viernes, 29 de marzo de 2019

PERMISOS PASTORALES ARTICULO 45

Artículo 45

a) Los permisos pastorales deberán presentarse por escrito a la autoridad inmediata superior y éstas informarán a la Mesa Directiva Nacional.

b) La Mesa Directiva Nacional estudiará el permiso solicitado y quedará en consideración de ella el aprobarlo o desaprobarlo.

c) La Mesa Directiva Nacional informará por escrito o por vía telefónica el fallo acerca del permiso.

d) Si estando en una reunión pastoral y otra actividad sectorial, regional, Distrital o nacional un Pastor solicitará permiso la autoridad correspondiente determinará si es una emergencia le concederá dicho permiso.

e) Si un Pastor desea viajar al extranjero deberá solicitar permiso por escrito a su autoridad inmediata y ésta a la Mesa Directiva Nacional la cual tendrá conocimiento. Si es por la vía legal le otorgará dicho permiso siempre y cuando no hayan actividades nacionales en el tiempo de su salida, si es por la vía ilegal no se autorizará ningún permiso.

f) El tiempo del permiso la Mesa Directiva Nacional lo determinará.

g) Si el permiso se solicitara por enfermedad, el Anciano Supervisor buscará a un Pastor interino y él determinará la forma en que se ayudará al interino.

viernes, 8 de febrero de 2019

La unicidad de Dios

 Creemos que hay un solo Dios que se ha manifestado al mundo en distintas formas a través de las edades y que especialmente se ha revelado como Padre en la creación del universo, como Hijo en la redención de la humanidad y como Espíritu Santo derramándose en los corazones de los creyentes. Este Dios es el creador de todo lo que existe, sea visible o invisible, eterno, infinito en poder, Santo en su naturaleza, atributos y propósitos y poseyendo una Divinidad absoluta e indivisible; es infinito en su inmensidad, inconcebible en su modo de ser e indescriptible en su esencia; conocido completamente sólo por sí mismo, porque una mente infinita sólo ella puede comprenderse a sí misma. No tiene cuerpo ni partes y por lo tanto está libre de todas las limitaciones. “El primer mandamiento de todos es: Oye, Israel, el Señor nuestro Dios, el Señor uno es” (Deuteronomio 6:4; Marcos 12:29). “Para nosotros, sin embargo, sólo hay un Dios… (1 Corintios 8:5,6).

El Antiguo Testamento Enseña Que Hay Un Sólo Dios


La expresión clásica de la doctrina de un solo Dios se halla en Deuteronomio 6:4. “Oye, Israel: Jehová nuestro Dios, Jehová uno es.” Este versículo de las Escrituras ha venido a ser la declaración de fe más distintiva e importante para los judíos. Ellos lo nombran el Shema, tras la primera palabra de la frase en el hebreo, y lo citan con frecuencia en el español como “Oye, Israel: el Señor nuestro Dios es el único Señor.” Tradicionalmente, un judío devoto siempre intentaba hacer esta confesión de fe justo antes de morir.

En Deuteronomio 6:5, Dios siguió el anuncio del versículo anterior con un mandamiento que requiere una
completa creencia en amor hacia El como el único y sólo Dios: “Y amarás a Jehová tu Dios de todo tu corazón, y de toda tu alma, y con todas tus fuerzas.” Debemos notar la importancia que Dios pone en Deuteronomio 6:4-5. El manda que estos versículos sean colocados dentro del corazón (versículo 6), enseñados a los niños todos los dias (versículo 7), atados en la mano y en la frente (versículo 8), y escritos en los postes y las puertas de las casas (versículo 9).

