Artículo 39
1. Los pastores están investidos de autoridad para predicar la Palabra de Dios, instruir, amonestar y corregir a los miembros de la iglesia; 1 Tesalonicenses 5:14; 2 Timoteo 4:1-2; y demandar de ellos, el cumplimiento de la doctrina del Señor.
2. Debe considerarse un mayordomo de las heredades del Señor, nunca debe orar con señorío, ni despotismo, sino que debe ser manso para con todos apto para enseñar sufrido y determinado a padecer por la causa de Cristo.
3. Corregir las faltas o desobediencias que los miembros cometan contra la doctrina imponiendo correctivos a los infractores por medio de pruebas.
4. Cuando hubiere pecados, por los cuales la Palabra de Dios condena podrá privarlos de sus derechos, debiendo en este caso obrar con justicia y apego a la Palabra de Dios, y de acuerdo a los lineamientos establecidos en la Constitución.
5. Podrán requerir a los ministros locales el cumplimiento de sus deberes y en caso que no cumplan podrá cesarlos de sus responsabilidades.
El Apostólico GT es un espacio dedicado a la enseñanza bíblica apostólica, la predicación ungida y la formación espiritual de líderes, familias y creyentes comprometidos con el Reino de Dios. Aquí encontrarás estudios bíblicos, bosquejos, reflexiones y recursos ministeriales para edificar la Iglesia y transformar generaciones.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
Sin Fe no Puedes Vivir
Texto Bíblico “Pero sin fe es imposible agradar a Dios; porque es necesario que el que se acerca a Dios crea que le hay, y que es galardonad...

No hay comentarios:
Publicar un comentario