lunes, 14 de mayo de 2012

OBLIGACIONES ECONÓMICAS DE MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA NACIONAL Artículo 69

Artículo 69

1. Los miembros de la Junta Directiva Nacional de la Iglesia Apostólica de la Fe en Cristo Jesús, que ejerzan o no el pastorado, diezmarán de todos sus ingresos, a la Tesorería General.

2. En caso de los miembros de la Junta Directiva que gozan de un honorario por el cargo al que fueron electos, diezmarán a la Tesorería General, de todos sus ingresos.

DISTRIBUCIÓN DE LOS INGRESOS

EN LA TESORERÍA GENERAL Artículo 70

Los porcentajes que las iglesias envíen a la Tesorería General, se destinarás para el funcionamiento de la iglesia en todo el país.

b)      Los gastos deben estar contemplados dentro de un presupuesto previamente elaborado por la Junta Directiva Nacional.


OBLIGACIONES ECONÓMICAS DE ANCIANOS SUPERVISORES,  OBISPOS DISTRITALES Y OTROS CARGOS NACIONALES

Artículo 71



a)      Los ancianos supervisores, diezmarán a la Tesorería General, de lo recibido de la Iglesia que pastorean, de lo recibido por la supervisión del Sector y de otros ingresos que obtenga.



b)      Los pastores que estén desempeñando un cargo nivel nacional, distrital o sectorial,  deberán diezmar de lo recibido de la Iglesia que pastorean, de ingresos que reciban provenientes de su cargo y otros ingresos obtenidos a la Tesorería General.



CAPÍTULO DECIMO



DE LOS PORCENTAJES DE IGLESIAS



Artículo 72



            Todas las congregaciones afiliadas a la Iglesia Apostólica de la Fe en Cristo Jesús, están obligadas a enviar a la Tesorería General, los siguientes porcentajes:



a.           Del total de diezmos que ingresen a la Tesorería Local, se derogará el 10% para la administración nacional, 2% para Asistencia Social Nacional y 1% para emergencias nacionales, y otro porcentaje que determine la Junta Directiva, de acuerdo a las necesidades que existan; siempre y cuando sea aprobado por la Asamblea de Pastores.

b.          De los ingresos totales a los tesoreros locales de Escuela Bíblica se derogará el 30%; el cual se distribuirá el 15% para Tesorería de Educación Cristiana Nacional y 15% para Tesorería de Educación Sectorial.

c.           De los ingresos totales  de los comités de Asistencia Social locales, se derogará el 25% para Asistencia Social Pastoral Sectorial; y las cuotas y ofrendas que establezca la Mesa Directiva, siempre y cuando sean aprobadas por la Asamblea de Pastores.  Queda establecido que el 25% del comité de Asistencia Social y la ofrenda de Cosepal, como el 2% de sociedades locales es exclusivamente para el Fondo de Retiro Pastoral FOREPA.   Por lo tanto el Tesorero nacional deberá hacer la derogación cada  mes.

d.          De los ingresos totales de los comités de Evangelismo Locales; derogarán los siguientes porcentajes:  una cuota mensual establecida por la Junta Directiva Nacional, para: Misiones Nacionales, una cuota mensual establecida para Evangelismo Sectorial y una ofrenda para reforzar el Evangelismo del Sector.

e.           Queda establecido que todas las congregaciones afiliadas a la Iglesia Apostólica de la Fe en Cristo Jesús; aportarán mensualmente una cuota pro-Convención Nacional, estipulada por la Junta Directiva Nacional y promovida por el comité Convención.

f.           Las Sociedades de: Varones, Femenil Dorcas, y Jóvenes; estarán aportando del total de sus ingresos a la Tesorería del Sector, para Supervisión del mismo el 25% y el 2% para el Fondo de Retiro pastoral. FOREPA.

g.          El pastor promoverá a la Iglesia las ofrendas que sean necesarias para el fondo de evangelismo.  

h.          La Junta Directiva Nacional propondrá sobre aportaciones destinadas a cualquier propósito.