Muchos otros versículos de la Escritura en el Antiguo Testamento afirman enfáticamente el monoteísmo
estricto. Los Diez Mandamientos empiezan con “No tendrás dioses ajenos delante de mí” (Exodo 20:3; Deuteronomio 5:7). Dios enfatizó este mandamiento por declarar que El es un Dios celoso (Exodo 20:5). En Deuteronomio 32:39, Dios dijo que no hay ningún otro dios con El. No hay otro como el Señor y no hay Dios fuera de El (II Samuel 7:22; I Crónicas 17:20). Solamente El es Dios (Salmo 86:10). 

Hay las declaraciones enfáticas de Dios en Isaías.


“Antes de mí no fue formado dios, ni lo será después de mí. Yo, yo Jehová, y fuera de mí no hay quien salve” (Isaías 43:10-11).
“Yo soy el primero, y yo soy el postrero, y fuera de mí no hay Dios” (Isaías 44:6).
“No hay Dios sino yo. No hay Fuerte; no conozco ninguno” (Isaías 44:8).
“Yo Jehová, que lo hago todo, que extiendo solo los cielos, que extiendo la tierra por mí mismo” (Isaías 44:24).
“No hay más que yo; yo Jehová, y ninguno más que yo” (Isaías 45:6).
“No hay más Dios que yo; Dios justo y Salvador; ningún otro fuera de mí. Mirad a mí, y sed salvos, todos los términos de la tierra, porque yo soy Dios, y no hay más” (Isaías 45:21-22).
“Acordaos de las cosas pasadas desde los tiempos antiguos; porque yo soy Dios, y no hay otro Dios, y nada hay semejante a mí” (Isaías 46:9).
“Mi honra no la daré a otro” (Isaías 48:11; Véase también Isaías 42:8).
“Jehová de los ejércitos, Dios de Israel, que moras entre los querubines, sólo tú eres Dios de todos los reinos de la tierra; tú hiciste los cielos y la tierra” (Isaías 37:16).

Hay solamente un Dios, quien es el Creador y Padre de toda la humanidad (Malaquías 2:10). En el tiempo del Reino Milenial, habrá solamente un Señor con un nombre (Zacarías 14:9).

En breve, el Antiguo Testamento habla de Dios en términos de ser uno. Muchas veces la Biblia llama a Dios el Santo (Salmo 71:22; 78:41; Isaías 1:4; 5:19; 5:24), pero nunca los “dos santos,” los “tres santos,” o los “muchos santos.”

El Nuevo Testamento Afirma Que Hay Un Solo Dios


Jesús enseñó Deuteronomio 6:4 enfáticamente, llamándolo el primero de todos los mandamientos (Marcos 12:29-30). El Nuevo Testamento presupone la enseñanza del Antiguo Testamento de un solo Dios y repite explícitamente este mensaje varias veces. “Porque Dios es uno, y él justificará” (Romanos 3:30). “No hay más que un Dios” (I Corintios 8:4). “Para nosotros, sin embargo, sólo hay un Dios, el Padre” (I Corintios 8:6). “Pero Dios es uno” (Gálatas 3:20). “Un Dios y Padre de todos” (Efesios 4:6). “Porque hay un solo Dios” (I Timoteo 2:5). “Tú crees que Dios es uno; bien haces. También los demonios creen, y tiemblan” (Santiago 2:19). Nuevamente, la Biblia le llama a Dios el Santo (I Juan 2:20). Hay un trono en el cielo y Uno está sentado en él (Apocalipsis 4:2).

En capítulos subsiguientes exploraremos el monoteísmo del Nuevo Testamento a más profundidad, pero los ántes mencionados versículos de las Escrituras son suficientes para establecer que el Nuevo Testamento enseña que hay un solo Dios.


Conclusión

Como hemos visto, ls Biblia enseña un monoteísmo estricto. El pueblo de Dios siempre se ha identificado con el mensaje de un solo Dios. Dios escogió a Abraham porque él estaba dispuesto a abandonar los dioses de su nación y de su padre y adorar al único Dios verdadero (Génesis 12:1-8). Dios castigaba a Israel cada vez que ella empezaba a adorar a otros dioses, y la adoración politeística fue una de las razones mayores por las cuales Dios finalmente la envió al cautiverio (Hechos 7:43).

