Artículo 37
Las iglesias se constituirán de los miembros en comunión que residan en una ciudad, pueblo, aldea, en una zona de la ciudad o en varias poblaciones aledañas, que puedan ser atendidos satisfactoriamente por un Pastor y los ayudantes (ministros y diáconos), que se requieran siempre y cuando estén dentro de la jurisdicción de su Sector o distrito.
Los grupos que sean declarados iglesias deberán llenar los siguientes requisitos mínimos:
a) Tener un mínimo de 25 miembros bautizados en agua en el nombre de Jesucristo; y en plena comunión, que residan permanentemente en el perímetro que le corresponde a la iglesia.
b) Contar con los elementos capacitados para que realice eficientemente sus funciones educativas, directivas, administrativas y de alabanza.
c) Tener ingresos suficientes para encargarse de todas sus necesidades locales y proporcionarle al Pastor los ingresos mensuales de diezmos y ofrendas a parte de estar en condiciones de contribuir generosamente a los planes económicos del Sector, distrito y la Iglesia Nacional.
d) Estar en condiciones de proporcionarle al Pastor habitación adecuada para él y su familia, ya sea en casa pastoral o en local adquirido o rentado por la iglesia en otro sitio fuera del templo.
e) Contar con un lugar permanente de reunión, ya sea propio o que se esté adquiriendo para ser propiedad de la iglesia, que obviamente debe contar con recursos para este fin. Estos terrenos deben ser adecuados para las necesidades presentes y futuras de la congregación y los proyectos de construcción, deben sujetarse a las exigencias de la arquitectura y la ingeniería. Los documentos de propiedad de los mismos terrenos deben también estar en orden, antes de que se inicie cualquier proyecto de construcción.
IAFCJ Guatemala es un espacio dedicado a compartir la sana doctrina de la Palabra de Dios desde una perspectiva bíblica y apostólica, con el propósito de edificar familias, fortalecer la fe y formar discípulos de Jesucristo. Nuestra misión es anunciar el evangelio de Jesucristo, exaltar el nombre de Jesús, promover la vida guiada por el Espíritu Santo y equipar a los creyentes para servir con fidelidad en el Reino de Dios.
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viernes, 7 de febrero de 2025
jueves, 30 de enero de 2025
DE LAS DIVISIONES ARTICULO 56
DE LAS DIVICIONES ARTICULO 56
a) La Mesa Directiva Nacional levantará un acta de destitución definitiva de la Iglesia Apostólica de la Fe en Cristo Jesús al Pastor que se divida.
b) Se notificará por escrito a cada Pastor e iglesia para conocimiento y prevención.
c) Ningún Pastor apostólico podrá recibir y tener cualquier clase de comunicación con tal persona.
d) De violarse los acuerdos los pastores que mantengan vínculos con el causante de División la Mesa Directiva Nacional lo llamará para que explique tal situación. Si persiste en el asunto, quedará expuesto a la suspensión del ministerio y a la que reza ésta Constitución.
e) Ningún Pastor apostólico deberá ni podrá dar predicación a pastores trinitarios o que fueran destituidos de la Iglesia Apostólica de la Fe en Cristo Jesús.
f) Los pastores que tengan tendencias a divisiones practicando liturgias fuera del sistema apostólico serán requeridos 3 veces por la Mesa Directiva Nacional, al agotar este procedimiento y no cambia de actitud será suspendido de su ministerio por Mesa Directiva Nacional el tiempo que sea necesario durante esta suspensión se nombrará un Pastor interino.
g) La Mesa Directiva Nacional nombrará una comisión de conservación doctrinal que atenderá estas situaciones.
h) Ningún Pastor o congregación podrá impartir ningún material proporcionado por las iglesias trinitarias, ni tampoco deberá asistir a actividades que le inviten, si lo hace ya está causando división, y por lo tanto debe ser impuesta la disciplina que reza esta Constitución y los Estatutos de la Iglesia Nacional. (2ª. Tesalonicenses 2:1-17; 1 Timoteo 4:1-4; 2 Timoteo 3:1-17).
