).

d) Deben organizar sus iglesias de acuerdo a su necesidad, en sociedades y comités.

e) Ser responsable de que su congregación, cumpla con lo relativo a los envíos de todos los Porcentajes que correspondan a la Tesorería General; debe también reunir las ofrendas evangelísticas misioneras y de cualquier otro tipo que se acuerde y remitirlos a donde corresponde.

f) Los pastores que no cumplan con estos deberes, serán requeridos por la autoridad correspondiente y si persiste en no aceptar esos acuerdos los supervisores deben tomar medidas necesarias, para la corrección de tales anomalías.

g) Debe asistir a todas las reuniones, sectoriales, regionales, distritales y nacionales.

h) Los pastores tienen el deber de cumplir con todos los acuerdos en las convenciones, sectoriales, regionales, distritales y nacionales.

i) Enseñar los puntos doctrinales que cree y enseña la Iglesia Apostólica de la Fe en Cristo Jesús, cumplirla y hacerla cumplir en conformidad con la presente Constitución y su parte reglamentaria.

j) Administrar sacramentos, con reverencia y solemnidad y exigir el cumplimiento de la disciplina de la Iglesia.

k) Cuidar de los templos, mobiliario, de los mismos, casas pastorales, y demás objetos que pertenezcan al culto, de los cuales no podrán disponer, para provecho personal.

l) Deben interesarse en hospedar y atender a todos sus compañeros aun cuando fuere inferior a su categoría. (Hebreos 13:1-2).

m) Motivar la construcción de Templo donde no exista, en acuerdo con su congregación.

n) Los pastores son responsables de la recta administración de los fondos de sus iglesias, preferible es, que ellos no funjan como Tesoreros de sus congregaciones. Deben tener cuidado de que los fondos se utilicen para el fin con que se reúnan.

o) Debe convocar y presidir las reuniones de la Iglesia, las cuales se deben realizar cuando él lo crea conveniente y deben participar los miembros que disfruten de plena comunión.

p) Convocará a reunión a diáconos y líderes locales con el fin de perfeccionar la obra de Dios, él fijará la hora y día de la reunión.

q) Es responsable de designar a todo el personal que necesite para los diferentes ministerios del trabajo local, procurando que los que sean designados tengan buen testimonio, llenos del Espíritu Santo y de sabiduría. (Hechos 6:3).

r) Debe revisar mensualmente todos los libros de actas y de Tesorería Local, con el propósito de mantenerse informado del movimiento económico de la iglesia. También deberá firmar y sellar todos los libros al final del mes, o en su defecto nombrar un personal calificado para desarrollar dicho trabajo.

s) Es responsable de todos los edificios, enseres, documentos y demás posesiones de la Iglesia, deberá entregarlos por inventario a sus sucesores a satisfacción de la Iglesia y el Anciano sectorial con un archivo.

t) Debe estar dispuesto al cambio pastoral cuando las necesidades de la obra lo requiera a través de la Mesa Directiva Nacional.

u) Ningún Pastor debe intervenir en los asuntos internos de la Iglesia que ha pastoreado antes, solamente que la Mesa Directiva Nacional lo comisione para un trabajo específico, o en su defecto, que el Pastor actual, lo invite por escrito, no deberá comunicarse vía telefónica con miembros de la iglesia que pastoreó al momento del cambio.

v) Todos los pastores deberán utilizar los expositores apostólicos que el departamento de educación elabore y la Mesa Directiva Nacional autorice.

w) Si un Pastor cumple con todos sus deberes establecidos, será bendecido por Dios, reconocido por su Iglesia, apoyado por su Anciano Supervisor, apto para escalar a otra posición, y reconocido por la honorable, Mesa Directiva Nacional. (Isaías 6:14; Salmo 28:9).

miércoles, 7 de agosto de 2019

DERECHOS DE LOS PASTORES Artículo 41

1. Tienen derecho al reconocimiento y obediencia de parte de todos los ministros, diáconos y miembros de la congregación que dirige, tal como lo ordenan las Sagradas Escrituras. (1 Tesalonicenses 5:12-13; 1 Timoteo 5:17-19).

2. Tienen derecho a un sostenimiento económico decoroso para él y su familia de parte de la iglesia que pastorea, así como una vivienda decorosa construida o rentada por la misma congregación.

3. Tiene derecho de solicitar ayuda económica a la iglesia que pastorea, cuando tenga que asistir a reuniones sectoriales, regionales, distritales y nacionales, como pedir ofrendas para cumplir con las cuotas establecidas por la Mesa Directiva Nacional y otras autoridades de la Iglesia.

4. Tiene derecho a quince días hábiles de vacaciones para cual la Iglesia le brindará el apoyo económico con el propósito que él y su familia tenga el descanso merecido.

5. Tiene derecho a que la iglesia, lo estimule, para el fin de año con un aguinaldo, para él, su esposa y sus hijos. (Filipenses 4:10-11).

6. Tiene derecho a un día de descanso semanal, de acuerdo a sus actividades pastorales.

7. Tiene derecho a que la congregación le celebre el día del Pastor, y además a recibir las ofrendas voluntariosas que hermanos y amigos le den, diezmando a la tarjeta de fidelidad el 10% únicamente.

8. Tiene derecho a recibir el apoyo de la congregación que pastorea, el Anciano que lo supervisa, la región a la que pertenece y la Mesa Directiva Nacional; en caso de una enfermedad grave de él y de su esposa, siempre y cuando esté en pleno ejercicio pastoral.

9. Cuando haya concluido con su trabajo pastoral, tendrá derecho a los siguientes rubros. a) Una indemnización, de acuerdo al tiempo de su trabajo pastoral, la cual quedará expuesta a un estudio analítico que la Mesa Directiva Nacional realizará.

b) Una jubilación en base a las siguientes condiciones.

1. Tiempo de su trabajo.

2. Conforme la edad.

3. O impedimento por enfermedad.

Este estudio quedará a responsabilidad de la Mesa Directiva Nacional.

c) Al llegar a un acuerdo de cualquiera de los incisos anteriores, se hará a través de un documento legalizado por un abogado y personeros de la Iglesia.

10. Si el Pastor se siente estar en condiciones de seguir trabajando en su labor pastoral, aunque ya tenga derecho, según el artículo 51. de los derechos pastorales, solicitará a la Mesa Directiva Nacional, la extensión en su labor pastoral. La Mesa Directiva, decidirá si procede tal solicitud.

jueves, 1 de agosto de 2019

OBLIGACIONES ÉTICAS DE LOS PASTORES Artículo 42

1. Ningún Pastor puede asumir la responsabilidad de una Iglesia, sino está de acuerdo con los puntos doctrinales, sistema de organización y economía de la Iglesia Apostólica de la Fe en Cristo Jesús.

2. El Pastor debe recordar que la manera de cumplir su misión, es por medio de una conducta pastoral personal irreprensible y un ejemplo intachable, debe ser hombre de oración y fiel creyente en la Palabra de Dios, debe cultivar pensamientos limpios y en su contacto con los demás, especial con el sexo opuesto, debe proceder, con toda pureza y tratar a todos los miembros de su congregación con sabiduría, amor y limpieza, preocupándose por las necesidades espirituales de los miembros de la iglesia orientándolos para que resuelvan los problemas materiales.

3. Creemos que la ética cristiana, nos justifica al requerir de cada ministro que no este de acuerdo con los puntos doctrinales, nuestro sistema de organización, economía y disciplina, a que renuncie a su cargo y se limite de hacer males, y causar deshonra o división en la Iglesia. Quien actúe de esta forma se expone que la Iglesia por medio de sus autoridades constituidas, considere sus motivos y tome una determinación según los criterios establecidos en la Constitución de la Iglesia.

4. Cuando un Pastor actúe en contra de los principios, doctrinales, sistema de organización, economía y disciplina de la Iglesia, o realice cualquier acción que traiga perjuicios a la misma, será juzgado por la Mesa Directiva Nacional, según instrucciones dadas por la Palabra de Dios.

5. Todo Pastor se abstendrá de hacer labor proselitista a favor o en contra de la precandidatura de otro ministro o para sí mismo en período de elecciones en cualquier período de elecciones en cualquier nivel de la Iglesia.

