viernes, 21 de septiembre de 2012

COMITÉ DE CONSTRUCCIÓN NACIONAL Artículo 62


Artículo 62



a)          La Mesa Directiva Nacional nombrará un comité de Construcción Nacional.

b)          El comité de Construcción velará por el bienestar y mejoramiento (mantenimiento) de oficinas, iglesias, templos, casas pastorales, oficinas Distritales y sectoriales.

c)          Asesorará profesionalmente a todos los comités de Construcción Local.  Nadie iniciará construcciones sin consultar con el comité Nacional, para que este lo asesore, de estar nombrado, deberán comunicarse con la Mesa Directiva Nacional para que los asesore con relación a los proyectos a realizar.

d)         La Mesa Directiva Nacional velará para que el comité nacional adquiera fondos y pueda ayudar a las construcciones de las Iglesias para que cumplan con los requisitos, y le den buen manejo a los fondos para la construcción.

e)          Toda solicitud deberá llegar a este comité por escrito.

1.          Requisitos para ser miembro del comité de Construcción.

1.1          Pastor de tiempo completo.

1.2          Conocer el área de construcción.

1.3          Disponibilidad para actualizarse.

2.          El comité deberá ser integrado por:

2.1          Supervisor de Construcción.

2.2          Tesorero de Construcción.

2.3          Secretario de Construcción.


3.          Obligaciones:

1.1          Supervisar construcciones nacionales.

1.2          Atender las solicitudes pastorales.

1.3          Buscar recursos internos y externos para el equipo de construcción.


4.          Derechos:

4.1          Organizar Comités Regionales o Distritales.

4.2          Organizarán equipo de trabajo.

4.3          Se le asignará un área en las Oficinas Generales.

 

martes, 28 de agosto de 2012

DE LOS PROYECTOS NACIONALES Artículo 63


DE LOS PROYECTOS NACIONALES.

Artículo 63

            Las adquisiciones de bienes materiales, educación, construcción deben ser tratados bajo las siguientes cláusulas:

1.          Proyecto de bienes materiales.

a.           La Mesa Directiva Nacional es la responsable de verificar todas las necesidades de adquisición de bienes materiales que necesita la Iglesia a nivel nacional por lo que debe presentar y justificar proyectos a la Asamblea de Ministros para su aprobación.

b.          Una vez un proyecto de bienes  materiales, sea aprobado por la Asamblea de Ministros de la Iglesia en general, debe de corresponder económicamente con alegría como lo dice la Palabra de Dios en 2 Corintios 9:7, como un bien común para toda la Iglesia Nacional.

c.           La Mesa Directiva Nacional tiene la responsabilidad de informar periódicamente a la Asamblea Nacional de Pastores; del proceso de compra de cualquier bien material que se quiera adquirir.

2.          Proyecto de Educación Cristiana.

a.           Es responsabilidad de la Secretaría Nacional de Educación presentar proyectos de Educación Cristiana. En beneficio del gremio pastoral, para que este pueda tener un desarrollo en un alto nivel Teológico, Secular, asesorados por Mesa Directiva Nacional.

b.          Todo Pastor afiliado que desea afiliarse a la Iglesia Apostólica de la Fe en Cristo Jesús debe involucrarse en todo proyecto aprobado por la Asamblea de Pastores.

c.           Los proyectos en general de Educación de los pastores serán responsables de aplicarlo en sus respectivas congregaciones para el beneficio de todos.

martes, 12 de junio de 2012

Confederaciones Articulo 64 y 65

DE LAS CONFEDERACIONES




Artículo 65




a)          Serán nombradas por el Obispo del distrito, conformados por:  un Presidente (a), Secretario (a) y Tesorero (a).

b)          Trabajarán objetivamente apoyando algunas de las áreas que lo necesitan. 

c)          Tendrán sus estatutos, que las regirán para el desenvolvimiento de su trabajo.

d)         Serán las encargadas de velar por las Federaciones  sectoriales.

e)          Estas confederaciones serán asesoradas por los Obispos distritales.

f)           Presentarán un plan de trabajo objetivo para alcanzar sus metas.