El Salvador vino al mundo mediante una nación (Israel) y mediante una religión (el judaísmo) en la cual la gente se había purgado finalmente del politeísmo. Eran monoteístas del todo. Hoy en día, Dios todavía demanda una adoración monoteística a El. Los que estamos en la iglesia somos herederos de Abraham por la fe, y esta posición exaltada demanda que tengamos la misma fe monoteística en el Dios de Abraham (Romanos 4:13-17). Como cristianos en el mundo nunca debemos cesar de exaltar y declarar el mensaje de que hay solamente un Dios verdadero y viviente.

martes, 29 de enero de 2019

Estatutos de Jóvenes Apostólicos

Estatutos de la sociedad de Jóvenes

Articulo 1. Con el propósito de controlar, orientar a la juventud de nuestra iglesia por el buen sendero, en cada congregación, los pastores deberán organizar a los jóvenes convertidos simpatizantes del evangelio en una sociedad que se denominará “Embajadores apostólicos” El Lema con que trabajarán esta sociedad será: “FIELES, UTILES Y ACTIVOS”.

Finalidades.
Articulo 2. Las finalidades de esta sociedad serán:

I. Trabajarán por el desarrollo de la vida espiritual de cada no de los miembros, participar con devoción en los cultos, en el estudio sistemático de la palabra de Dios, en la entonación de himnos especiales y trabajando en cuantas formas sea posibles para crear el ambiente propicio para conservación de la vida cristiana.

II. Lucharan por arbitrase fondos en cualquier forma lícita y ayudar económicamente al evangelismo, la obra misionera y la iglesia local.

III. Cooperar para la construcción, ornamentación y conservación de los templos y casas de oración.

IV. Pugnar por la elevación moral, espiritual, intelectual y social de cada uno de los miembros, hasta cumplir con el lema de la sociedad es “FIELES, UTILES Y ACTIVOS”.

V. Programar, de acuerdo con los pastores las actividades locales, participar en la programación de actividades distritales, sectoriales, nacionales e internacionales; ya sea en la fraternización con sociedades circunvencionales en conferencias de su distrito, en la organización de federaciones y confederaciones nacional de su distrito.

VI. Hacer que la sociedad participe en cultos especiales de consagración, ya sea en la localidad o por conjunto en peticiones especiales, oración y ayunos, campamentos de evangelismo y sanidad Divina, de acuerdo con el programa del pastor, del anciano supervisor, del obispo Distrital o de la Junta Directiva Nacional de la iglesia.

DE LA MEMBRESÍA Articulo 3

I. Cada sociedad se formará por miembros efectos, iniciados y honorarios.

II. Serán miembros efectivos los jóvenes de ambos sexos, que disfruten plena comunión dentro de la iglesia.

III. Serán miembros iniciados los jóvenes de ambos sexos, mayores de trece años que pertenezcan a las familias cristianas y todos aquellos que, aunque no sean miembros de la iglesia, simpaticen con ella y deseen pertenecer a la sociedad.

IV. Serán miembros honorarios, los jóvenes que, habiendo pertenecido a la sociedad, y desempañando cargos en la mesa directiva contrajeron matrimonio y fuere necesario su cooperación por carecer la sociedad de elementos suficientes para su conservación y funcionamiento.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS. Articulo 4

I. Los miembros efectivos, y honorarios tendrán derecho a ocupar cual quiera de los puestos de la directiva.

II. Los miembros efectivos y honorarios tendrán la obligación de cumplir fielmente en el desempeño de los cargos que les sean conferidos, desempañando las comisiones especiales que se les encomienden por acuerdo de la sociedad y trabajar por llevar a efecto todas las finalidades de la misma.

III. Los miembros iniciados tendrán derecho a voz y voto dentro de la sociedad y están obligados a observar la disciplina de honestidad y decencia, asistir a las sesiones, participar en los actos del culto y en los programas especiales de la sociedad.