6. Todo Ministro evitará que se haga labor proselitista entre miembros de la Iglesia Apostólica de la Fe en Cristo Jesús, para que alguien traslade su membresía a otra congregación Apostólica.

sábado, 27 de julio de 2019

CAMBIOS PASTORALES Artículo 43

1. El nombramiento o función de un Pastor de una Iglesia es un cargo oficial y por otra parte es bíblico que los ministros y demás grupos compartan mutuamente sus recursos materiales y capacidades espirituales sin limitaciones o discriminaciones; los ministros que hayan cumplido 10 años en el pastorado de una misma Iglesia podrán continuar en su puesto por el tiempo en las condiciones que sean señaladas por la Mesa Directiva Nacional, siempre y cuando este se comporte de una manera sana y no tenga el decir que no hay otro Pastor capacitado para tal congregación. Además, se debe comprobar la fidelidad de dicho Pastor, como la obediencia a las autoridades superiores.

2. Los cambios por excomunión, renuncia o fallecimiento de los pastores serán automáticos entendiéndose que de todas maneras se seguirá el proceso aquí delineado para instalar a sus respectivos sucesores.

3. Todos los cambios pastorales deberán tener como razón de ser las necesidades de la obra de Dios o las oportunidades de mejoramiento en el servicio o ministerio de los pastores a quien se pretenda cambiar.

4. Ningún cambio pastoral que se pretenda hacer podrá justificarse sobre la base de deficiencia en el trabajo, la conducta, administración, negligencia o cualquier otra falla del Pastor, siempre que ésta no sea de carácter moral; si antes la Mesa Directiva no ha hablado con él, señalándoles las deficiencias aconsejándole y asesorándolo para que enmiende su actuación, y nunca antes de un plazo razonable que permita corregir las fallas que le sean señaladas.

5. La facultad para instalar y cambiar pastores corresponde a la Mesa Directiva Nacional, a través de una solicitud del Obispo de distrito.

6. En el momento en que la Mesa Directiva determine el cambio pastoral, deberá informar con anticipación al Pastor para que este haga los arreglos necesarios. Deberá estar de acuerdo en que la comisión de Auditoria revise los libros de contabilidad (deberá haber cancelado todo tipo de deudas, y arreglar cualquier situación que afecte su imagen pastoral como de la iglesia).

7. Todo cambio pastoral debe tener como base una necesidad y oportunidad reales para la Iglesia y el Pastor, por lo cual se requiere que la Mesa Directiva por medio del Anciano Supervisor notifique a la Iglesia la decisión tomada, así como la fecha en que se realizará el cambio y los preparativos que deberán hacerse con respecto al Pastor que sale y al que llega.

8. Los cambios, así como los gastos de pastores se realizarán en acuerdo con Mesa Directiva, Obispos Distritales, Anciano Supervisor y la Iglesia que recibe.

9. Cuando un Pastor entregue la responsabilidad de una Iglesia y no reciba otra la Mesa Directiva en acuerdo con el Obispo Distrital se encargará de decidir lo relativo a gastos de traslado y alguna compensación material para él, según las condiciones económicas de la Iglesia y el tiempo que haya trabajado con ella.

jueves, 2 de mayo de 2019

EL BAUTISMO EN EL NOMBRE DE JESUCRISTO

DATOS HISTORICOS SOBRE EL BAUTISMO

COSTUMBRES BAUTISMALES PRECRISTIANAS: (Fuera de la Biblia) Los baños sagrados eran usuales no sólo en los misterios helenísticos (en el culto de Attis, y de Mitra era conocido y normal el bautismo de sangre), sino también en Egipto, Bibilonia e India, donde el Nilo, el Eufrates y el Ganges respectivamente, favorecían la aparición de tales ritos.

La virtud o eficacia atribuida al baño sagrado era sobre todo la purificación de impurezas legales o rituales (Diccionario de la Biblia-Herder p. 210).

BAUTISMO EN LA RELIGION ISRAELITA:

El Tora conocía el baño de agua como medio legal de purificación para personas impuras (Levítico 14:8, 15, 16, 18; Números 19:19; 31:19; Ezequiel 36:25-30). En ocasiones, debían también ser lavados los objectos antes de ser usados nuevamente (Levítico 11:32, 40; 15:7). A esta disposición Mosaica, añadían los rabinos muchas otras (Marcos 7:1-5). Estas prescripciones de baños y lavatorios tenían como fin una purificación legal y no revestían carácter moral directo.

A los ritos de purificación israelíticos pertenence también el Bautismo que en el judaísmo posterior fue prescrito a los prosélitos. No es posible averiguar el momento exacto de la aparición de esta institución, porque este bautismo no era en su origen mas que un complemento de los lavatorios rituales ya existentes y, por lo tanto, no alcanzaba especial relieve. Pero, poco a poco este bautismo de los prosélitos pudo pasar de simple baño de purificación a determinado rito de iniciación (probablemente antes del 50 A.C.), el cual si al principio, tratándose de prosélitos varones, tenía importancia secundaria junto a la circuncísión, vino poco a poco a equiparse a esto.

El bautismo de los prosélitos tenía por objecto incorporar a los gentiles por medio de una purificación legal, a la comunidad judaica. El mundo gentil, en efecto, era para los judíos, impuro (Juan 18:28; Hechos 10:28) y pecador (Gálatas 2:15). El bautismo hacía del gentil un hombre nuevo que había depuesto el paganismo y estaba en adelante sometido al tora. Pero siempre se trataba primeramente de una pureza legal y de una incorporación jurídica al pueblo de Israel.

BAUTISMO DE LOS PROSELITOS

Los Rabinos hacían distinción entre los Prosélitos de Justicia y los Prosélitos de la Puerta. Los Prosélitos de Justicia recibían la circuncisión y con ello toda (Gálatas 5:3) la ley Ceremonial Mosaica y así eran considerados “Hijos de Israel,” “Israelitas en todo respeto,” y eran llamados”“Israelitas Completos”.

Cuando un prosélito pedía admisión, se le investigaba en lo que concernía a sus propósitos y motivos, y si éstos eran satisfactorios, se le instruía sobre la protección Divina de Israel y entonces era circuncidado en la presencia de tres maestros, y luego se elevaba una oración especial. En seguida el prosélito tomaba un nombre nuevo, abriendo los Escritos Hebreos y aceptando el primer nombre que miraba. Era considerado un extranjero hasta que recibía el acto bautismal. De igual manera sus hijos eran

considerados ilegítimos. Para completar su admisión, tenía que aceptar el Bautismo. Cuando se llegaba el tiempo para el acto bautismal, el prosélito era desnudado en presencia de sus maestros y entonces lo metían en una cisterna o depósito lleno de agua, la cual le llegaba hasta el cuello. Luego los maestros repetían los Grandes Mandamientos de la Ley y él prometía guardarlos, enseguida se oraba y luego él se sumergía. La mujer prosélita era acompañada por tres mujeres, mientras los tres maestros esperaban fuera de la puerta leyendo en voz alta la ley. Al terminar se le daba un nombre nuevo. Por el bautismo, el prosélito era considerado una nueva criatura. Todo parentesco natural era cancelado. Según los escritos de Jebamoth (Vol. 46, Col. 1), cuando nacía hijo a un esclavo y el amo se decidía a quedarse con él, aparte de la circuncisión que recibía, al bautizarse se le ponía una cadena alrededor. El bautismo no significaba libertad, sino esclavitud – esclavitud permanente (Shaff Vol. 3 p. 1941).

Considerando el bautismo de los prosélitos practicado antes del tiempo de Jesucristo, ahora podemos ver y entender por qué las gentes que venían a ser bautizados por Juan el Bautista y los discípulos de Jesús, no pedian una explicación sobre el significado del bautismo o lo que implicaba, pues estaban enterados de él bajo las leyes y ritos judaicos.

BAUTISMO EN EL NOMBRE DE JESUCRISTO

El bautismo es algo que se menciona muchas ocasiones en la Biblia, siendo el mismo acto una doctrina fundalmental que la Biblia considera indispensable para que la persona alcance la vida eterna.

I. LA NECESIDAD DEL BAUTISMO

A. Jesús nuestro ejemplo: No rehusó el bautismo sino dijo QUE ERA NECESARIO para cumplir toda justicia (Mateo 3:13-15).

. El que creyere y FUERE BAUTIZADO, SERA SALVO; mas el que no creyere, será condenado (Marcos 16:16).

