jueves, 16 de agosto de 2018

JUBILADOS ARTICULO 51


DE LOS JUBILADOS

Artículo 51

1.          Condiciones para ser jubilados.
a.           Por incapacidad física o mental.
b.          Por discapacidad a consecuencia de un accidente.
c.           Por enfermedad común.
d.          Por avanzada edad.
e.           Por el tiempo de trabajo en el ministerio.

2.          Deberes de los jubilados.
a.           Asistir a una Iglesia Apostólica más próxima en donde vive.
b.          Presentarse a la reunión sectorial de fin de año para firma su supervivencia.
c.           Las viudas de los ministros, deberán firmar su supervivencia a cada fin de año con su respectivo Pastor.
d.          Deberá cumplir con el pago de sus diezmos a la Iglesia a la cual pasó a ser miembro.
e.           Podrá visitar las iglesias de su Distrito y Sector, siempre y cuando se lo autorice su  Obispo y Anciano.

3.          Derechos de los jubilados.
a.           Recibirá atenciones, espirituales y económicas departe de la Mesa Directiva, Sectorial, Regional y Secretaría Nacional de Asistencia Social.
b.          Tendrá derecho a un incentivo decoroso a medio año.
c.           Tendrá derecho, al aguinaldo de parte de la Secretaría de Asistencia Social en el fin de año.


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