DE LOS JUBILADOS
Artículo
51
1.
Condiciones para ser jubilados.
a.
Por incapacidad física o mental.
b.
Por discapacidad a consecuencia de
un accidente.
c.
Por enfermedad común.
d.
Por avanzada edad.
e.
Por el tiempo de trabajo en el
ministerio.
2.
Deberes de los jubilados.
a.
Asistir a una Iglesia Apostólica
más próxima en donde vive.
b.
Presentarse a la reunión sectorial
de fin de año para firma su supervivencia.
c.
Las viudas de los ministros,
deberán firmar su supervivencia a cada fin de año con su respectivo Pastor.
d.
Deberá cumplir con el pago de sus
diezmos a la Iglesia a la cual pasó a ser miembro.
e.
Podrá visitar las iglesias de su
Distrito y Sector, siempre y cuando se lo autorice su Obispo y Anciano.
3.
Derechos de los jubilados.
a.
Recibirá atenciones, espirituales
y económicas departe de la Mesa Directiva, Sectorial, Regional y Secretaría
Nacional de Asistencia Social.
b.
Tendrá derecho a un incentivo
decoroso a medio año.
c.
Tendrá derecho, al aguinaldo de
parte de la Secretaría de Asistencia Social en el fin de año.

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