IV. Todos los miembros de la sociedad tendrán la obligación de asistir con regularidad a las sesiones ordinarias y extraordinarias que sena convocados por el presidente.

V. En cada sociedad deberá celebrarse sesión ordinaria, cuando menos dos veces por mes y el presidente podrá convocar, con previo acuerdo de su pastor, a sesión extraordinaria cada vez que sea necesario.

VI. En cada sociedad deberá acordarse la forma en que los socios trabajaran para arbitrarse fondos, ya sea por medio de cuotas, trabajos manuales, trabajos de cocina y venta de cosas licitas.

DE LA DIRECTIVA. Articulo 5.

I. Cada sociedad deberá tener una directiva, la cual estará integrada por siete miembros, que serán: un presidente, un vise-presídete; un secretario, un sub.-secretario, un tesorero, un sub.-tesorero y un consejero.

II. Podrá ser Presidente o Vise-Presidente cualquiera de ellos miembros efectivos y honorarios que séa nombrado o elegido para el caso.

III. Podrá desempeñar la secretaria o subsecretaria, cualquiera de los miembros efectivos, iniciados u honorarios que tengan capacidad para ello.

IV. La tesorería o subtesorero será encomendado a cualquiera de los miembros efectivos y honorarios que reúna las cualidades, capacidad y solvencia moral y económica necesarias para el caso.

V. El consejero deberá ser el pastor o cualquier de los miembros de su gobierno que él designe.

VI. En las congregaciones de escasa membresía, podrá iniciarse la organización de una sociedad, nombrándose un presidente y un secretario o tesorero si así lo es el caso.

DE LAS ELECCIONES Articulo 6.

I. Cuando hubiere suficiente membresía el pastor formará una planilla para la directiva, seleccionando dos candidatos para el puesto, de los cuales la sociedad elegirá uno de los dos, por voto secreto.

II. En las congregaciones de escasa membresía, al organizar por primera vez una sociedad, los pastores están facultados para designar a los miembros de la directiva.

DEL PERIODO DE ACTIVIDADES Articulo 7

I. Cada directiva fungirá por un año, contando del primero de enero al 31 de diciembre.

II. Cuando se organice una sociedad en cualquier fecha intermedio, su directiva fungirá hasta el 31 de diciembre del mismo año.

III. Los miembros de la directiva podrán ser reelegidos para sus mismos puestos u otros, cuando fueren propuestos por el pastor y aprobados por mayoría de votos de los miembros presentes en la hora de la elección.

DEBERES DE LA DIRECTIVA Articulo 8 El Presidente de la Sociedad

I. Será responsable de la buena marcha y administración de la sociedad.

II. Convocará y presidirá todas las sesiones ordinarias y extraordinarias.

III. Las sesiones ordinarias, se desarrollarán de acuerdo con el siguiente orden.

a. Inicio con una oración unánime

b. Lista de presentes

c. Lectura del acta anterior

d. El presidente pedirá la aprobación o enmienda del acta anterior

e. Informe de las comisiones, (Cuando competa)

f. Asuntos generales

g. Nombramiento de comisiones

h. Finalización, anuncios y despedida.

IV. Las sesiones extraordinarias se desarrollarán en conformidad a las exigencias y necesidades por las cuales se haya convocado.

V. El Presidente desganará con la aprobación del pastor de la iglesia, las comisiones de carácter permanente que es necesario organizar.

VI. Tendrá cuidado de que los fondos de la sociedad se administren correctamente.

VII. Consultara al pastor para la programación de todas las actividades de la sociedad.

VIII. Velará porque su sociedad cumpla con todas sus obligaciones para con la federación a que pertenezca y envía sus porcentajes respectivos.

IX. Dará curso junto con el secretario a toda la correspondencia de la sociedad, rendirá los informes que le sean solicitados por parte de su federación y acatará todas las instrucciones que le sean dadas oficialmente por el presidente de la federación.