C. EL BAUTISMO que ahora corresponde nos salva…(1 Pedro 3:21).

D. Algunos (trinitarios) dicen que todo está en “sólo cree y serás salvo” (Hechos 16:30-31), pero es necesario leer los versos 32-34. No se consideró que el carcelero había creído hasta después que fue bautizado (Hechos 16:33-34).

II. LA MANERA DE BAUTIZAR:

Bautismo: significado – El verbo griego–“baptizo” significa inmersión, sumergir, sumersión.

A. POR INMERSION – (TIPO DE LA MUERTE, SEPULTURA Y RESURRECCION, DEL SEÑOR).

. Jesús nuestro ejemplo: Mateo 3:13-15, y Jesús, después que fue BAUTIZADO, SUBIO LUEGO DEL AGUA…(Marcos 1:10).

C. El Etíope: “…Y DESCENDIERON AMBOS AL AGUA…le bautizó…SUBIERON DEL AGUA” (Hechos 8:38-39).

D. Romanos: “¿O no sabéis que todos los que hemos sido BAUTIZADOS en Cristo Jesús, hemos sido BAUTIZADOS en su MUERTE?” Porque somos sepultados juntamente con El para muerte por la gloria del Padre, así también nosotros andemos en vida nueva (Romanos 6:3-4).

E. “SEPULTADOS con él en el BAUTISMO…” (Colosenses 2:12).

F. “…fueron SALVADAS por AGUA…El Bautismo…” (1 Pedro 3:20-21).

G. Juan bautizaba también en Enón, junto a Salim, porque había allí MUCHAS AGUAS; y venían, y eran bautizados (Juan 3:23).

III. ¿CUANTAS FORMULAS DE BAUTISMO?

A. “Un Señor, Una Fe, Un Bautismo” (Efesios 4:5).

B. “El Bautismo – nos salva…”(1 Pedro 3:21).

IV. LOS APOSTOLES FUERON GUIADOS POR EL ESPIRITU SANTO

Muchas de los trinitarios dicen que nosotros somos “Pedristas” porque, según ellos, nosotros obedecemos a Pedro y a los otros apóstoles y no al Señor Jesucristo, ya que no bautizamos usando los tres títulos. Es necesario establecer, pues, si los apóstoles fueron guiados por el Espíritu Santo.

A. “…El Espíritu de verdad, él os guiará a toda la verdad…” (Juan 16:13).

B. “…El Espíritu Santo…él os enseñará todas las cosas…” (Juan 14:26).

C. “…Recibiréis poder…Espíritu Santo…me seréis Testigos” (Hechos 1:8; 2:1-4).

D. “Toda Escritura es inspirada por Dios…” (2 Timoteo 3:16).

E. “…Por los que han predicado el Evangelio por el Espíritu Santo enviado del cielo…” (1 Pedro 1:9-12).

F. “…Sino que los santos hombres de Dios hablaron siendo inspirados por el Espíritu Santo” (2 Pedro 1:21).

G. También San Pablo recibió revelación directa de Dios (Gálatas 1:11-12).

H. El Señor nos exhortó a que debemos obedecer las palabras de los Apóstoles (Juan 15:20; 17:20).

V. LA IMPORTANCIA DEL NOMBRE DE JESUCRISTO:

A. Hechos 4:12

B. 1 Juan 5:9-13

C. Juan 20:30-31

BAUTISMO EN EL NOMBRE DE JESUCRISTO

San Mateo 28:19 – Hechos 2:38 Es importante observar que el mandamiento de Jesucristo (se encuentra en Mateo 28:19), encierra UN NOMBRE, el texto base está escrito en término singular y no plural. Dice–EN EL NOMBRE. Padre, Hijo y Espíritu Santo no son nombres, sino títulos u oficios de Dios.

Dicen los Trinitarios que en el caso de San Mateo 28:19, los títulos Padre, Hijo y Espíritu Santo están con mayúscula y por eso tienen que aceptarse como nombres; todo estudiante de la Biblia debe saber que todo oficio o título que se le da a Dios está escrito con mayúscula. Ejemplo: Isaías 9:6.

EN EL NOMBRE DEL: PADRE HIJO ESPIRITU SANTO

Zacarías 14:4, 5, 9 Isaías 7:14 Efesios 4:4, 5

Juan 5:43; 14:6 Mateo 1:21 2 Corintios 3:17

Juan 17:6, 11, 12, 26 Isaías 9:6 Mateo 18:20

Hechos 15:14 Mateo 28:20

JESUCRISTO TODOS LOS BAUTISMOS EN LA BIBLIA SE ADMINISTRARON EN EL NOMBRE DE JESUCRISTO

JUDIOS SAMARITANOS GENTILES

Hechos 2:38 Hechos 8:16 Hechos 10:48; 15:14

SAULO DE TARSO ROMANOS GALATAS

Hechos 9:15-18; 22:16 Romanos 6:3 Gálatas 3:27

CORINTIOS COLOSENSES EFESIOS

1 Corintios 1:13 Colosenses 2:12 Hechos 19:1-7; Efesios 1:13

UNIVERSALMENTE

Hechos 2:38 1 Pedro 3:21 Santiago 2:7

BAUTISMO EN EL NOMBRE DE JESUCRISTO

PARA PERDON DE LOS PECADOS

Estudiando la Biblia encontramos que el derramamiento de sangre fue la forma usada por el pueblo de Dios para alcanzar el perdón de sus pecados, “porque sin derramamiento de sangre no se hace remisión”(Hebreos 9:22; aun desde el principio, Génesis 3:21). Dijo el Señor Jesucristo: “Porque esto es mi sangre del nuevo pacto, la cual es derramada por muchos PARA REMISION DE LOS PECADOS (Mateo 26:28; Hebreos 10:10).

En la 1 Juan 1:7, nos dice: “La SANGRE de Jesucristo su Hijo nos LIMPIA de todo PECADO.” Es de observar que la sangre derramada por Jesucristo en su muerte nos limpia de todo pecado. Por eso el Señor estableció algo semejante a su muerte para que ahora se pueda recibir el perdón de pecados. Esto es el Bautismo en el Nombre de Jesucristo. Romanos 6:1-11 hace del bautismo a una semejanza de su muerte.

Siendo que la sangre de nuestro Señor Jesucristo no está presente en una forma literal, sino que fue derramada en el Gólgota hace aproximadamente 2,000 años, AHORA LA EFICACIA DE SU SANGRE LA ENCONTRAMOS EN SU NOMBRE. Por ésta razón el mismo San Juan dijo que “La Sangre de Jesucristo su Hijo nos limpia de todo pecado” (1 Juan 1:7). También dijo: “PORQUE VUESTROS PECADOS OS HAN SIDO PERDONADOS POR SU NOMBRE” (1 Juan 2:12).

El Apóstol Juan dice en la 1 Juan 5:6-8, que Jesucristo vino por agua y sangre: no por agua solamente, sino por AGUA Y SANGRE. Tres son los que dan testimonio en la tierra – el ESPIRITU, el AGUA, y la SANGRE: y estos tres concuerdan en UNO. De manera que el AGUA y la SANGRE son elementos indispensables en el Plan de Salvación. Por esto el Señor dijo: “…el que no naciere de AGUA y del ESPIRITU, no puede entrar en el reino de Dios” (Juan 3:5). ¿Porqué dijo esto el Maestro? Porque ninguna cosa sucia entrará en el reino de los cielos. Es necesario que por medio de un nuevo nacimiento de AGUA (y del Espíritu) las personas alcancen el perdón de sus pecados, y de esta manera estén preparadas para heredar la vida eterna. Nos referimos a lo que hizo San Pedro el Día de Pentecostés, mandádoles bautizar (en agua) en el NOMBRE de JESUCRISTO para PERDON DE LOS PECADOS (Hechos 2:38; 1 Corintios 6:11; Hechos 11:13-14; 10:43, 48).

