domingo, 2 de septiembre de 2018

PASTORES ENCARGADOS A TIEMPO COMPLETO ARTICULO 50

Articulo 50

1. Requisitos.

a. Debe tener la recomendación de su Pastor, verbal y por escrito.

b. Debe gozar de credibilidad de las personas que lo rodeen, como la iglesia, y su familia.

c. Que cumpla con todos los requerimientos económicos establecidos en la Palabra y la Constitución.

d. Que esté anuente a cursar los estudios Teológicos establecidos por la Secretaria Nacional de Educación por medio del, Instituto Teológico Apostólico Nacional. (ITAN).

e. Que esté dispuesto a dejar su trabajo material para dedicarse directamente al pastorado a tiempo completo.

f. Ser lleno del Espíritu Santo como lo ordenan las Sagradas Escrituras.

g. Manifestar vocación al llamamiento pastoral. No tiene derecho a voto en las elecciones, aunque puede participar como observador.

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