viernes, 30 de julio de 2021

PATRIMONIO DE LA IGLESIA ARTICULO 38

a) La misma naturaleza del trabajo de la Iglesia exige la adquisición de terrenos y construcción de templos, casas pastorales, y otras instalaciones para el servicio de la congregación, por tanto, nos obliga a obedecer las reglas que aquí se indican para adquirir, construir y mantenimiento a las propiedades ya indicadas.

b) Los terrenos adquiridos por acuerdos de la congregación y Mesa Directiva Nacional deben ser a nombre de la “Iglesia Apostólica de la Fe en Cristo Jesús”.

c) Los proyectos de construcción deben estar a cargo de personas capacitadas y de ser posible hacer uso de la arquitectura y la ingeniería y sujetarse a las leyes de cada municipio. (Romanos 13:1).

d) Para dar inicio a la construcción de un edificio de la Iglesia, el Pastor informará al Anciano, para bendecir y realizar dicha construcción colocando la primera piedra. El Obispo presidente tendrá la facultad para delegar a la persona que él considere conveniente para esta ceremonia. (Génesis 28:18,22; Esdras 3:10-12).

e) Los Obispos Distritales y pastores serán los responsables de tramitar las Escrituras de las propiedades de la Iglesia ya que es la persona facultada legalmente para la firma respectiva ante el Licenciado.

f) Los pastores o encargados de las iglesias serán responsables de los templos, mobiliario de los mismos, casas pastorales y demás enseres que pertenezcan a la congregación, los cuales recibirán por inventario al asumir la responsabilidad de encargados, y deberán velar por su conservación y mejoramiento.

g) Ningún ministro, ni miembro podrá disponer de ninguna propiedad o inmueble adquiridos para el uso de las iglesias, pues solo se deben destinar para los usos que han sido adquiridos.

h) La Mesa Directiva de la Iglesia Apostólica de la Fe en Cristo Jesús, llevará un registro de los documentos de los inmuebles y tendrá la obligación de velar por su conservación y consagración al culto que se ha dedicado.

i) A ningún Pastor se le permitirá prestar el Templo a otras congregaciones que difieren de nuestra doctrina y menos para realizar actividades que vayan en contra de las verdades de la Palabra de Dios. Sólo se hacen acepciones en casos de fuerza mayor, pero, el Pastor y líderes dispondrán de lo que allí se realice.

j) Cuando una congregación de otra corriente doctrinal quiera transferirse aceptando la doctrina Apostólica, y si su representante desea que las propiedades sean parte del patrimonio de nuestra Iglesia; se harán los trámites legales a nombre de “Iglesia Apostólica de la Fe en Cristo Jesús”, y se deberán sujetar a los Estatutos, Constitución, Puntos Doctrinales y la Palabra de Dios que es la base del fundamento apostólico.

viernes, 12 de febrero de 2021

AUTORIDAD PASTORAL ARTICULO 39

Artículo 39

1. Los pastores están investidos de autoridad para predicar la Palabra de Dios, instruir, amonestar y corregir a los miembros de la iglesia; 1 Tesalonicenses 5:14; 2 Timoteo 4:1-2; y demandar de ellos, el cumplimiento de la doctrina del Señor.

2. Debe considerarse un mayordomo de las heredades del Señor, nunca debe orar con señorío, ni despotismo, sino que debe ser manso para con todos apto para enseñar sufrido y determinado a padecer por la causa de Cristo.

3. Corregir las faltas o desobediencias que los miembros cometan contra la doctrina imponiendo correctivos a los infractores por medio de pruebas.

4. Cuando hubiere pecados, por los cuales la Palabra de Dios condena podrá privarlos de sus derechos, debiendo en este caso obrar con justicia y apego a la Palabra de Dios, y de acuerdo a los lineamientos establecidos en la Constitución.

5. Podrán requerir a los ministros locales el cumplimiento de sus deberes y en caso que no cumplan podrá cesarlos de sus responsabilidades.

lunes, 2 de septiembre de 2019

PASTORES Artículo 40

1. Requisitos para ser Pastor.

a) Manifestar vocación al llamamiento pastoral.

b) Aprobación del Pastor.

c) Conocimiento de la doctrina.

d) Estar de acuerdo con el sistema administrativo y económico de la Iglesia.

e) Ser miembro fiel al cumplimiento de sus diezmos.

f) Estar disponible a tiempo completo para donde lo requiera la Directiva Nacional.

g) Disponibles para el estudio Teológico.

h) Que su esposa y familia estén de acuerdo a ejercer el ministerio en compañía de él.

i) Que ambos estén dispuestos a la formación pastoral.

j) Que haya evidencia que ambos son sellados con el Espíritu Santo.

k) Que ambos gocen de credibilidad y buen testimonio de la iglesia.

l) Que sus hijos bajo su dominio estén sujetos para dar que su trabajo pastoral sea efectivo y prosperado.