Cuando el Señor Jesucristo dio la “Gran Comisión” conforme al Evangelio y según San Juan 20:19-23, leemos: “A quienes remitieres los pecados, le son remitidos: a quienes le retuvieres, serán retenidos,” ¿Vamos a interpretar esto como lo hace la Iglesia Católica Romana, que cree y enseña que Jesucristo confirió a los ministros el poder de perdonar pecados por medio de la confesión? ¡NO! Más bien los apostóles fueron instrumentos para remitir (Perdonar) los pecados por medio del Bautismo en el Nombre de Jesucristo (Hechos 2:38). Es lo mismo que hace el ministro apostólico de hoy, porque es el ministro (Pastor) quien decide con la persona cuándo en verdad está en condiciones, o preparada, para el bautismo. Una vez que la persona ha sido bautizada en el nombre de Jesucristo, los pecados le son remitidos. Pero si esa persona aún no está preparada para el bautismo, se le retienen sus pecados hasta cuando esté preparada. (Lea también Hechos 22:16).

BAUTISMO EN EL NOMBRE DE JESUCRISTO

BAUTISMO POR INMERSION

Muchas personas objetan diciendo que en el día del Pentecostés no fue posible sumergir a tres mil personas en un día (Hechos 2:41), y que a la vez no había suficiente agua en Jerusalén. En seguida presentamos algunos casos donde bautizaron más que ese número.

J.T. Christian, en su libro “Inmersion” (Louisville, Páginas 71-82), menciona los siguentes casos: Crisótomo bautizó a 3,000 en Constantinopla el día 16 de Abril, de 404; Patricio, en Irlanda, bautizó a 12,000 en un día; Agustín bautizó a 10,000 sajones en un día, en el río Swale, junto a York en Inglaterra; J.E. Clough, misionero bautista en 1878 con cinco ayudantes (como indudablemente los anteriores también los tuvieron) bautizó en la India 2,222 convertidos en seis horas, habiendo sido únicamente 2 los ministros que oficiaron los bautismos. El 28 de Diciembre del mismo año, el mismo misionero bautizó a 1,671 personas.

La segunda objeción, o sea, la de la falta de agua, no concuerda con el hecho de que precisamente agua era lo que abundaba en Jerusalém, una ciudad que alguien describió como: “UNA FORTALEZA BIEN CUSTODIADA, CON BUENOS RECURSOS HIDRAULICOS; PERO POR FUERA, COMPLETAMENTE SECA.” Los requisitos mosaicos y ceremoniales en cuanto a la purificación de las personas (abluciones) y la gran afluencia de gentes para las grandes fiestas (hasta doscientos mil de afuera venían a la Pascua, según Josefo) hacían imprescindible una amplia provisión de agua. H. Harvey, en el libro “The Church, Hamilton, Nueva York”, 1879, páginas 127-130, habla de las inmensas cisternas de que la ciudad estaba dotada, teniendo cada casa por lo menos una, y muchas de ellas varias, como una que cita con cuatro. Las dimensiones de la menor y mayor cisternas respectivamente eran 2.40 y 10 metros de largo por 1.20 y 10 metros de ancho y 7 metros de profundidad.

Luego estaban los seis estanques públicos: Betesda (Juan 5:2), Alto (Apocalipsis 18:17) y Bajo Gihón (Isaías 22:9, Ezequías-2 Apocalipsis 20:20), El Siloe (Juan 9:7) y el Pozo Del Rey (Nehemías 2:14). El primero, de tamaño mediano en relación con los otros, tenía 110 metros de largo por 40 m. de ancho y su profundidad descendía gradualmente hasta 23 metros. Era esté el más hondo de todos, siendo el menos hondo el Alto Gihón, de 5.40 metros.

NOTA: En cuanto al rociamiento, el primer caso que ha registrado la historia sucedió en el año 250, y fue el de Norvaciano, registrado por Eusebio. La primera autorización documentada data del año 753 despúes de Cristo, dada por Esteban III, ante una consulta de ciertos monjes Británicos.

El bautismo por aspersión es una doctrina Católica-Romana, aprobada por el Concilio de Ravena en el año 1311; en este mismo año se aprobó e inició el bautismo de infantes. 1 – Hamilton, Nueva York, 1879, páginas 127-130.

BAUTISMO EN EL NOMBRE DE JESUCRISTO

BAUTISMOS SUCESIVOS

Efesios 1:13; Hechos 19:1-7 Muchas personas viven bajo la impresión de que no pueden, o no deben ser bautizados de nuevo, aunque hayan entendido que el bautismo verdadero es en el Nombre de Jesucristo. Dicen: “Pues yo ya fuí bautizado una vez y lo hice con un corazón sincero, y creo que eso es lo importante…” aunque hayan entendido que las Escrituras enseñan que la manera en que uno debe ser bautizado es en el Nombre de Jesucristo.

El precepto de justificar a Dios (Lucas 7:29-30) por medio de bautismos sucesivos es bíblico. Los judíos discutieron con los discípulos de Juan porque Juan añadía al rito de las purificaciones el bautismo. Después le dijeron a Juan que los discípulos de Jesús añadían al bautismo de él (Juan), el bautismo practicado por los discipulos de Jesús (Juan 3:25-27).

La Epístola a los Efesios capítulo 1 verso 13 se dirige a unos hermanos que se encontró Pablo, a quienes bautizó en el Nombre de Jesucristo y en esa misma ocasión recibieron el Don del Espíritu Santo hablando en otras lenguas (Hechos 19:1-7). Este fue un grupo de doce hermanos que habían sido bautizados en el Bautismo de Juan, que en su tiempo fue un bautismo válido (aunque fue solamente para arrepentimiento). Cuando se les explicó que ahora el bautismo era en el Nombre de Jesucristo, ellos inmediatamente fueron bautizados en el Nombre de Jesucristo. Hechos 19:1-7

V-1: “…y hallando a ciertos discípulos…” (Pablo notó falta de fervor espiritual en ellos, aún llamándose discípulos). V-2: Por esta razón les preguntó si habían recibido el Don del Espíritu Santo (pues notó falta de fervor espiritual), y ellos contestaron negativamente. V-3: Puesto que no habían recibido el Don del Espíritu Santo, Pablo luego supo que no habían sido bautizados en el Nombre de Jesucristo. Lo normal en esos días era que las personas recibieran el Espíritu Santo inmediatamente antes o despúes de ser bautizados en el Nombre de Jesucristo (debe ser la norma hoy en día también). Ellos confirmaron la duda de Pablo contestando que habían sido bautizados en el Bautismo de Juan. V-4: Pablo les explicó que el bautismo de Juan era solamente para arrepentimiento. Juan el Bautista les dijo que deberían de creer en el Señor Jesús, pues él había muerto en la cruz del Calvario y derramado su sangre para que las personas recibieran el perdón de sus pecados. V-5-6: Cuando oyeron esto fueron bautizados en el Nombre de Jesucristo y recibieron el Don del Espíritu Santo, hablando en otras lenguas, la experiencia normal de la Iglesia Apostólica Primitiva.

BAUTISMO EN EL NOMBRE DE JESUCRISTO

TIPOS

I. MAR ROJO – Exodo 3:18, 14:13-31

A. Iban en el Nombre de Jehová (NOMBRE DE JESUCRISTO).

B. No comieron leudado antes de salir (ARREPENTIMIENTO).

C. Cruzaron el Mar Rojo (BAUTISMO).

D. Sacrificaron al cruzar – fuego (ESPIRITU SANTO).

II. NAAMAN – 2 Reyes 5:1-16

A. V.1 Leproso (HOMBRE PECADOR).

B. V.5 Pecador orgulloso (EL DINERO NO COMPRA LA SALVACION, Efesios 2:9).

C. V.10 – Mandamiento–– será limpio (BAUTISMO).

D. V.11 – Nombre de Jehová (NOMBRE DE JESUCRISTO).

E. V.12 – muchos ríos (SOLAMENTE UN BAUTISMO) Efesios 4:5.

F. V.14 – Fue limpio (OBEDECIO-NUEVA CRIATURA 2 Corintios 5:17).

III. ELIAS-ACAB – 1 Reyes 18:30-39

A. V.32 – Nombre de Jehová (NOMBRE DE JESUCRISTO).

B. V.33 – Buey – Pedazos–– sacrificio (ARREPENTIMIENTO).

C. V.34-35 – Agua (BAUTISMO).

D. V.36-37 – Invocación del Nombre de Jehová-(JESUCRISTO).

E. V.38-39 – Confirmación por fuego (ESPIRITU SANTO).

IV. GEDEON – TRESCIENTOS SOLDADOS. Jueces 7:1-7

A. V.2 – Nombre de Jehová (NOMBRE DE JESUCRISTO).

B. V.3 – Quedaron tres mil (ARREPENTIMIENTO).

C. V.4-5 – A las aguas (BAUTISMO).

D. V.5-6 – Lamieron las aguas–– postrados (SUMERGIR).

E. V.7 – SALVACION.

V. LA

A. Establecida – Génesis 17:9-14



1. TODO VARON

2. EL INCIRCUNCISO SERA CORTADO DEL PUEBLO

B. Hijo de Moisés – Exodo 4:19-28; 9:24-25

1. Dios quiso matar a Moisés por no haber circuncidado a su hijo.

C. CIRCUNCISION DEL CORAZON

1. Deuteronomio 10:16; Jeremías 4:4. Compare

2. Colosenses 2:9-13.

A. AHORA LA CIRCUNCISION ES ESPIRITUAL Y ES LLAMADA CIRCUNCISION DE CRISTO EN EL BAUTISMO – Y BAUTISMO EN EL NOMBRE DE JESUCRISTO.

