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domingo, 23 de septiembre de 2018

RENUNCIAS PASTORALES ARTICULO 48




Artículo 48

a)          Todo Pastor que incurra en pecado, haciéndolo indigno del ministerio, deberá presentar su renuncia por escrito a las autoridades competentes.

b)         Todo Pastor que voluntariamente se presente a la autoridad competente para renunciar al ministerio, deberá hacerlo por escrito.

c)         Todo pastor que se involucre en política, deberá presentar su renuncia del ministerio pastoral, en su defecto la Mesa Directiva lo cesará definitivamente.

d)        Viajar al extranjero por la vía ilegal lo hace acreedor de presentar su renuncia.

e)         Deberá renunciar al ministerio cuando manifieste rebeldía e inconformidad con el sistema de la Iglesia, entregando su carnet de Pastor o la categoría que sea.

f)         Todo Pastor que practique una liturgia no autorizada por la Iglesia Apostólica, será requerido y en su defecto deberá renunciar al ministerio apostólico por escrito, esto con el fin de mantener la unidad de la Iglesia en aspectos litúrgicos en el culto.