martes, 4 de septiembre de 2018

PASTORES INICIADOS ARTICULO 49

1. Requisitos para ser Pastor Iniciado.

a. Ser un hombre que esté lleno del Espíritu Santo.

b. Debe estar sujeto al Pastor de su Iglesia o autoridad inmediata.

c. Haber sido cumplido con el pago de sus diezmos.

d. Que haya cursado satisfactoriamente los estudios Teológicos aprobados por la Mesa Directiva Nacional.

e. Que tenga conocimiento pleno de los puntos doctrinales y lineamientos en la presente Constitución.

f. Deberán demostrar vocación y sincero interés, cumpliendo con fidelidad y respeto hacia sus pastores todas las comisiones y trabajos que se les asignen durante el tiempo de su prueba. (2 Timoteo 3:10).

g. Para ser iniciado tener una edad de 18 años mínimo y máximo de 35 años.

2. Limitaciones para un Pastor Iniciado.

a. No podrá realizar ningún sacramento como: Bautizar, imponer manos, ungir con aceite, realizar Santa Cena, lavatorio de pies, presentación de niños, Matrimonios y otras actividades que le corresponde solamente a pastores ordenados.

b. No podrá hacer ninguna clase de juicios, o excomulgar a los miembros, para cuando le presenten casos de juicios, deberá solicitar la ayuda de su Anciano Auxiliar.

c. No podrá implantar disciplinas sino fuera autorizado por el Anciano Auxiliar.

d. No podrá inaugurar templos o colocación de primera piedra de cualquier edificio.

e. No podrá ocupar ningún cargo de responsabilidad en el Sector o Región.

3. Derecho a votar en las elecciones, siempre que se haya

mantenido fiel y esté dedicado a tiempo completo con una iglesia o misión bajo su responsabilidad, además deberá contar con el aval de su Anciano y en última instancia del Obispo Distrital.

domingo, 2 de septiembre de 2018

PASTORES ENCARGADOS A TIEMPO COMPLETO ARTICULO 50

Articulo 50

1. Requisitos.

a. Debe tener la recomendación de su Pastor, verbal y por escrito.

b. Debe gozar de credibilidad de las personas que lo rodeen, como la iglesia, y su familia.

c. Que cumpla con todos los requerimientos económicos establecidos en la Palabra y la Constitución.

d. Que esté anuente a cursar los estudios Teológicos establecidos por la Secretaria Nacional de Educación por medio del, Instituto Teológico Apostólico Nacional. (ITAN).

e. Que esté dispuesto a dejar su trabajo material para dedicarse directamente al pastorado a tiempo completo.

f. Ser lleno del Espíritu Santo como lo ordenan las Sagradas Escrituras.

g. Manifestar vocación al llamamiento pastoral. No tiene derecho a voto en las elecciones, aunque puede participar como observador.

jueves, 16 de agosto de 2018

JUBILADOS ARTICULO 51


DE LOS JUBILADOS

Artículo 51

1.          Condiciones para ser jubilados.
a.           Por incapacidad física o mental.
b.          Por discapacidad a consecuencia de un accidente.
c.           Por enfermedad común.
d.          Por avanzada edad.
e.           Por el tiempo de trabajo en el ministerio.

2.          Deberes de los jubilados.
a.           Asistir a una Iglesia Apostólica más próxima en donde vive.
b.          Presentarse a la reunión sectorial de fin de año para firma su supervivencia.
c.           Las viudas de los ministros, deberán firmar su supervivencia a cada fin de año con su respectivo Pastor.
d.          Deberá cumplir con el pago de sus diezmos a la Iglesia a la cual pasó a ser miembro.
e.           Podrá visitar las iglesias de su Distrito y Sector, siempre y cuando se lo autorice su  Obispo y Anciano.

3.          Derechos de los jubilados.
a.           Recibirá atenciones, espirituales y económicas departe de la Mesa Directiva, Sectorial, Regional y Secretaría Nacional de Asistencia Social.
b.          Tendrá derecho a un incentivo decoroso a medio año.
c.           Tendrá derecho, al aguinaldo de parte de la Secretaría de Asistencia Social en el fin de año.