D. Antes de entrar a la tierra prometida se requirió que los israelitas fueran circuncidados (Josué 5:2-12).

1. DE IGUAL MANERA ES NECESARIO QUE TODA PERSONA SEA BAUTIZADA EN EL NOMBRE DE JESUCRISTO PARA ALCANZAR LA VIDA ETERNA (Marcos 16:16; Hechos 2:38).

VI. NUEVO NACIMIENTO ––Ezequiel 36:25-28.

VII. LA LIMPIEZA DE LA LEPRA –– Levítico 14:8.

VIII. LA LIMPIEZA DE LOS HOMBRES DE GUERRA –– Números 31:19-24

IX. ARCA DE NOE ––Génesis 6:16-22; 1 Pedro 3:21; v.16.

A. Arca – los salvó – Jesucristo Salvador.

B. Una puerta – Jesús la Puerta.

C. Tres Pisos en el arca. Tres manifestaciones del Dios Verdadero – Jesucristo.

D. Agua (Sepultura) Bautismo en Agua.

lunes, 1 de abril de 2019

VACACIONES PASTORALES ARTICULO 44

Artículo 44

a) Se solicitarán por escrito al Anciano.

b) Tendrá derecho a quince días hábiles.

c) Perderá su derecho de vacaciones si no las toma en el tiempo justificado.

d) Nombrará un encargado en su ausencia notificando a la Iglesia.

e) No deberá sobrepasar el tiempo estipulado de vacaciones, de lo contrario quedará sujeto a amonestación.

f) Como pastor deberá hacer conciencia a la iglesia para que se le ayude económicamente para sus vacaciones.

g) La Mesa Directiva motivará a cada pastor, con Q300.00.

viernes, 29 de marzo de 2019

PERMISOS PASTORALES ARTICULO 45

Artículo 45

a) Los permisos pastorales deberán presentarse por escrito a la autoridad inmediata superior y éstas informarán a la Mesa Directiva Nacional.

b) La Mesa Directiva Nacional estudiará el permiso solicitado y quedará en consideración de ella el aprobarlo o desaprobarlo.

c) La Mesa Directiva Nacional informará por escrito o por vía telefónica el fallo acerca del permiso.

d) Si estando en una reunión pastoral y otra actividad sectorial, regional, Distrital o nacional un Pastor solicitará permiso la autoridad correspondiente determinará si es una emergencia le concederá dicho permiso.

e) Si un Pastor desea viajar al extranjero deberá solicitar permiso por escrito a su autoridad inmediata y ésta a la Mesa Directiva Nacional la cual tendrá conocimiento. Si es por la vía legal le otorgará dicho permiso siempre y cuando no hayan actividades nacionales en el tiempo de su salida, si es por la vía ilegal no se autorizará ningún permiso.

f) El tiempo del permiso la Mesa Directiva Nacional lo determinará.

g) Si el permiso se solicitara por enfermedad, el Anciano Supervisor buscará a un Pastor interino y él determinará la forma en que se ayudará al interino.

viernes, 8 de febrero de 2019

La unicidad de Dios

 Creemos que hay un solo Dios que se ha manifestado al mundo en distintas formas a través de las edades y que especialmente se ha revelado como Padre en la creación del universo, como Hijo en la redención de la humanidad y como Espíritu Santo derramándose en los corazones de los creyentes. Este Dios es el creador de todo lo que existe, sea visible o invisible, eterno, infinito en poder, Santo en su naturaleza, atributos y propósitos y poseyendo una Divinidad absoluta e indivisible; es infinito en su inmensidad, inconcebible en su modo de ser e indescriptible en su esencia; conocido completamente sólo por sí mismo, porque una mente infinita sólo ella puede comprenderse a sí misma. No tiene cuerpo ni partes y por lo tanto está libre de todas las limitaciones. “El primer mandamiento de todos es: Oye, Israel, el Señor nuestro Dios, el Señor uno es” (Deuteronomio 6:4; Marcos 12:29). “Para nosotros, sin embargo, sólo hay un Dios… (1 Corintios 8:5,6).

El Antiguo Testamento Enseña Que Hay Un Sólo Dios


La expresión clásica de la doctrina de un solo Dios se halla en Deuteronomio 6:4. “Oye, Israel: Jehová nuestro Dios, Jehová uno es.” Este versículo de las Escrituras ha venido a ser la declaración de fe más distintiva e importante para los judíos. Ellos lo nombran el Shema, tras la primera palabra de la frase en el hebreo, y lo citan con frecuencia en el español como “Oye, Israel: el Señor nuestro Dios es el único Señor.” Tradicionalmente, un judío devoto siempre intentaba hacer esta confesión de fe justo antes de morir.

En Deuteronomio 6:5, Dios siguió el anuncio del versículo anterior con un mandamiento que requiere una
completa creencia en amor hacia El como el único y sólo Dios: “Y amarás a Jehová tu Dios de todo tu corazón, y de toda tu alma, y con todas tus fuerzas.” Debemos notar la importancia que Dios pone en Deuteronomio 6:4-5. El manda que estos versículos sean colocados dentro del corazón (versículo 6), enseñados a los niños todos los dias (versículo 7), atados en la mano y en la frente (versículo 8), y escritos en los postes y las puertas de las casas (versículo 9).

Muchos otros versículos de la Escritura en el Antiguo Testamento afirman enfáticamente el monoteísmo
estricto. Los Diez Mandamientos empiezan con “No tendrás dioses ajenos delante de mí” (Exodo 20:3; Deuteronomio 5:7). Dios enfatizó este mandamiento por declarar que El es un Dios celoso (Exodo 20:5). En Deuteronomio 32:39, Dios dijo que no hay ningún otro dios con El. No hay otro como el Señor y no hay Dios fuera de El (II Samuel 7:22; I Crónicas 17:20). Solamente El es Dios (Salmo 86:10). 

Hay las declaraciones enfáticas de Dios en Isaías.


“Antes de mí no fue formado dios, ni lo será después de mí. Yo, yo Jehová, y fuera de mí no hay quien salve” (Isaías 43:10-11).
“Yo soy el primero, y yo soy el postrero, y fuera de mí no hay Dios” (Isaías 44:6).
“No hay Dios sino yo. No hay Fuerte; no conozco ninguno” (Isaías 44:8).
“Yo Jehová, que lo hago todo, que extiendo solo los cielos, que extiendo la tierra por mí mismo” (Isaías 44:24).
“No hay más que yo; yo Jehová, y ninguno más que yo” (Isaías 45:6).
“No hay más Dios que yo; Dios justo y Salvador; ningún otro fuera de mí. Mirad a mí, y sed salvos, todos los términos de la tierra, porque yo soy Dios, y no hay más” (Isaías 45:21-22).
“Acordaos de las cosas pasadas desde los tiempos antiguos; porque yo soy Dios, y no hay otro Dios, y nada hay semejante a mí” (Isaías 46:9).
“Mi honra no la daré a otro” (Isaías 48:11; Véase también Isaías 42:8).
“Jehová de los ejércitos, Dios de Israel, que moras entre los querubines, sólo tú eres Dios de todos los reinos de la tierra; tú hiciste los cielos y la tierra” (Isaías 37:16).

Hay solamente un Dios, quien es el Creador y Padre de toda la humanidad (Malaquías 2:10). En el tiempo del Reino Milenial, habrá solamente un Señor con un nombre (Zacarías 14:9).

