Artículo
48
a)
Todo Pastor que incurra en pecado,
haciéndolo indigno del ministerio, deberá presentar su renuncia por escrito a
las autoridades competentes.
b) Todo
Pastor que voluntariamente se presente a la autoridad competente para renunciar
al ministerio, deberá hacerlo por escrito.
c) Todo
pastor que se involucre en política, deberá presentar su renuncia del
ministerio pastoral, en su defecto la Mesa Directiva lo cesará definitivamente.
d) Viajar
al extranjero por la vía ilegal lo hace acreedor de presentar su renuncia.
e) Deberá
renunciar al ministerio cuando manifieste rebeldía e inconformidad con el
sistema de la Iglesia, entregando su carnet de Pastor o la categoría que sea.
f) Todo
Pastor que practique una liturgia no autorizada por la Iglesia Apostólica, será
requerido y en su defecto deberá renunciar al ministerio apostólico por
escrito, esto con el fin de mantener la unidad de la Iglesia en aspectos
litúrgicos en el culto.