X. El presidente deberá rendir un informe del estado y actividades de la sociedad, ante las conferencias de su distrito.

XI. Pugnará por el cumplimiento de las finalidades de la sociedad.

DEBERES DEL SECRETARIO Articulo 9 El Secretario de la sociedad.

I. Llevará un libro de registro de la membresía anotando en el los todos los datos sobresalientes de cada socio.

II. Tendrá un libro de actas de las sesiones ordinarias y extra ordinarias.

III. Dará curso a toda la correspondencia relativa a la sociedad.

IV. Atenderá juntamente con el presidente todas las circulares instrucciones recibidas de su federación.

V. Tendrá un archivo para su correspondencia, utilizando el sistema más apropiado.

VI. Entregará a su sucesor los libros y archivos a su cargo.

DEBERES DEL TESORERO Articulo 10. El tesorero de la sociedad.

I. Será responsable de todos los fondos puestos bajo su cuidado y en ningún momento podrá disponer de éstos para negocios particulares ni para préstamos.

II. Llevará un libro de ingresos y egresos en el cual anotará todo el movimiento de fondos a su cargo.

III. Rendirá un informe mensual del estado económico de la sociedad en sesiones ordinaria de la misma y ante la reunión general de negocios de la iglesia cuando le sea solicitado por el pastor.

IV. Cobrará todas las cuotas ordinarias y extraordinarias que se aprueben

V. Enviará mensualmente a la tesorería de su federación respectiva el 25% de todos sus ingresos.

VI. Entregará el día primero de cada mes a la tesorería de la iglesia

VII. Solo podrá hacer los gastos que hayan sido autorizados en sesiones en las reuniones generales de la iglesia, con autorización del pastor.

VIII. De la misma tesorería se hará los gastos de correspondencia, libros para actas, papelería administración que sea necesarios.

IX. Deberá archivar toda la correspondencia que reciba.

X. Entregará a su sucesor el fondo, libros y archivos a su cargo.

DEBERES DE LOS SUPLENTES. Articulo 11

I. El Vise-presidente, el sub.-tesorero y el sub.-secretario, deberán cooperar con los propietarios en funciones, a fin de estar en condiciones de substituirlos  en casos necesarios, cuando por alguna circunstancia tuviera que asumir tales responsabilidades.

II. Cuando cualquier de los  propietarios no pudiere ejercer sus funciones temporal o definitivamente, su suplente asumirá el cargo y terminará el periodo o cubrirá el interinato correspondiente.

III. Tomando en consideración el inciso anterior y así la cesación del propietario del propietario fuere definitiva, en sesión ordinaria y con la autorización y en presencia del pastor, se hará la elección de un suplente, siguiente, siguiendo el sistema indicado en el articulo 6 del inciso 1, de los presentes estatutos.

PARA LAS DIRECTIVAS DE SOCIEDADES PEQUEÑAS. Articulo 12.

En los casos previstos por el artículo 5 inciso VI el secretario tesorero cumplirá con todos los deberes señalados en los artículos 9 y 10 de los presentes estatutos.

RESPONSABILIDAD MORAL DE LOS SOCIOS.  Artículo 13.

I. Considerando que por razón lógica la membresía de la sociedad juvenil es temporal, ya que por razón de la edad o del estado han de pasar sus miembros a pertenecer o a la sociedad femenil de Dorcas o a la sociedad de varones cristianos, se ha convenido en que dicha sociedad esté formada por elementos de ambos sexos, por lo tanto, cada uno de los socios procurará conducirse con apego a la más estricta moral y ética cristiana, conduciéndose con dignidad en todas sus relaciones de amistad, aun cuando ésta los incline al noviazgo y por fin al matrimonio (1 Timoteo 4; 12-16; 2º Timoteo 3:14-17.