En breve, el Antiguo Testamento habla de Dios en términos de ser uno. Muchas veces la Biblia llama a Dios el Santo (Salmo 71:22; 78:41; Isaías 1:4; 5:19; 5:24), pero nunca los “dos santos,” los “tres santos,” o los “muchos santos.”

El Nuevo Testamento Afirma Que Hay Un Solo Dios


Jesús enseñó Deuteronomio 6:4 enfáticamente, llamándolo el primero de todos los mandamientos (Marcos 12:29-30). El Nuevo Testamento presupone la enseñanza del Antiguo Testamento de un solo Dios y repite explícitamente este mensaje varias veces. “Porque Dios es uno, y él justificará” (Romanos 3:30). “No hay más que un Dios” (I Corintios 8:4). “Para nosotros, sin embargo, sólo hay un Dios, el Padre” (I Corintios 8:6). “Pero Dios es uno” (Gálatas 3:20). “Un Dios y Padre de todos” (Efesios 4:6). “Porque hay un solo Dios” (I Timoteo 2:5). “Tú crees que Dios es uno; bien haces. También los demonios creen, y tiemblan” (Santiago 2:19). Nuevamente, la Biblia le llama a Dios el Santo (I Juan 2:20). Hay un trono en el cielo y Uno está sentado en él (Apocalipsis 4:2).

En capítulos subsiguientes exploraremos el monoteísmo del Nuevo Testamento a más profundidad, pero los ántes mencionados versículos de las Escrituras son suficientes para establecer que el Nuevo Testamento enseña que hay un solo Dios.


Conclusión

Como hemos visto, ls Biblia enseña un monoteísmo estricto. El pueblo de Dios siempre se ha identificado con el mensaje de un solo Dios. Dios escogió a Abraham porque él estaba dispuesto a abandonar los dioses de su nación y de su padre y adorar al único Dios verdadero (Génesis 12:1-8). Dios castigaba a Israel cada vez que ella empezaba a adorar a otros dioses, y la adoración politeística fue una de las razones mayores por las cuales Dios finalmente la envió al cautiverio (Hechos 7:43).

El Salvador vino al mundo mediante una nación (Israel) y mediante una religión (el judaísmo) en la cual la gente se había purgado finalmente del politeísmo. Eran monoteístas del todo. Hoy en día, Dios todavía demanda una adoración monoteística a El. Los que estamos en la iglesia somos herederos de Abraham por la fe, y esta posición exaltada demanda que tengamos la misma fe monoteística en el Dios de Abraham (Romanos 4:13-17). Como cristianos en el mundo nunca debemos cesar de exaltar y declarar el mensaje de que hay solamente un Dios verdadero y viviente.

martes, 29 de enero de 2019

Estatutos de Jóvenes Apostólicos

Estatutos de la sociedad de Jóvenes

Articulo 1. Con el propósito de controlar, orientar a la juventud de nuestra iglesia por el buen sendero, en cada congregación, los pastores deberán organizar a los jóvenes convertidos simpatizantes del evangelio en una sociedad que se denominará “Embajadores apostólicos” El Lema con que trabajarán esta sociedad será: “FIELES, UTILES Y ACTIVOS”.

Finalidades.
Articulo 2. Las finalidades de esta sociedad serán:

I. Trabajarán por el desarrollo de la vida espiritual de cada no de los miembros, participar con devoción en los cultos, en el estudio sistemático de la palabra de Dios, en la entonación de himnos especiales y trabajando en cuantas formas sea posibles para crear el ambiente propicio para conservación de la vida cristiana.

II. Lucharan por arbitrase fondos en cualquier forma lícita y ayudar económicamente al evangelismo, la obra misionera y la iglesia local.

III. Cooperar para la construcción, ornamentación y conservación de los templos y casas de oración.

IV. Pugnar por la elevación moral, espiritual, intelectual y social de cada uno de los miembros, hasta cumplir con el lema de la sociedad es “FIELES, UTILES Y ACTIVOS”.

V. Programar, de acuerdo con los pastores las actividades locales, participar en la programación de actividades distritales, sectoriales, nacionales e internacionales; ya sea en la fraternización con sociedades circunvencionales en conferencias de su distrito, en la organización de federaciones y confederaciones nacional de su distrito.

VI. Hacer que la sociedad participe en cultos especiales de consagración, ya sea en la localidad o por conjunto en peticiones especiales, oración y ayunos, campamentos de evangelismo y sanidad Divina, de acuerdo con el programa del pastor, del anciano supervisor, del obispo Distrital o de la Junta Directiva Nacional de la iglesia.

DE LA MEMBRESÍA Articulo 3

I. Cada sociedad se formará por miembros efectos, iniciados y honorarios.

II. Serán miembros efectivos los jóvenes de ambos sexos, que disfruten plena comunión dentro de la iglesia.

III. Serán miembros iniciados los jóvenes de ambos sexos, mayores de trece años que pertenezcan a las familias cristianas y todos aquellos que, aunque no sean miembros de la iglesia, simpaticen con ella y deseen pertenecer a la sociedad.

IV. Serán miembros honorarios, los jóvenes que, habiendo pertenecido a la sociedad, y desempañando cargos en la mesa directiva contrajeron matrimonio y fuere necesario su cooperación por carecer la sociedad de elementos suficientes para su conservación y funcionamiento.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS. Articulo 4

I. Los miembros efectivos, y honorarios tendrán derecho a ocupar cual quiera de los puestos de la directiva.

II. Los miembros efectivos y honorarios tendrán la obligación de cumplir fielmente en el desempeño de los cargos que les sean conferidos, desempañando las comisiones especiales que se les encomienden por acuerdo de la sociedad y trabajar por llevar a efecto todas las finalidades de la misma.

III. Los miembros iniciados tendrán derecho a voz y voto dentro de la sociedad y están obligados a observar la disciplina de honestidad y decencia, asistir a las sesiones, participar en los actos del culto y en los programas especiales de la sociedad.

IV. Todos los miembros de la sociedad tendrán la obligación de asistir con regularidad a las sesiones ordinarias y extraordinarias que sena convocados por el presidente.

V. En cada sociedad deberá celebrarse sesión ordinaria, cuando menos dos veces por mes y el presidente podrá convocar, con previo acuerdo de su pastor, a sesión extraordinaria cada vez que sea necesario.

VI. En cada sociedad deberá acordarse la forma en que los socios trabajaran para arbitrarse fondos, ya sea por medio de cuotas, trabajos manuales, trabajos de cocina y venta de cosas licitas.

DE LA DIRECTIVA. Articulo 5.

I. Cada sociedad deberá tener una directiva, la cual estará integrada por siete miembros, que serán: un presidente, un vise-presídete; un secretario, un sub.-secretario, un tesorero, un sub.-tesorero y un consejero.

II. Podrá ser Presidente o Vise-Presidente cualquiera de ellos miembros efectivos y honorarios que séa nombrado o elegido para el caso.

III. Podrá desempeñar la secretaria o subsecretaria, cualquiera de los miembros efectivos, iniciados u honorarios que tengan capacidad para ello.

IV. La tesorería o subtesorero será encomendado a cualquiera de los miembros efectivos y honorarios que reúna las cualidades, capacidad y solvencia moral y económica necesarias para el caso.

V. El consejero deberá ser el pastor o cualquier de los miembros de su gobierno que él designe.

VI. En las congregaciones de escasa membresía, podrá iniciarse la organización de una sociedad, nombrándose un presidente y un secretario o tesorero si así lo es el caso.

DE LAS ELECCIONES Articulo 6.

I. Cuando hubiere suficiente membresía el pastor formará una planilla para la directiva, seleccionando dos candidatos para el puesto, de los cuales la sociedad elegirá uno de los dos, por voto secreto.

II. En las congregaciones de escasa membresía, al organizar por primera vez una sociedad, los pastores están facultados para designar a los miembros de la directiva.

DEL PERIODO DE ACTIVIDADES Articulo 7

I. Cada directiva fungirá por un año, contando del primero de enero al 31 de diciembre.

II. Cuando se organice una sociedad en cualquier fecha intermedio, su directiva fungirá hasta el 31 de diciembre del mismo año.

III. Los miembros de la directiva podrán ser reelegidos para sus mismos puestos u otros, cuando fueren propuestos por el pastor y aprobados por mayoría de votos de los miembros presentes en la hora de la elección.

