miércoles, 7 de agosto de 2019

DERECHOS DE LOS PASTORES Artículo 41

1. Tienen derecho al reconocimiento y obediencia de parte de todos los ministros, diáconos y miembros de la congregación que dirige, tal como lo ordenan las Sagradas Escrituras. (1 Tesalonicenses 5:12-13; 1 Timoteo 5:17-19).

2. Tienen derecho a un sostenimiento económico decoroso para él y su familia de parte de la iglesia que pastorea, así como una vivienda decorosa construida o rentada por la misma congregación.

3. Tiene derecho de solicitar ayuda económica a la iglesia que pastorea, cuando tenga que asistir a reuniones sectoriales, regionales, distritales y nacionales, como pedir ofrendas para cumplir con las cuotas establecidas por la Mesa Directiva Nacional y otras autoridades de la Iglesia.

4. Tiene derecho a quince días hábiles de vacaciones para cual la Iglesia le brindará el apoyo económico con el propósito que él y su familia tenga el descanso merecido.

5. Tiene derecho a que la iglesia, lo estimule, para el fin de año con un aguinaldo, para él, su esposa y sus hijos. (Filipenses 4:10-11).

6. Tiene derecho a un día de descanso semanal, de acuerdo a sus actividades pastorales.

7. Tiene derecho a que la congregación le celebre el día del Pastor, y además a recibir las ofrendas voluntariosas que hermanos y amigos le den, diezmando a la tarjeta de fidelidad el 10% únicamente.

8. Tiene derecho a recibir el apoyo de la congregación que pastorea, el Anciano que lo supervisa, la región a la que pertenece y la Mesa Directiva Nacional; en caso de una enfermedad grave de él y de su esposa, siempre y cuando esté en pleno ejercicio pastoral.

9. Cuando haya concluido con su trabajo pastoral, tendrá derecho a los siguientes rubros. a) Una indemnización, de acuerdo al tiempo de su trabajo pastoral, la cual quedará expuesta a un estudio analítico que la Mesa Directiva Nacional realizará.

b) Una jubilación en base a las siguientes condiciones.

1. Tiempo de su trabajo.

2. Conforme la edad.

3. O impedimento por enfermedad.

Este estudio quedará a responsabilidad de la Mesa Directiva Nacional.

c) Al llegar a un acuerdo de cualquiera de los incisos anteriores, se hará a través de un documento legalizado por un abogado y personeros de la Iglesia.

10. Si el Pastor se siente estar en condiciones de seguir trabajando en su labor pastoral, aunque ya tenga derecho, según el artículo 51. de los derechos pastorales, solicitará a la Mesa Directiva Nacional, la extensión en su labor pastoral. La Mesa Directiva, decidirá si procede tal solicitud.

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