b) Se notificará por escrito a cada Pastor e iglesia para conocimiento y prevención.
c) Ningún Pastor apostólico podrá recibir y tener cualquier clase de comunicación con tal persona.
d) De violarse los acuerdos los pastores que mantengan vínculos con el causante de División la Mesa Directiva Nacional lo llamará para que explique tal situación. Si persiste en el asunto, quedará expuesto a la suspensión del ministerio y a la que reza ésta Constitución.
e) Ningún Pastor apostólico deberá ni podrá dar predicación a pastores trinitarios o que fueran destituidos de la Iglesia Apostólica de la Fe en Cristo Jesús.
f) Los pastores que tengan tendencias a divisiones practicando liturgias fuera del sistema apostólico serán requeridos 3 veces por la Mesa Directiva Nacional, al agotar este procedimiento y no cambia de actitud será suspendido de su ministerio por Mesa Directiva Nacional el tiempo que sea necesario durante esta suspensión se nombrará un Pastor interino.
g) La Mesa Directiva Nacional nombrará una comisión de conservación doctrinal que atenderá estas situaciones.
h) Ningún Pastor o congregación podrá impartir ningún material proporcionado por las iglesias trinitarias, ni tampoco deberá asistir a actividades que le inviten, si lo hace ya está causando división, y por lo tanto debe ser impuesta la disciplina que reza esta Constitución y los Estatutos de la Iglesia Nacional. (2ª. Tesalonicenses 2:1-17; 1 Timoteo 4:1-4; 2 Timoteo 3:1-17).
viernes, 29 de marzo de 2019
PERMISOS PASTORALES ARTICULO 45
Artículo 45
a) Los permisos pastorales deberán presentarse por escrito a la autoridad inmediata superior y éstas informarán a la Mesa Directiva Nacional.
b) La Mesa Directiva Nacional estudiará el permiso solicitado y quedará en consideración de ella el aprobarlo o desaprobarlo.
c) La Mesa Directiva Nacional informará por escrito o por vía telefónica el fallo acerca del permiso.
d) Si estando en una reunión pastoral y otra actividad sectorial, regional, Distrital o nacional un Pastor solicitará permiso la autoridad correspondiente determinará si es una emergencia le concederá dicho permiso.
e) Si un Pastor desea viajar al extranjero deberá solicitar permiso por escrito a su autoridad inmediata y ésta a la Mesa Directiva Nacional la cual tendrá conocimiento. Si es por la vía legal le otorgará dicho permiso siempre y cuando no hayan actividades nacionales en el tiempo de su salida, si es por la vía ilegal no se autorizará ningún permiso.
f) El tiempo del permiso la Mesa Directiva Nacional lo determinará.
g) Si el permiso se solicitara por enfermedad, el Anciano Supervisor buscará a un Pastor interino y él determinará la forma en que se ayudará al interino.
a) Los permisos pastorales deberán presentarse por escrito a la autoridad inmediata superior y éstas informarán a la Mesa Directiva Nacional.
b) La Mesa Directiva Nacional estudiará el permiso solicitado y quedará en consideración de ella el aprobarlo o desaprobarlo.
c) La Mesa Directiva Nacional informará por escrito o por vía telefónica el fallo acerca del permiso.
d) Si estando en una reunión pastoral y otra actividad sectorial, regional, Distrital o nacional un Pastor solicitará permiso la autoridad correspondiente determinará si es una emergencia le concederá dicho permiso.
e) Si un Pastor desea viajar al extranjero deberá solicitar permiso por escrito a su autoridad inmediata y ésta a la Mesa Directiva Nacional la cual tendrá conocimiento. Si es por la vía legal le otorgará dicho permiso siempre y cuando no hayan actividades nacionales en el tiempo de su salida, si es por la vía ilegal no se autorizará ningún permiso.
f) El tiempo del permiso la Mesa Directiva Nacional lo determinará.
g) Si el permiso se solicitara por enfermedad, el Anciano Supervisor buscará a un Pastor interino y él determinará la forma en que se ayudará al interino.
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