DEBERES DE LA DIRECTIVA Articulo 8 El Presidente de la Sociedad

I. Será responsable de la buena marcha y administración de la sociedad.

II. Convocará y presidirá todas las sesiones ordinarias y extraordinarias.

III. Las sesiones ordinarias, se desarrollarán de acuerdo con el siguiente orden.

a. Inicio con una oración unánime

b. Lista de presentes

c. Lectura del acta anterior

d. El presidente pedirá la aprobación o enmienda del acta anterior

e. Informe de las comisiones, (Cuando competa)

f. Asuntos generales

g. Nombramiento de comisiones

h. Finalización, anuncios y despedida.

IV. Las sesiones extraordinarias se desarrollarán en conformidad a las exigencias y necesidades por las cuales se haya convocado.

V. El Presidente desganará con la aprobación del pastor de la iglesia, las comisiones de carácter permanente que es necesario organizar.

VI. Tendrá cuidado de que los fondos de la sociedad se administren correctamente.

VII. Consultara al pastor para la programación de todas las actividades de la sociedad.

VIII. Velará porque su sociedad cumpla con todas sus obligaciones para con la federación a que pertenezca y envía sus porcentajes respectivos.

IX. Dará curso junto con el secretario a toda la correspondencia de la sociedad, rendirá los informes que le sean solicitados por parte de su federación y acatará todas las instrucciones que le sean dadas oficialmente por el presidente de la federación.

X. El presidente deberá rendir un informe del estado y actividades de la sociedad, ante las conferencias de su distrito.

XI. Pugnará por el cumplimiento de las finalidades de la sociedad.

DEBERES DEL SECRETARIO Articulo 9 El Secretario de la sociedad.

I. Llevará un libro de registro de la membresía anotando en el los todos los datos sobresalientes de cada socio.

II. Tendrá un libro de actas de las sesiones ordinarias y extra ordinarias.

III. Dará curso a toda la correspondencia relativa a la sociedad.

IV. Atenderá juntamente con el presidente todas las circulares instrucciones recibidas de su federación.

V. Tendrá un archivo para su correspondencia, utilizando el sistema más apropiado.

VI. Entregará a su sucesor los libros y archivos a su cargo.

DEBERES DEL TESORERO Articulo 10. El tesorero de la sociedad.

I. Será responsable de todos los fondos puestos bajo su cuidado y en ningún momento podrá disponer de éstos para negocios particulares ni para préstamos.

II. Llevará un libro de ingresos y egresos en el cual anotará todo el movimiento de fondos a su cargo.

III. Rendirá un informe mensual del estado económico de la sociedad en sesiones ordinaria de la misma y ante la reunión general de negocios de la iglesia cuando le sea solicitado por el pastor.

IV. Cobrará todas las cuotas ordinarias y extraordinarias que se aprueben

V. Enviará mensualmente a la tesorería de su federación respectiva el 25% de todos sus ingresos.

VI. Entregará el día primero de cada mes a la tesorería de la iglesia

VII. Solo podrá hacer los gastos que hayan sido autorizados en sesiones en las reuniones generales de la iglesia, con autorización del pastor.

VIII. De la misma tesorería se hará los gastos de correspondencia, libros para actas, papelería administración que sea necesarios.

IX. Deberá archivar toda la correspondencia que reciba.

X. Entregará a su sucesor el fondo, libros y archivos a su cargo.

DEBERES DE LOS SUPLENTES. Articulo 11

I. El Vise-presidente, el sub.-tesorero y el sub.-secretario, deberán cooperar con los propietarios en funciones, a fin de estar en condiciones de substituirlos  en casos necesarios, cuando por alguna circunstancia tuviera que asumir tales responsabilidades.

II. Cuando cualquier de los  propietarios no pudiere ejercer sus funciones temporal o definitivamente, su suplente asumirá el cargo y terminará el periodo o cubrirá el interinato correspondiente.

III. Tomando en consideración el inciso anterior y así la cesación del propietario del propietario fuere definitiva, en sesión ordinaria y con la autorización y en presencia del pastor, se hará la elección de un suplente, siguiente, siguiendo el sistema indicado en el articulo 6 del inciso 1, de los presentes estatutos.

PARA LAS DIRECTIVAS DE SOCIEDADES PEQUEÑAS. Articulo 12.

En los casos previstos por el artículo 5 inciso VI el secretario tesorero cumplirá con todos los deberes señalados en los artículos 9 y 10 de los presentes estatutos.

RESPONSABILIDAD MORAL DE LOS SOCIOS.  Artículo 13.

I. Considerando que por razón lógica la membresía de la sociedad juvenil es temporal, ya que por razón de la edad o del estado han de pasar sus miembros a pertenecer o a la sociedad femenil de Dorcas o a la sociedad de varones cristianos, se ha convenido en que dicha sociedad esté formada por elementos de ambos sexos, por lo tanto, cada uno de los socios procurará conducirse con apego a la más estricta moral y ética cristiana, conduciéndose con dignidad en todas sus relaciones de amistad, aun cuando ésta los incline al noviazgo y por fin al matrimonio (1 Timoteo 4; 12-16; 2º Timoteo 3:14-17.

II. Los miembros de la sociedad deben apoyar a su iglesia local manteniendo un intachable testimonio cristiano, asistiendo con regularidad a los cultos y a la escuela dominical, así como a los estudios bíblicos que organice el pastor, a quien corresponda programarlos e impartirlos o designar a la persona que lo haga.

III. También debe cada miembro de la sociedad ser cumplido en sus obligaciones económicas para con la iglesia,  diezmando, ofrendando y cooperando en todas las formas posibles para el programa de mayordomía cristiana de la iglesia.

ACTIVIDADES ESPIRITUALES Y EDUCATIVAS Artículo 14

I. Las sociedades deberán reunirse periódicamente para tener estudios bíblicos, con la mira de acrecentar su educación cristiana y desarrollar el evangelismo personal, luchando por que cada miembro presente un testimonio cristiano, digno y edificante. Los estudios bíblicos deberán ser presentados por el pastor, maestros ministros del mismo grupo que tengan capacidad para ello, por el Anciano Supervisor o cualquier ministro que los visite de los  afiliados y reconocido dentro de la organización que sean invitados para ello por los pastores respectivos.

II. En sus  sesiones ordinarias, deberán convenir y programar la celebración de cultos juveniles, de evangelismo y de consagración dedicándose a la oración y el ayuno, cuando menos una vez al mes. Deberán confraternizar con los grupos juveniles círculos promoviéndose el amor y a las buenas obras. La programación de estas actividades, deberá hacerse siempre con la aprobación del Pastor.

III. Todos los miembros de la sociedad deberán cultivar los buenos hábitos cristianos asistiendo a los cultos con regularidad permaneciendo en el interior del templo o casa de oración, desde la iniciación hasta la finalización del servicio, asistiendo a la escuela dominical y prestando sus servicios personales como maestros, entre cuerpo o entre la niñez de la iglesia, deben prestar su contingente, decididamente y entusiasmo en los cultos de carácter misionero, en los de confraternidad y en las conferencias de su distrito, cuando alguno es nombrado o delegado, debe de representar dignamente a su grupo, rindiendo el informe correspondiente a retornar al ceno de su sociedad, una vez cumplida su comisión.

IV. A los presidentes, secretarios y sociedades corresponde representar a su grupo ante las conferencias distritales: Pero cuando no pudiere hacerlo por causas justificadas deberá acreditarse a los delegados que sean designados para el caso, extendiéndoles la carta credencial correspondiente, la cual deberá ir firmada también por el pastor. A las conferencias distritales podrán asistir como delgados fraternarles, los jóvenes y señoritas que lo desean, siempre que puedan hacer sus propias cartas.

ACTIVIDADES ECONOMICAS. Artículo 15.

I. Aunque el objeto primordial de la sociedad es procurar la conservación moral y espiritual de la juventud cristiana en el seno del grupo deberá trabajarse por realizar todas las finalidades de la organización, por lo tanto, deban allegarse fondos para sufragar los gastos que requieran su funcionamiento y para ayuda a la estabilidad y progreso de la obra de Dios en todos sus aspectos.

II. Las sociedades se allegarán fondos por cuotas semanales, quincenales o mensuales, ofrendas ordinarias o extraordinarias, por trabajar talentos en cualquier forma lícita, por utilidades de cocina, por trabajos manuales o por cualquier otra actividad que se apruebe.

