sábado, 27 de julio de 2019

CAMBIOS PASTORALES Artículo 43

1. El nombramiento o función de un Pastor de una Iglesia es un cargo oficial y por otra parte es bíblico que los ministros y demás grupos compartan mutuamente sus recursos materiales y capacidades espirituales sin limitaciones o discriminaciones; los ministros que hayan cumplido 10 años en el pastorado de una misma Iglesia podrán continuar en su puesto por el tiempo en las condiciones que sean señaladas por la Mesa Directiva Nacional, siempre y cuando este se comporte de una manera sana y no tenga el decir que no hay otro Pastor capacitado para tal congregación. Además, se debe comprobar la fidelidad de dicho Pastor, como la obediencia a las autoridades superiores.

2. Los cambios por excomunión, renuncia o fallecimiento de los pastores serán automáticos entendiéndose que de todas maneras se seguirá el proceso aquí delineado para instalar a sus respectivos sucesores.

3. Todos los cambios pastorales deberán tener como razón de ser las necesidades de la obra de Dios o las oportunidades de mejoramiento en el servicio o ministerio de los pastores a quien se pretenda cambiar.

4. Ningún cambio pastoral que se pretenda hacer podrá justificarse sobre la base de deficiencia en el trabajo, la conducta, administración, negligencia o cualquier otra falla del Pastor, siempre que ésta no sea de carácter moral; si antes la Mesa Directiva no ha hablado con él, señalándoles las deficiencias aconsejándole y asesorándolo para que enmiende su actuación, y nunca antes de un plazo razonable que permita corregir las fallas que le sean señaladas.

5. La facultad para instalar y cambiar pastores corresponde a la Mesa Directiva Nacional, a través de una solicitud del Obispo de distrito.

6. En el momento en que la Mesa Directiva determine el cambio pastoral, deberá informar con anticipación al Pastor para que este haga los arreglos necesarios. Deberá estar de acuerdo en que la comisión de Auditoria revise los libros de contabilidad (deberá haber cancelado todo tipo de deudas, y arreglar cualquier situación que afecte su imagen pastoral como de la iglesia).

7. Todo cambio pastoral debe tener como base una necesidad y oportunidad reales para la Iglesia y el Pastor, por lo cual se requiere que la Mesa Directiva por medio del Anciano Supervisor notifique a la Iglesia la decisión tomada, así como la fecha en que se realizará el cambio y los preparativos que deberán hacerse con respecto al Pastor que sale y al que llega.

8. Los cambios, así como los gastos de pastores se realizarán en acuerdo con Mesa Directiva, Obispos Distritales, Anciano Supervisor y la Iglesia que recibe.

9. Cuando un Pastor entregue la responsabilidad de una Iglesia y no reciba otra la Mesa Directiva en acuerdo con el Obispo Distrital se encargará de decidir lo relativo a gastos de traslado y alguna compensación material para él, según las condiciones económicas de la Iglesia y el tiempo que haya trabajado con ella.

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