martes, 4 de septiembre de 2018

PASTORES INICIADOS ARTICULO 49

1. Requisitos para ser Pastor Iniciado.

a. Ser un hombre que esté lleno del Espíritu Santo.

b. Debe estar sujeto al Pastor de su Iglesia o autoridad inmediata.

c. Haber sido cumplido con el pago de sus diezmos.

d. Que haya cursado satisfactoriamente los estudios Teológicos aprobados por la Mesa Directiva Nacional.

e. Que tenga conocimiento pleno de los puntos doctrinales y lineamientos en la presente Constitución.

f. Deberán demostrar vocación y sincero interés, cumpliendo con fidelidad y respeto hacia sus pastores todas las comisiones y trabajos que se les asignen durante el tiempo de su prueba. (2 Timoteo 3:10).

g. Para ser iniciado tener una edad de 18 años mínimo y máximo de 35 años.

2. Limitaciones para un Pastor Iniciado.

a. No podrá realizar ningún sacramento como: Bautizar, imponer manos, ungir con aceite, realizar Santa Cena, lavatorio de pies, presentación de niños, Matrimonios y otras actividades que le corresponde solamente a pastores ordenados.

b. No podrá hacer ninguna clase de juicios, o excomulgar a los miembros, para cuando le presenten casos de juicios, deberá solicitar la ayuda de su Anciano Auxiliar.

c. No podrá implantar disciplinas sino fuera autorizado por el Anciano Auxiliar.

d. No podrá inaugurar templos o colocación de primera piedra de cualquier edificio.

e. No podrá ocupar ningún cargo de responsabilidad en el Sector o Región.

3. Derecho a votar en las elecciones, siempre que se haya

mantenido fiel y esté dedicado a tiempo completo con una iglesia o misión bajo su responsabilidad, además deberá contar con el aval de su Anciano y en última instancia del Obispo Distrital.

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