III. Debe evitarse, en cuando  sea posible, la compra o  venta dentro del templo, o casa de oración y  una vez fuera a la hora del culto haciéndose todo decentemente y con orden.

IV. En todas las operaciones de tipo comercial, que se hagan debe evitarse el lucro inmoderado, procurando dar las cosas el precio justo y equitativo.

V. Los fondos que adquieran las sociedades, deben designarse exclusivamente para los fines acordados y no disponer de ellos para negocios o préstamos particulares.

VI. De los ingresos mensuales de cada sociedad, deberá enviarse el 25% a la supervisión sectorial, y entregar el 2% al sector para Seguro Pastoral.

VII. Los fondos restantes se utilizarán para ayudar a la obra de Dios en las diferentes maneras que se acuerden y que sean aprobadas por el pastor, así como para los gastos que son comunes a la sociedad.

RELACIONES INTERSOCIALES. Artículo 16.

I. Aunque las sociedades juveniles “EMBAJADORES APOSTOLICOS” se rigen por sus propios estatutos, no forman una identidad independiente, sino que son parte de un todo, que es la iglesia. Por tanto deben seguirse una conducta de completa sumisión a las ordenanzas de la Palabra de Dios y a la orientación del pastor cooperando para que las sociedades de varones cristianos y de Dorcas, realicen sus actividades sin interrupción en beneficio de la iglesia en general.

II. Como los tres grupos, sociedad de señores, de señoras y jóvenes luchan por reunir fondos para cumplir con sus propias finalidades deben convertirse mutuamente en las actividades a que han dedicarse sin interrumpirse, respetando un grupo a los acuerdos de los otros con reciprocidad.

III. En virtud de que en las sociedades juveniles existen miembros de ambos sexos las señoritas deberán realizar trabajos de cocina, costuras, bordados, y otros propios de la mujer, para lo cual deberán acordar con la sociedad femenil Dorcas, con la intervención del pastor, la forma que han de verificar estas actividades y los días en que han de disponer de la cocina, sus útiles y el comedor, aceptando gustosamente la participación de aquellas señoritas que se interesan en ayudarlas como maestras y consejeras.

IV. Los pastores deberán velas por que entre los grupos existan las mejores relaciones se traten respetuosamente, ayudándose mutuamente y promoviendo el ambiente de convivencia cristiana y fraternal.     

BENEFICIOS SOCIALES. Artículo 17.

I. Los efectos de una vida cristiana y consagrada al servicio de Dios son la piedad y la misericordia, de donde nace la bondad y la compasión que nos mueven a favorecer a los necesitados y enfermos. Por tanto, los jóvenes deberán auxiliar moral, espiritual y materialmente a aquellos de sus socios que llegaren a su estado indigente por el desamparo o la enfermedad (Santiago 1:25)

II. Es deber además, ayudar económicamente a los representantes de las federaciones y confederación, cuando los visiten en el desempeño oficial de sus funciones, hospedándolos con todo amor y cariño, con respeto y sinceridad y proveyéndoles de aquellas cosas necesarias para su vida, viajes, y además necesidades, dentro de las posibilidades personales o de los grupos, procurando que éstas ayudas o gastos se hagan siempre que sea posible sin tocar los fondos de las sociedad por medio de ofrendas voluntarias de los miembros.

VINCULOS DE LAS SOCIEDADES Y LA FEDERACIÓN. Artículo 18.

I. Al ser organizada una sociedad en un distrito donde haya federación, se convierte automáticamente en una dependencia de la misma directiva de la federación y para conocimiento de la directiva la federación y para que quede inscrita la sociedad en el registro correspondiente.

II. Ninguna sociedad puede existir independiente de la federación de su departamento, ni deberá por ningún concepto separarse de tal organismo.

III. Cada sociedad deberá estar representada en las conferencias distritales de su departamento, por el delegado que se apruebe según el criterio que en cada caso deberá enviar la directiva de la federación con la anuencia del Anciano supervisor del sector o distrito.

IV. Cada sociedad está obligada a desarrollar la parte que le corresponda dentro del programa de su federación respectiva y a acatar las instrucciones que le sean giradas para el bien y progreso de la misma.

DEL CONSEJERO DE LA SOCIEDAD. Artículo 19.

I. El pastor de la iglesia, o la persona que él designe, fungirá como consejero de la sociedad y a él toca supervisar orientar en todas sus actividades.

II. Ningún acuerdo de la sociedad podrá ser efectivo, cuando contravenga los presentes estatutos y no tenga la aprobación del consejero.

CREDECNCIALES. Artículo 20.

La directiva local podrá si así lo acuerda la sociedad expedir credenciales a los miembros de la misma, las cuales llevarán la firma del presidente, el secretario y el pastor de la iglesia respectiva. La sociedad local acordará respecto al formato, redacción, y costos y vigencia de las credenciales.

DE LAS REFORMAS DE LOS ESTATUTOS. Artículo 21.

Los presentes estatutos rigen uniformemente en todas las sociedades y solo podrá ser modificado por acuerdo de la Junta Directiva Nacional de la iglesia o de la convención general.

DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD. Artículo 22.

I. Cuando desapareciere una sociedad el fondo de la misma pasará al tesorero de la iglesia local.

II. Si desaparecieren las sociedades y la iglesia el fondo de aquella pasará a la federación respectiva.

III. Cuando una sociedad hubiere estado compuesta por miembros residentes en distintos lugares y que en éstos se organicen nuevas iglesias y ellos requiera la formación de nuevas sociedades se acordará con la intervención del Obispo del Distrito, la forma en que se distribuirán los fondos que haya en caja.

ARTICULO TRANSITORIO.

Los Presentes estatutos fueron formados por la comisión nombrada en la XXIV Convención General de la Iglesia y de acuerdo con lo allí aprobado surten sus efectos a partir del día 15 de octubre de 1963.

La comisión: Felipe Rivas Hernández, Obispo Presidente
         Manuel J, Gaxiola, Secretario General
         Maclobio Gaxiola López, Tesorero General.

La Federación de Jóvenes “EMBAJADORES APOSTOLICOS” de la republica de Guatemala, en el periodo 1981, copió los estatutos que a los jóvenes corresponde cumplir. No reformando ningún artículo. Respecto lo que el Articulo 21 nos reza.

Siendo compuesta la Directiva de dicha federación de los jóvenes de la iglesia CENTRAL. José Fernando Tohom, Marco Tulio Gutiérrez Roque, Sarita Sánchez.

José Fernando Tohom      Marco Tulio Gutiérrez Roque      Sarita Sánchez
Presidente.                            Secretario                            Tesorera



TRANSITORIO

        Los  presentes  estatutos  fueron  revisados, analizados y puestos a disposición de las sociedades de las Iglesias en Guatemala, por  el obispo presidente nacional, Joel Guzmán Estrada y presentados en la reunión nacional de pastores celebrada en Huehuetenango no reformando su contenido. Dichos Estatutos fueron transcritos del original mexicano elaborado en el año 1,973. Considero que más adelante requerirá de ampliación o reformas a ciertos Artículos pero por ahora se pueden aplicar tal como están escritos.


NOTA FINAL: Dios me eligió Obispo Presidente y Representante Legal de nuestra Iglesia el día 15 de febrero del año dos mil tres. Muchos documentos importantes como estos Estatutos de Federaciones habían dejado de tener efecto y nuestras generaciones actuales no las conocen. En mi corazón sentía punzadas y un vivo deseo de hacer retornar la Iglesia a todos sus principios con los que se inicio hace más de sesenta años, pero teníamos el reto de elaborar la Constitución de nuestra Iglesia y fue a la que le di prioridad como presidente. Posteriormente a las Reformas de los Estatutos los cuales ya están es su legalidad oficial y considere efectivo hacer una trascripción y pequeña revisión de los Estatutos de las Sociedades los cuales ahora ponemos en manos de cada una de las iglesias locales para que sepan mejor del trabajo y desenvolvimiento que debe tener cada una. Espero que los pastores se comprometan a hacerlos valer y que se cumplan para el beneficio del desarrollo de nuestra Iglesia en Guatemala. PAZ DE CRISTO.

Editado electronicamente por el Obispo Distrital Luis Roque. sin modificaciones del original. espero sea de mucha bendición a muchos espero nos dejen sus comentarios.