martes, 16 de octubre de 2018

PRÉSTAMOS Artículo 46

a) En vista de las necesidades que muchos afrontamos se ha abierto un rubro que se denomina Préstamos Pastorales.

b) La idea es que cada Pastor o Ministro viva sin aflicciones por razones de necesidades apremiantes.

c) Requisitos para dar préstamos.

1) Enviar solicitud por escrito a Tesorería General.

2) Especificar en qué consiste la necesidad.

3) La cantidad que necesita.

4) Se tomará muy en cuenta su Record.

5) Se tomará muy en cuenta la fidelidad con respecto a su cumplimiento en sus Porcentajes.

6) La cantidad, dependerá de sus ingresos.

7) De la responsabilidad del pago dependerá que en una próxima necesidad pueda ayudársele.

8) La forma de pago será a través de la hoja de Porcentajes y deberá pagar mensualmente en reunión de pastores lo acordado.

9) El Tesorero General solicitará al solicitante un estado de cuenta de sus ingresos mensuales de la Iglesia, este vendrá firmado por el Tesorero de la Iglesia.

10) Si fuera un Ministro que no tuviera Iglesia y por ende no tiene ingresos de Iglesia, entonces se le tomará muy en cuenta sus ingresos personales de algún trabajo que desempeñe.

11) El solicitante llenará un formulario que el Tesorero General le entregará, en el cual él se comprometerá al pago de la deuda o préstamo; éste será firmado, entregándosele una copia.

d) Si alguno no llegare a cumplir con lo acordado: Su record quedará mal y por lo consiguiente toda solicitud posterior quedará anulada (no atendida).

e) Si un Pastor no cumple con lo acordado, se toma las medidas siguientes:

1) Se enviará una nota de cobro al Tesorero de la Iglesia para que él se encargue de pagar la deuda con los honorarios al Pastor.

2) El Tesorero General enviará una nota al Anciano del Sector, al cual pertenece el Pastor de la deuda, para que él verifique las razones de su atraso al pago.

3) Si el Pastor deudor fuese renuente al pago: el Tesorero General informará a la Mesa Directiva Nacional de la irresponsabilidad para que se resuelva el caso, llegando hasta extremos de suspensión de su pastorado.

4) El rubro Préstamos queda abierto para pastores y ministros exclusivamente.

5) Toda solicitud deberá estar firmada por Anciano Supervisor y Obispo de Distrito, con hoja de papel membretada y además al solicitar el préstamo debe de adjuntar una hoja de comprobante de ingresos de la Iglesia que pastorea.

jueves, 11 de octubre de 2018

SEGURO PASTORAL Artículo 47

a) Al observar a familias de consiervos sufrir como consecuencia de la muerte del cabeza del hogar, es decir el Pastor, el cual habiéndose entregado a la obra no se percató de que un día el Señor lo llamaría a su presencia y dejaría a su familia desamparada, sin un techo donde vivir, un terreno donde construir una casa y una deuda que pagar. Es por eso que hemos determinado que cada Pastor tenga un seguro.

b) Cada Pastor o Ministro debe estar asegurado porque de esta forma ayudará a su familia en su ausencia.

c) Buscará la manera más adecuada y posibilidades para inscribirse en alguna aseguradora.

d) Organizará en su iglesia el comité del Cosepal = comité Seguro Pastoral.

domingo, 23 de septiembre de 2018

RENUNCIAS PASTORALES ARTICULO 48




Artículo 48

a)          Todo Pastor que incurra en pecado, haciéndolo indigno del ministerio, deberá presentar su renuncia por escrito a las autoridades competentes.

b)         Todo Pastor que voluntariamente se presente a la autoridad competente para renunciar al ministerio, deberá hacerlo por escrito.

c)         Todo pastor que se involucre en política, deberá presentar su renuncia del ministerio pastoral, en su defecto la Mesa Directiva lo cesará definitivamente.

d)        Viajar al extranjero por la vía ilegal lo hace acreedor de presentar su renuncia.

e)         Deberá renunciar al ministerio cuando manifieste rebeldía e inconformidad con el sistema de la Iglesia, entregando su carnet de Pastor o la categoría que sea.

f)         Todo Pastor que practique una liturgia no autorizada por la Iglesia Apostólica, será requerido y en su defecto deberá renunciar al ministerio apostólico por escrito, esto con el fin de mantener la unidad de la Iglesia en aspectos litúrgicos en el culto.