EL Pastor Luis Roque comparte su testimonio, experiencia y lecciones aprendidas en su caminar con Cristo.

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miércoles, 9 de mayo de 2012

VIOLACIONES A LA CONSTITUCIÓN Artículo 75




SÉPTIMA SECCIÓN

CAPÍTULO DECIMO PRIMERO

REFORMAS

VIOLACIONES A LA CONSTITUCIÓN

Artículo 75

La Biblia es la Palabra de Dios y se reconoce como el Libro Supremo; también acepta y reconoce como ley a la que deben sujetarse todos los ministros y miembros; a la presente Constitución y por lo tanto establece las siguientes sanciones:

a) Si por alguna causa el Obispo Presidente violare alguna de las partes de la Constitución, los demás miembros de la Junta Directiva Nacional de la Iglesia, precedidos por el Obispo vice-Presidente, deberá constituirse en una Comisión de Honor de Justicia y con todo respeto, deberán hacerle un llamado de atención al Obispo Presidente, para que rectifique su actitud y vuelva a situarse dentro del cumplimiento de sus deberes; considerando que su alta vestidura lo requiere.

b) Si la violación a la Constitución fuere hecha por cualquiera de los miembros de la Junta Directiva de la Iglesia, o por alguno de los Ancianos Supervisores, Obispo Distritales, el Obispo Presidente, con el Secretario General y tres miembros mas que él designe, deberán constituirse en una Comisión de Honor y Justicia para llamarle la atención al trasgresor, y volverlo al marco de la legalidad.

c) Si cualquiera de los funcionarios que hubieren cometido alguna transgresión a la Constitución, y se resistiera a enmendar su error; la Comisión de Honor y Justicia, podrá dictar una sentencia, de destitución de su cargo y si el caso lo amerita hasta excomulgarlo de la Iglesia; decisión que deberá ser respetada por todos los funcionarios de la Iglesia, y aceptada por todo el pueblo del Señor.

d) Si un Pastor, Ministro o Encargado transgrediere esta Constitución, inmediatamente el Anciano Supervisor informará a la Junta Directiva sobre tal caso; para que ésta tome las medidas de sanción sobre el causante de la infracción, de acuerdo a la gravedad del caso.

e) Si un miembro de cualquier congregación de la Iglesia Apostólica de la Fe en Cristo Jesús, violare esta Constitución, el Pastor ordenado a cargo de dicha congregación aplicará al miembro la disciplina que corresponda a dicha infracción e informará a su autoridad superior.

f) En caso que sea un Ministro no ordenado, o encargado; será el Anciano Supervisor, el que emita la sanción que el caso amerite. efesios. 6:4; Hebreos 12:5; 12:6; 1 Corintios 11:16; 2 Timoteo 2:14; Probervios 29:9; Mateo 12:25)

miércoles, 2 de mayo de 2012

REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN Artículo 76


a) Cuando por alguna circunstancia se considere necesario intervenir en algo que esté en contra de la Constitución, deberá nombrarse una comisión formada por tres o cinco miembros que estudie ampliamente el caso, y sugiera lo que deba hacerse, pudiéndose pedir que se reforme, amplíe, actualice o innove el artículo, inciso o vocablo que convenga para seguir adelante en el progreso y bienestar de la Iglesia.

b) Por regla general, en cualquier reforma propuesta, debe permitirse que haya un estudio suficiente, pasando de la comisión nombrada a la reunión de la Junta Directiva en pleno, y si fuere aprobada, pase a la convención general, en donde se aprobarán las reformas respectivas.

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