FIJACIÓN DE HONORARIOS



Artículo 73



a)          Los salarios de los honorarios de la Junta Directiva Nacional serán fijados de acuerdo a lo que indica el artículo que se refiere a los Derechos de los mismos, mencionados anteriormente en esta Constitución.



b)          Los Ancianos Supervisores y Pastores en General, tendrán derecho de recibir el 87% de los ingresos totales de diezmos de sus congregaciones, así como algunas ofrendas de los cultos.






viernes, 11 de mayo de 2012

INGRESOS ECONOMICOS EN LAS IGLESIAS Artículo 74

Artículo 74

a) Los ingresos económicos en las iglesias locales, se destinarán para:

(1) Sostén pastoral.

(2) Gastos administrativos,

(3) Mantenimiento de la misma.

(4) Pago de porcentajes,

(5) Otros que sean necesarios.

b) En la escuela bíblica se reunirán ofrendas que contribuyan al desarrollo de la misma.

c) En cada Iglesia se deberá organizar bajo la dirección del Pastor, las formas de ayudar a las viudas, huérfanos, enfermos e indigentes.

d) Los fondos que se reúnan para la adquisición de terrenos, construcción, ampliación y reparación de templos, así como cualquier otro proyecto especial, deberán usarse precisamente para estos fines.

miércoles, 9 de mayo de 2012

VIOLACIONES A LA CONSTITUCIÓN Artículo 75



SÉPTIMA SECCIÓN

CAPÍTULO DECIMO PRIMERO

REFORMAS

VIOLACIONES A LA CONSTITUCIÓN

Artículo 75

La Biblia es la Palabra de Dios y se reconoce como el Libro Supremo; también acepta y reconoce como ley a la que deben sujetarse todos los ministros y miembros; a la presente Constitución y por lo tanto establece las siguientes sanciones:

a) Si por alguna causa el Obispo Presidente violare alguna de las partes de la Constitución, los demás miembros de la Junta Directiva Nacional de la Iglesia, precedidos por el Obispo vice-Presidente, deberá constituirse en una Comisión de Honor de Justicia y con todo respeto, deberán hacerle un llamado de atención al Obispo Presidente, para que rectifique su actitud y vuelva a situarse dentro del cumplimiento de sus deberes; considerando que su alta vestidura lo requiere.

b) Si la violación a la Constitución fuere hecha por cualquiera de los miembros de la Junta Directiva de la Iglesia, o por alguno de los Ancianos Supervisores, Obispo Distritales, el Obispo Presidente, con el Secretario General y tres miembros mas que él designe, deberán constituirse en una Comisión de Honor y Justicia para llamarle la atención al trasgresor, y volverlo al marco de la legalidad.

c) Si cualquiera de los funcionarios que hubieren cometido alguna transgresión a la Constitución, y se resistiera a enmendar su error; la Comisión de Honor y Justicia, podrá dictar una sentencia, de destitución de su cargo y si el caso lo amerita hasta excomulgarlo de la Iglesia; decisión que deberá ser respetada por todos los funcionarios de la Iglesia, y aceptada por todo el pueblo del Señor.

d) Si un Pastor, Ministro o Encargado transgrediere esta Constitución, inmediatamente el Anciano Supervisor informará a la Junta Directiva sobre tal caso; para que ésta tome las medidas de sanción sobre el causante de la infracción, de acuerdo a la gravedad del caso.

e) Si un miembro de cualquier congregación de la Iglesia Apostólica de la Fe en Cristo Jesús, violare esta Constitución, el Pastor ordenado a cargo de dicha congregación aplicará al miembro la disciplina que corresponda a dicha infracción e informará a su autoridad superior.

f) En caso que sea un Ministro no ordenado, o encargado; será el Anciano Supervisor, el que emita la sanción que el caso amerite. efesios. 6:4; Hebreos 12:5; 12:6; 1 Corintios 11:16; 2 Timoteo 2:14; Probervios 29:9; Mateo 12:25)

miércoles, 2 de mayo de 2012

REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN Artículo 76

a) Cuando por alguna circunstancia se considere necesario intervenir en algo que esté en contra de la Constitución, deberá nombrarse una comisión formada por tres o cinco miembros que estudie ampliamente el caso, y sugiera lo que deba hacerse, pudiéndose pedir que se reforme, amplíe, actualice o innove el artículo, inciso o vocablo que convenga para seguir adelante en el progreso y bienestar de la Iglesia.

b) Por regla general, en cualquier reforma propuesta, debe permitirse que haya un estudio suficiente, pasando de la comisión nombrada a la reunión de la Junta Directiva en pleno, y si fuere aprobada, pase a la convención general, en donde se aprobarán las reformas respectivas.