II. Los miembros de la sociedad deben apoyar a su iglesia local manteniendo un intachable testimonio cristiano, asistiendo con regularidad a los cultos y a la escuela dominical, así como a los estudios bíblicos que organice el pastor, a quien corresponda programarlos e impartirlos o designar a la persona que lo haga.

III. También debe cada miembro de la sociedad ser cumplido en sus obligaciones económicas para con la iglesia,  diezmando, ofrendando y cooperando en todas las formas posibles para el programa de mayordomía cristiana de la iglesia.

ACTIVIDADES ESPIRITUALES Y EDUCATIVAS Artículo 14

I. Las sociedades deberán reunirse periódicamente para tener estudios bíblicos, con la mira de acrecentar su educación cristiana y desarrollar el evangelismo personal, luchando por que cada miembro presente un testimonio cristiano, digno y edificante. Los estudios bíblicos deberán ser presentados por el pastor, maestros ministros del mismo grupo que tengan capacidad para ello, por el Anciano Supervisor o cualquier ministro que los visite de los  afiliados y reconocido dentro de la organización que sean invitados para ello por los pastores respectivos.

II. En sus  sesiones ordinarias, deberán convenir y programar la celebración de cultos juveniles, de evangelismo y de consagración dedicándose a la oración y el ayuno, cuando menos una vez al mes. Deberán confraternizar con los grupos juveniles círculos promoviéndose el amor y a las buenas obras. La programación de estas actividades, deberá hacerse siempre con la aprobación del Pastor.

III. Todos los miembros de la sociedad deberán cultivar los buenos hábitos cristianos asistiendo a los cultos con regularidad permaneciendo en el interior del templo o casa de oración, desde la iniciación hasta la finalización del servicio, asistiendo a la escuela dominical y prestando sus servicios personales como maestros, entre cuerpo o entre la niñez de la iglesia, deben prestar su contingente, decididamente y entusiasmo en los cultos de carácter misionero, en los de confraternidad y en las conferencias de su distrito, cuando alguno es nombrado o delegado, debe de representar dignamente a su grupo, rindiendo el informe correspondiente a retornar al ceno de su sociedad, una vez cumplida su comisión.

IV. A los presidentes, secretarios y sociedades corresponde representar a su grupo ante las conferencias distritales: Pero cuando no pudiere hacerlo por causas justificadas deberá acreditarse a los delegados que sean designados para el caso, extendiéndoles la carta credencial correspondiente, la cual deberá ir firmada también por el pastor. A las conferencias distritales podrán asistir como delgados fraternarles, los jóvenes y señoritas que lo desean, siempre que puedan hacer sus propias cartas.

ACTIVIDADES ECONOMICAS. Artículo 15.

I. Aunque el objeto primordial de la sociedad es procurar la conservación moral y espiritual de la juventud cristiana en el seno del grupo deberá trabajarse por realizar todas las finalidades de la organización, por lo tanto, deban allegarse fondos para sufragar los gastos que requieran su funcionamiento y para ayuda a la estabilidad y progreso de la obra de Dios en todos sus aspectos.

II. Las sociedades se allegarán fondos por cuotas semanales, quincenales o mensuales, ofrendas ordinarias o extraordinarias, por trabajar talentos en cualquier forma lícita, por utilidades de cocina, por trabajos manuales o por cualquier otra actividad que se apruebe.

III. Debe evitarse, en cuando  sea posible, la compra o  venta dentro del templo, o casa de oración y  una vez fuera a la hora del culto haciéndose todo decentemente y con orden.

IV. En todas las operaciones de tipo comercial, que se hagan debe evitarse el lucro inmoderado, procurando dar las cosas el precio justo y equitativo.

V. Los fondos que adquieran las sociedades, deben designarse exclusivamente para los fines acordados y no disponer de ellos para negocios o préstamos particulares.

VI. De los ingresos mensuales de cada sociedad, deberá enviarse el 25% a la supervisión sectorial, y entregar el 2% al sector para Seguro Pastoral.

