viernes, 16 de noviembre de 2012

DE LAS OFICINAS GENERALES Y SECTORIALES Artículo 59



Artículo 59

a)          La Mesa Directiva Nacional habilitará, equipará, cuidará y dará mantenimiento a el edificio, mobiliario y equipo, y todo aquello que pertenezca a las Oficinas Generales establecidas en Villa Canales, Guatemala.
b)          La Mesa Directiva Nacional buscará personal calificado para laborar en las Oficinas Generales de acuerdo a las necesidades y presupuestos.
c)          La Mesa Directiva Nacional saliente al momento de entregar a la Mesa Directiva Nacional entrante hará la reunión en las instalaciones de las Oficinas Generales donde habrán pruebas de las pertenencias y explicará por escrito la condición en la que se encuentra el mobiliario y equipo.   (Esdras 7:19).
El mismo proceso establecido en los incisos A y B, de este artículo se deberán hacer con las oficinas sectoriales y locales.  Con la diferencia que las personas responsables de estos cargos serán los ancianos y pastores.   Además los pastores en cada Sector se pondrán de acuerdo para establecer Oficinas Regionales y Distritales, siempre que éstas sean necesarias

domingo, 14 de octubre de 2012

DEPARTAMENTO DE LITERATURA Artículo 61

Artículo 61

1. Por motivos de la obra que realiza la Iglesia, el departamento de literatura es responsable de la producción de materiales apropiados, tales como himnarios, libros de inspiración, devocionales, libros de texto para las escuelas bíblicas, institutos o colegios; publicará así mismo expositores exegéticos de la Palabra de Dios para las escuelas dominicales, libros de registro de bautismos, de presentación de niños, certificados, credenciales y toda aquella literatura que contribuye a la difusión del conocimiento de las verdades del evangelio, a la educación cristiana y a la elevación intelectual, moral y espiritual de los creyentes.

2. Para organizar estos propósitos, se organizará un comité de publicaciones; el cual estará presidido por el departamento de Educación Cristiana.El comité puede tener todo el personal que considere necesario, dentro de sus posibilidades y progresos.

3.Todos los ingresos serán administrados por la Secretaría de Educación Nacional.

4. Determinará todo lo relacionado con la producción, distribución, precios, sistema de ventas, libros que deban adquirirse en otras editoriales, créditos que deban concederse, descuentos y el tiempo en que deberán hacerse las ediciones nuevas que la Mesa Directiva Nacional apruebe, en conjunto con la Secretaría de Educación Nacional y el departamento de Literatura.

viernes, 21 de septiembre de 2012

COMITÉ DE CONSTRUCCIÓN NACIONAL Artículo 62


Artículo 62



a)          La Mesa Directiva Nacional nombrará un comité de Construcción Nacional.

b)          El comité de Construcción velará por el bienestar y mejoramiento (mantenimiento) de oficinas, iglesias, templos, casas pastorales, oficinas Distritales y sectoriales.

c)          Asesorará profesionalmente a todos los comités de Construcción Local.  Nadie iniciará construcciones sin consultar con el comité Nacional, para que este lo asesore, de estar nombrado, deberán comunicarse con la Mesa Directiva Nacional para que los asesore con relación a los proyectos a realizar.

d)         La Mesa Directiva Nacional velará para que el comité nacional adquiera fondos y pueda ayudar a las construcciones de las Iglesias para que cumplan con los requisitos, y le den buen manejo a los fondos para la construcción.

e)          Toda solicitud deberá llegar a este comité por escrito.

1.          Requisitos para ser miembro del comité de Construcción.

1.1          Pastor de tiempo completo.

1.2          Conocer el área de construcción.

1.3          Disponibilidad para actualizarse.

2.          El comité deberá ser integrado por:

2.1          Supervisor de Construcción.

2.2          Tesorero de Construcción.

2.3          Secretario de Construcción.


3.          Obligaciones:

1.1          Supervisar construcciones nacionales.

1.2          Atender las solicitudes pastorales.

1.3          Buscar recursos internos y externos para el equipo de construcción.


4.          Derechos:

4.1          Organizar Comités Regionales o Distritales.

4.2          Organizarán equipo de trabajo.

4.3          Se le asignará un área en las Oficinas Generales.