lunes, 2 de septiembre de 2019

PASTORES Artículo 40

1. Requisitos para ser Pastor.

a) Manifestar vocación al llamamiento pastoral.

b) Aprobación del Pastor.

c) Conocimiento de la doctrina.

d) Estar de acuerdo con el sistema administrativo y económico de la Iglesia.

e) Ser miembro fiel al cumplimiento de sus diezmos.

f) Estar disponible a tiempo completo para donde lo requiera la Directiva Nacional.

g) Disponibles para el estudio Teológico.

h) Que su esposa y familia estén de acuerdo a ejercer el ministerio en compañía de él.

i) Que ambos estén dispuestos a la formación pastoral.

j) Que haya evidencia que ambos son sellados con el Espíritu Santo.

k) Que ambos gocen de credibilidad y buen testimonio de la iglesia.

l) Que sus hijos bajo su dominio estén sujetos para dar que su trabajo pastoral sea efectivo y prosperado.

2. Deberes de los pastores.

a) Demostrar lealtad a la Iglesia Apostólica de la Fe en Cristo Jesús.

b) Recibir bien a las autoridades superiores.

c) Alimentar, instruir por todos los medios posibles con el consejo de la Palabra de Dios a sus iglesias. (Hechos 20:26-27).

d) Deben organizar sus iglesias de acuerdo a su necesidad, en sociedades y comités.

e) Ser responsable de que su congregación, cumpla con lo relativo a los envíos de todos los Porcentajes que correspondan a la Tesorería General; debe también reunir las ofrendas evangelísticas misioneras y de cualquier otro tipo que se acuerde y remitirlos a donde corresponde.

f) Los pastores que no cumplan con estos deberes, serán requeridos por la autoridad correspondiente y si persiste en no aceptar esos acuerdos los supervisores deben tomar medidas necesarias, para la corrección de tales anomalías.

g) Debe asistir a todas las reuniones, sectoriales, regionales, distritales y nacionales.

h) Los pastores tienen el deber de cumplir con todos los acuerdos en las convenciones, sectoriales, regionales, distritales y nacionales.

i) Enseñar los puntos doctrinales que cree y enseña la Iglesia Apostólica de la Fe en Cristo Jesús, cumplirla y hacerla cumplir en conformidad con la presente Constitución y su parte reglamentaria.

j) Administrar sacramentos, con reverencia y solemnidad y exigir el cumplimiento de la disciplina de la Iglesia.

k) Cuidar de los templos, mobiliario, de los mismos, casas pastorales, y demás objetos que pertenezcan al culto, de los cuales no podrán disponer, para provecho personal.

l) Deben interesarse en hospedar y atender a todos sus compañeros aun cuando fuere inferior a su categoría. (Hebreos 13:1-2).

m) Motivar la construcción de Templo donde no exista, en acuerdo con su congregación.

n) Los pastores son responsables de la recta administración de los fondos de sus iglesias, preferible es, que ellos no funjan como Tesoreros de sus congregaciones. Deben tener cuidado de que los fondos se utilicen para el fin con que se reúnan.

o) Debe convocar y presidir las reuniones de la Iglesia, las cuales se deben realizar cuando él lo crea conveniente y deben participar los miembros que disfruten de plena comunión.

p) Convocará a reunión a diáconos y líderes locales con el fin de perfeccionar la obra de Dios, él fijará la hora y día de la reunión.

q) Es responsable de designar a todo el personal que necesite para los diferentes ministerios del trabajo local, procurando que los que sean designados tengan buen testimonio, llenos del Espíritu Santo y de sabiduría. (Hechos 6:3).

r) Debe revisar mensualmente todos los libros de actas y de Tesorería Local, con el propósito de mantenerse informado del movimiento económico de la iglesia. También deberá firmar y sellar todos los libros al final del mes, o en su defecto nombrar un personal calificado para desarrollar dicho trabajo.

s) Es responsable de todos los edificios, enseres, documentos y demás posesiones de la Iglesia, deberá entregarlos por inventario a sus sucesores a satisfacción de la Iglesia y el Anciano sectorial con un archivo.

t) Debe estar dispuesto al cambio pastoral cuando las necesidades de la obra lo requiera a través de la Mesa Directiva Nacional.

u) Ningún Pastor debe intervenir en los asuntos internos de la Iglesia que ha pastoreado antes, solamente que la Mesa Directiva Nacional lo comisione para un trabajo específico, o en su defecto, que el Pastor actual, lo invite por escrito, no deberá comunicarse vía telefónica con miembros de la iglesia que pastoreó al momento del cambio.

v) Todos los pastores deberán utilizar los expositores apostólicos que el departamento de educación elabore y la Mesa Directiva Nacional autorice.

w) Si un Pastor cumple con todos sus deberes establecidos, será bendecido por Dios, reconocido por su Iglesia, apoyado por su Anciano Supervisor, apto para escalar a otra posición, y reconocido por la honorable, Mesa Directiva Nacional. (Isaías 6:14; Salmo 28:9).

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