VII. Los fondos restantes se utilizarán para ayudar a la obra de Dios en las diferentes maneras que se acuerden y que sean aprobadas por el pastor, así como para los gastos que son comunes a la sociedad.

RELACIONES INTERSOCIALES. Artículo 16.

I. Aunque las sociedades juveniles “EMBAJADORES APOSTOLICOS” se rigen por sus propios estatutos, no forman una identidad independiente, sino que son parte de un todo, que es la iglesia. Por tanto deben seguirse una conducta de completa sumisión a las ordenanzas de la Palabra de Dios y a la orientación del pastor cooperando para que las sociedades de varones cristianos y de Dorcas, realicen sus actividades sin interrupción en beneficio de la iglesia en general.

II. Como los tres grupos, sociedad de señores, de señoras y jóvenes luchan por reunir fondos para cumplir con sus propias finalidades deben convertirse mutuamente en las actividades a que han dedicarse sin interrumpirse, respetando un grupo a los acuerdos de los otros con reciprocidad.

III. En virtud de que en las sociedades juveniles existen miembros de ambos sexos las señoritas deberán realizar trabajos de cocina, costuras, bordados, y otros propios de la mujer, para lo cual deberán acordar con la sociedad femenil Dorcas, con la intervención del pastor, la forma que han de verificar estas actividades y los días en que han de disponer de la cocina, sus útiles y el comedor, aceptando gustosamente la participación de aquellas señoritas que se interesan en ayudarlas como maestras y consejeras.

IV. Los pastores deberán velas por que entre los grupos existan las mejores relaciones se traten respetuosamente, ayudándose mutuamente y promoviendo el ambiente de convivencia cristiana y fraternal.     

BENEFICIOS SOCIALES. Artículo 17.

I. Los efectos de una vida cristiana y consagrada al servicio de Dios son la piedad y la misericordia, de donde nace la bondad y la compasión que nos mueven a favorecer a los necesitados y enfermos. Por tanto, los jóvenes deberán auxiliar moral, espiritual y materialmente a aquellos de sus socios que llegaren a su estado indigente por el desamparo o la enfermedad (Santiago 1:25)

II. Es deber además, ayudar económicamente a los representantes de las federaciones y confederación, cuando los visiten en el desempeño oficial de sus funciones, hospedándolos con todo amor y cariño, con respeto y sinceridad y proveyéndoles de aquellas cosas necesarias para su vida, viajes, y además necesidades, dentro de las posibilidades personales o de los grupos, procurando que éstas ayudas o gastos se hagan siempre que sea posible sin tocar los fondos de las sociedad por medio de ofrendas voluntarias de los miembros.

VINCULOS DE LAS SOCIEDADES Y LA FEDERACIÓN. Artículo 18.

I. Al ser organizada una sociedad en un distrito donde haya federación, se convierte automáticamente en una dependencia de la misma directiva de la federación y para conocimiento de la directiva la federación y para que quede inscrita la sociedad en el registro correspondiente.

II. Ninguna sociedad puede existir independiente de la federación de su departamento, ni deberá por ningún concepto separarse de tal organismo.

III. Cada sociedad deberá estar representada en las conferencias distritales de su departamento, por el delegado que se apruebe según el criterio que en cada caso deberá enviar la directiva de la federación con la anuencia del Anciano supervisor del sector o distrito.

IV. Cada sociedad está obligada a desarrollar la parte que le corresponda dentro del programa de su federación respectiva y a acatar las instrucciones que le sean giradas para el bien y progreso de la misma.

DEL CONSEJERO DE LA SOCIEDAD. Artículo 19.

I. El pastor de la iglesia, o la persona que él designe, fungirá como consejero de la sociedad y a él toca supervisar orientar en todas sus actividades.

II. Ningún acuerdo de la sociedad podrá ser efectivo, cuando contravenga los presentes estatutos y no tenga la aprobación del consejero.