2. Deberes de los pastores.

a) Demostrar lealtad a la Iglesia Apostólica de la Fe en Cristo Jesús.

b) Recibir bien a las autoridades superiores.

c) Alimentar, instruir por todos los medios posibles con el consejo de la Palabra de Dios a sus iglesias. (Hechos 20:26-27).

d) Deben organizar sus iglesias de acuerdo a su necesidad, en sociedades y comités.

e) Ser responsable de que su congregación, cumpla con lo relativo a los envíos de todos los Porcentajes que correspondan a la Tesorería General; debe también reunir las ofrendas evangelísticas misioneras y de cualquier otro tipo que se acuerde y remitirlos a donde corresponde.

f) Los pastores que no cumplan con estos deberes, serán requeridos por la autoridad correspondiente y si persiste en no aceptar esos acuerdos los supervisores deben tomar medidas necesarias, para la corrección de tales anomalías.

g) Debe asistir a todas las reuniones, sectoriales, regionales, distritales y nacionales.

h) Los pastores tienen el deber de cumplir con todos los acuerdos en las convenciones, sectoriales, regionales, distritales y nacionales.

i) Enseñar los puntos doctrinales que cree y enseña la Iglesia Apostólica de la Fe en Cristo Jesús, cumplirla y hacerla cumplir en conformidad con la presente Constitución y su parte reglamentaria.

j) Administrar sacramentos, con reverencia y solemnidad y exigir el cumplimiento de la disciplina de la Iglesia.

k) Cuidar de los templos, mobiliario, de los mismos, casas pastorales, y demás objetos que pertenezcan al culto, de los cuales no podrán disponer, para provecho personal.

l) Deben interesarse en hospedar y atender a todos sus compañeros aun cuando fuere inferior a su categoría. (Hebreos 13:1-2).

m) Motivar la construcción de Templo donde no exista, en acuerdo con su congregación.

n) Los pastores son responsables de la recta administración de los fondos de sus iglesias, preferible es, que ellos no funjan como Tesoreros de sus congregaciones. Deben tener cuidado de que los fondos se utilicen para el fin con que se reúnan.

o) Debe convocar y presidir las reuniones de la Iglesia, las cuales se deben realizar cuando él lo crea conveniente y deben participar los miembros que disfruten de plena comunión.

p) Convocará a reunión a diáconos y líderes locales con el fin de perfeccionar la obra de Dios, él fijará la hora y día de la reunión.

q) Es responsable de designar a todo el personal que necesite para los diferentes ministerios del trabajo local, procurando que los que sean designados tengan buen testimonio, llenos del Espíritu Santo y de sabiduría. (Hechos 6:3).

r) Debe revisar mensualmente todos los libros de actas y de Tesorería Local, con el propósito de mantenerse informado del movimiento económico de la iglesia. También deberá firmar y sellar todos los libros al final del mes, o en su defecto nombrar un personal calificado para desarrollar dicho trabajo.

s) Es responsable de todos los edificios, enseres, documentos y demás posesiones de la Iglesia, deberá entregarlos por inventario a sus sucesores a satisfacción de la Iglesia y el Anciano sectorial con un archivo.

t) Debe estar dispuesto al cambio pastoral cuando las necesidades de la obra lo requiera a través de la Mesa Directiva Nacional.

u) Ningún Pastor debe intervenir en los asuntos internos de la Iglesia que ha pastoreado antes, solamente que la Mesa Directiva Nacional lo comisione para un trabajo específico, o en su defecto, que el Pastor actual, lo invite por escrito, no deberá comunicarse vía telefónica con miembros de la iglesia que pastoreó al momento del cambio.

v) Todos los pastores deberán utilizar los expositores apostólicos que el departamento de educación elabore y la Mesa Directiva Nacional autorice.

w) Si un Pastor cumple con todos sus deberes establecidos, será bendecido por Dios, reconocido por su Iglesia, apoyado por su Anciano Supervisor, apto para escalar a otra posición, y reconocido por la honorable, Mesa Directiva Nacional. (Isaías 6:14; Salmo 28:9).