domingo, 2 de septiembre de 2018

PASTORES ENCARGADOS A TIEMPO COMPLETO ARTICULO 50

Articulo 50

1. Requisitos.

a. Debe tener la recomendación de su Pastor, verbal y por escrito.

b. Debe gozar de credibilidad de las personas que lo rodeen, como la iglesia, y su familia.

c. Que cumpla con todos los requerimientos económicos establecidos en la Palabra y la Constitución.

d. Que esté anuente a cursar los estudios Teológicos establecidos por la Secretaria Nacional de Educación por medio del, Instituto Teológico Apostólico Nacional. (ITAN).

e. Que esté dispuesto a dejar su trabajo material para dedicarse directamente al pastorado a tiempo completo.

f. Ser lleno del Espíritu Santo como lo ordenan las Sagradas Escrituras.

g. Manifestar vocación al llamamiento pastoral. No tiene derecho a voto en las elecciones, aunque puede participar como observador.

jueves, 16 de agosto de 2018

JUBILADOS ARTICULO 51


DE LOS JUBILADOS

Artículo 51

1.          Condiciones para ser jubilados.
a.           Por incapacidad física o mental.
b.          Por discapacidad a consecuencia de un accidente.
c.           Por enfermedad común.
d.          Por avanzada edad.
e.           Por el tiempo de trabajo en el ministerio.

2.          Deberes de los jubilados.
a.           Asistir a una Iglesia Apostólica más próxima en donde vive.
b.          Presentarse a la reunión sectorial de fin de año para firma su supervivencia.
c.           Las viudas de los ministros, deberán firmar su supervivencia a cada fin de año con su respectivo Pastor.
d.          Deberá cumplir con el pago de sus diezmos a la Iglesia a la cual pasó a ser miembro.
e.           Podrá visitar las iglesias de su Distrito y Sector, siempre y cuando se lo autorice su  Obispo y Anciano.

3.          Derechos de los jubilados.
a.           Recibirá atenciones, espirituales y económicas departe de la Mesa Directiva, Sectorial, Regional y Secretaría Nacional de Asistencia Social.
b.          Tendrá derecho a un incentivo decoroso a medio año.
c.           Tendrá derecho, al aguinaldo de parte de la Secretaría de Asistencia Social en el fin de año.


martes, 14 de agosto de 2018

DE LA PARTICIPACIÓN EN LA POLÍTICA ARTICULO 52


Artículo 52


a)          Ningún miembro de la Mesa Directiva Nacional, Obispos, Pastores, Ministros o miembros de la Iglesia Apostólica de la Fe en Cristo Jesús, deberá participar o involucrarse en la política.

b)          Si un miembro de la Mesa Directiva Nacional se involucrará en la política este será llamado, y requerido por los miembros restantes de la Mesa Directiva Nacional, de no obedecer se le depondrá de su puesto con la presencia del Obispo de Distrito y Anciano de donde pertenece.  Si este continuara y pusiera en peligro la dignidad de la Iglesia, se le juzgará y quedará fuera de comunión.

c)          Si un Obispo de Distrito se involucrara en la política, será llamado por la Mesa Directiva Nacional para que deponga su actitud, de no hacerlo se le juzgará y cesado de su cargo, quedando como Ministro.   Si este continuara se le depondrá de su ministerio y si insistiera y pusiera en peligro la dignidad de la Iglesia será juzgado y puesto fuera de comunión.

d)          Si un Anciano se involucrara en la política el Obispo de su Distrito le requerirá, de no obedecer será sometido a la Mesa Directiva Nacional, quienes tratarán el caso motivándole para que deponga su actitud; si este no oyere y continuara, se le depondrá de su cargo quedando como Ministro, si insistiera y pusiera en peligro la dignidad de la Iglesia se le juzgará y quedará fuera de comunión.

e)          Si un Pastor o Ministro se involucrara en la política, este será requerido por su Anciano pero este continuará, se le remitirá al Obispo de Distrito, este agotará todos los recursos para que deponga de su actitud, si éste no logra que dicho Pastor reflexione será remitido a la Mesa Directivo Nacional quien le juzgará y  le hará cesar de su ministerio y si pusiera en peligro la dignidad de la Iglesia se le juzgará y quedará fuera de comunión.

f)           Si un miembro de la Iglesia se involucrara en la política, este será requerido por su Pastor; si este continuara con esta ideología será sometido a la disciplina que el Pastor crea o juzgue conveniente ya sea:  preventiva, correctiva o indefinida.

g)          Si un miembro de la Iglesia que teniendo privilegios se involucrara en la política este será llamado por su Pastor y requiriéndole no obedeciere, será cesado de su privilegio y si insistiera será sometido a disciplina de acuerdo al caso y aplicada de acuerdo a la que aparece en el inciso (e) del presente artículo.

h)          Cada miembro de la Iglesia como todo un buen ciudadano deberá emitir su voto secretamente, sin hacer proselitismo a ningún partido político con los demás miembros de la Iglesia.