CREDECNCIALES. Artículo 20.

La directiva local podrá si así lo acuerda la sociedad expedir credenciales a los miembros de la misma, las cuales llevarán la firma del presidente, el secretario y el pastor de la iglesia respectiva. La sociedad local acordará respecto al formato, redacción, y costos y vigencia de las credenciales.

DE LAS REFORMAS DE LOS ESTATUTOS. Artículo 21.

Los presentes estatutos rigen uniformemente en todas las sociedades y solo podrá ser modificado por acuerdo de la Junta Directiva Nacional de la iglesia o de la convención general.

DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD. Artículo 22.

I. Cuando desapareciere una sociedad el fondo de la misma pasará al tesorero de la iglesia local.

II. Si desaparecieren las sociedades y la iglesia el fondo de aquella pasará a la federación respectiva.

III. Cuando una sociedad hubiere estado compuesta por miembros residentes en distintos lugares y que en éstos se organicen nuevas iglesias y ellos requiera la formación de nuevas sociedades se acordará con la intervención del Obispo del Distrito, la forma en que se distribuirán los fondos que haya en caja.

ARTICULO TRANSITORIO.

Los Presentes estatutos fueron formados por la comisión nombrada en la XXIV Convención General de la Iglesia y de acuerdo con lo allí aprobado surten sus efectos a partir del día 15 de octubre de 1963.

La comisión: Felipe Rivas Hernández, Obispo Presidente
         Manuel J, Gaxiola, Secretario General
         Maclobio Gaxiola López, Tesorero General.

La Federación de Jóvenes “EMBAJADORES APOSTOLICOS” de la republica de Guatemala, en el periodo 1981, copió los estatutos que a los jóvenes corresponde cumplir. No reformando ningún artículo. Respecto lo que el Articulo 21 nos reza.

Siendo compuesta la Directiva de dicha federación de los jóvenes de la iglesia CENTRAL. José Fernando Tohom, Marco Tulio Gutiérrez Roque, Sarita Sánchez.

José Fernando Tohom      Marco Tulio Gutiérrez Roque      Sarita Sánchez
Presidente.                            Secretario                            Tesorera



TRANSITORIO

        Los  presentes  estatutos  fueron  revisados, analizados y puestos a disposición de las sociedades de las Iglesias en Guatemala, por  el obispo presidente nacional, Joel Guzmán Estrada y presentados en la reunión nacional de pastores celebrada en Huehuetenango no reformando su contenido. Dichos Estatutos fueron transcritos del original mexicano elaborado en el año 1,973. Considero que más adelante requerirá de ampliación o reformas a ciertos Artículos pero por ahora se pueden aplicar tal como están escritos.


NOTA FINAL: Dios me eligió Obispo Presidente y Representante Legal de nuestra Iglesia el día 15 de febrero del año dos mil tres. Muchos documentos importantes como estos Estatutos de Federaciones habían dejado de tener efecto y nuestras generaciones actuales no las conocen. En mi corazón sentía punzadas y un vivo deseo de hacer retornar la Iglesia a todos sus principios con los que se inicio hace más de sesenta años, pero teníamos el reto de elaborar la Constitución de nuestra Iglesia y fue a la que le di prioridad como presidente. Posteriormente a las Reformas de los Estatutos los cuales ya están es su legalidad oficial y considere efectivo hacer una trascripción y pequeña revisión de los Estatutos de las Sociedades los cuales ahora ponemos en manos de cada una de las iglesias locales para que sepan mejor del trabajo y desenvolvimiento que debe tener cada una. Espero que los pastores se comprometan a hacerlos valer y que se cumplan para el beneficio del desarrollo de nuestra Iglesia en Guatemala. PAZ DE CRISTO.

Editado electronicamente por el Obispo Distrital Luis Roque. sin modificaciones del original. espero sea de mucha bendición a muchos espero nos dejen sus comentarios.