jueves, 1 de agosto de 2019

OBLIGACIONES ÉTICAS DE LOS PASTORES Artículo 42

1. Ningún Pastor puede asumir la responsabilidad de una Iglesia, sino está de acuerdo con los puntos doctrinales, sistema de organización y economía de la Iglesia Apostólica de la Fe en Cristo Jesús.

2. El Pastor debe recordar que la manera de cumplir su misión, es por medio de una conducta pastoral personal irreprensible y un ejemplo intachable, debe ser hombre de oración y fiel creyente en la Palabra de Dios, debe cultivar pensamientos limpios y en su contacto con los demás, especial con el sexo opuesto, debe proceder, con toda pureza y tratar a todos los miembros de su congregación con sabiduría, amor y limpieza, preocupándose por las necesidades espirituales de los miembros de la iglesia orientándolos para que resuelvan los problemas materiales.

3. Creemos que la ética cristiana, nos justifica al requerir de cada ministro que no este de acuerdo con los puntos doctrinales, nuestro sistema de organización, economía y disciplina, a que renuncie a su cargo y se limite de hacer males, y causar deshonra o división en la Iglesia. Quien actúe de esta forma se expone que la Iglesia por medio de sus autoridades constituidas, considere sus motivos y tome una determinación según los criterios establecidos en la Constitución de la Iglesia.

4. Cuando un Pastor actúe en contra de los principios, doctrinales, sistema de organización, economía y disciplina de la Iglesia, o realice cualquier acción que traiga perjuicios a la misma, será juzgado por la Mesa Directiva Nacional, según instrucciones dadas por la Palabra de Dios.

5. Todo Pastor se abstendrá de hacer labor proselitista a favor o en contra de la precandidatura de otro ministro o para sí mismo en período de elecciones en cualquier período de elecciones en cualquier nivel de la Iglesia.

6. Todo Ministro evitará que se haga labor proselitista entre miembros de la Iglesia Apostólica de la Fe en Cristo Jesús, para que alguien traslade su membresía a otra congregación Apostólica.

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