viernes, 29 de marzo de 2019

PERMISOS PASTORALES ARTICULO 45

Artículo 45

a) Los permisos pastorales deberán presentarse por escrito a la autoridad inmediata superior y éstas informarán a la Mesa Directiva Nacional.

b) La Mesa Directiva Nacional estudiará el permiso solicitado y quedará en consideración de ella el aprobarlo o desaprobarlo.

c) La Mesa Directiva Nacional informará por escrito o por vía telefónica el fallo acerca del permiso.

d) Si estando en una reunión pastoral y otra actividad sectorial, regional, Distrital o nacional un Pastor solicitará permiso la autoridad correspondiente determinará si es una emergencia le concederá dicho permiso.

e) Si un Pastor desea viajar al extranjero deberá solicitar permiso por escrito a su autoridad inmediata y ésta a la Mesa Directiva Nacional la cual tendrá conocimiento. Si es por la vía legal le otorgará dicho permiso siempre y cuando no hayan actividades nacionales en el tiempo de su salida, si es por la vía ilegal no se autorizará ningún permiso.

f) El tiempo del permiso la Mesa Directiva Nacional lo determinará.

g) Si el permiso se solicitara por enfermedad, el Anciano Supervisor buscará a un Pastor interino y él determinará la forma en que se ayudará al interino.

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