miércoles, 6 de junio de 2012

LA ECONOMÍA EN LA IAFCJ Artículo 68

SEXTA SECCIÓN

CAPÍTULO NOVENO


Artículo 68


ECONOMÍA

a)      El análisis de la Iglesia Apostólica primitiva nos revela que aquellos primeros cristianos tuvieron que encarar desde el primer momento la cuestión material, y la resolvieron admirablemente y en forma ejemplar para los cristianos de todas las épocas (Hechos 2:44-45).   También nos damos cuenta que tal generosidad partía de una base individual (Hechos 4:32-37), que era reflejo de una vida, y en condiciones de trabajar y producir lo necesario para ayudar a otros (Efesios 4:28).

b)      Advertimos también en nuestro análisis del sistema económico que se practicaba en la Iglesia Apostólica primitiva, las medidas que se fueron tomando para producir un método adecuado para la recolección de fondos, este método se distinguía por (1) las exhortaciones a hacerlo con propósito y no por accidente, (2) el propósito y la alegría que son contrarios a la mala gana o la idea de una obligación forzosa (2 Corintios 9:7), (3) la regularidad                  (1 Corintios 16:2) y (4) la proporcionalidad (“según haya prosperado” o “según lo que haya ganado”, (1 Corintios 16:2).

c)      Aparte de lo anterior, también descubrimos que en la era primitiva de la Iglesia no sólo participaban los miembros de las iglesias en los deberes económicos, sino que también las mismas congregaciones debían hacerlo sobre la base de (1) la buena disposición (2) la igualdad entre las iglesias, igualdad que no se expresa en aportaciones de la misma cantidad, sino en proporción a los recursos de cada congregación, de modo que no haya holgura para unas y estrechez para otras (2 Corintios 8:1-15).

d)     Por su parte, la Iglesia Apostólica de la Fe en Cristo Jesús, considera que el diezmo, o décima parte de los ingresos personales, que tiene antecedentes previos al establecimiento de la ley mosaica (Génesis 14:17-20; 28:22), y sigue mostrando su validez y actualidad por la forma en abundancia (Malaquías 3:10), es la medida más justa para la aportación individual de los miembros de la Iglesia, como muestra del reconocimiento que hace de Dios como dueño de las cosas, incluyendo el diezmo, y como Señor de la vida (Levítico 27:30; Salmo 24:1; Corintios 10:26).   La generosidad debe surgir siempre de la nueva vida en Cristo y de la consagración que el creyente hace de su vida y bienes a Dios, lo cual le impide considerarse propietario de las cosas y le inspira a asumir el papel del administrador o mayordomo de la bendición recibida (1 Crónicas 29:11-16;                  2 Corintios 8:5).

e)      El privilegio de dar no fue disfrutado en la Iglesia primitiva sólo por los individuos, sino también por las mismas iglesias, que unían así sus esfuerzos para responder en forma práctica y más abundante a las necesidades de otros individuos y otras iglesias (Hechos 11:27-30; Filipenses 4:10-16).   También se enseñaba a las iglesias a responder de sus obligaciones económicas, pues el no hacerlo exigía el uso de recursos de otras congregaciones, lo cual se consideraba una forma de “despojo” (2 Corintios 11:7,8).   Los fondos recogidos en la Iglesia primitiva se destinaba primordialmente a (1) las necesidades de los miembros, (2) el sostenimiento de los ministros y (3) la atención a enfermos, desnudos y hambrientos, con especial referencia a “los de la familia de la fe” (Hechos 2:44-47; 4:32-37; 11:27-30; 2 Corintios 8; 9; Gàlatas 6:6-10; Santiago 2:14-17; 1 Juan 3:17).   La misma Iglesia dio la debida importancia al sostenimiento de los ministros dedicados a la predicación y la obra del Señor, como reconocimiento a su trabajo y al hecho de que el obrero es digno de su salario, y como Ministro tiene la orden de vivir del evangelio, lo cual exige que este servicio espiritual sea compensado materialmente, de modo que el Ministro pueda satisfacer las necesidades propias y las de su familia (1 Corintios 9:1-14; 1 Timoteo 5:17,18).

f)       Finalmente, encontramos en el estudio de la Iglesia primitiva que desde entonces se insiste en la necesidad de una recta administración en los fondos de las iglesias, de modo que todas las cosas se hagan honradamente ante Dios y ante los hombres, sean para la gloria del Señor, satisfagan las necesidades y constituyan una muestra de obediencia al evangelio por medio de la liberalidad (2 Corintios 8:18-21; 9:12-15).   En particular los ministros de la Iglesia Apostólica de la Fe en Cristo Jesús se sienten obligados para con este ideal de una recta administración y la necesidad de ponerse por ejemplo de generosidad.

g)      En vista de todo lo anterior se establece el sistema económico de la Iglesia Apostólica de la Fe en Cristo Jesús para los miembros, diáconos y ministros, así como para todas las iglesias organizadas o en proceso de formación.


lunes, 14 de mayo de 2012

OBLIGACIONES ECONÓMICAS DE MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA NACIONAL Artículo 69

Artículo 69

1. Los miembros de la Junta Directiva Nacional de la Iglesia Apostólica de la Fe en Cristo Jesús, que ejerzan o no el pastorado, diezmarán de todos sus ingresos, a la Tesorería General.

2. En caso de los miembros de la Junta Directiva que gozan de un honorario por el cargo al que fueron electos, diezmarán a la Tesorería General, de todos sus ingresos.

DISTRIBUCIÓN DE LOS INGRESOS

EN LA TESORERÍA GENERAL Artículo 70

Los porcentajes que las iglesias envíen a la Tesorería General, se destinarás para el funcionamiento de la iglesia en todo el país.

b)      Los gastos deben estar contemplados dentro de un presupuesto previamente elaborado por la Junta Directiva Nacional.


OBLIGACIONES ECONÓMICAS DE ANCIANOS SUPERVISORES,  OBISPOS DISTRITALES Y OTROS CARGOS NACIONALES

Artículo 71



a)      Los ancianos supervisores, diezmarán a la Tesorería General, de lo recibido de la Iglesia que pastorean, de lo recibido por la supervisión del Sector y de otros ingresos que obtenga.



b)      Los pastores que estén desempeñando un cargo nivel nacional, distrital o sectorial,  deberán diezmar de lo recibido de la Iglesia que pastorean, de ingresos que reciban provenientes de su cargo y otros ingresos obtenidos a la Tesorería General.



CAPÍTULO DECIMO



DE LOS PORCENTAJES DE IGLESIAS



Artículo 72



            Todas las congregaciones afiliadas a la Iglesia Apostólica de la Fe en Cristo Jesús, están obligadas a enviar a la Tesorería General, los siguientes porcentajes:



a.           Del total de diezmos que ingresen a la Tesorería Local, se derogará el 10% para la administración nacional, 2% para Asistencia Social Nacional y 1% para emergencias nacionales, y otro porcentaje que determine la Junta Directiva, de acuerdo a las necesidades que existan; siempre y cuando sea aprobado por la Asamblea de Pastores.

b.          De los ingresos totales a los tesoreros locales de Escuela Bíblica se derogará el 30%; el cual se distribuirá el 15% para Tesorería de Educación Cristiana Nacional y 15% para Tesorería de Educación Sectorial.

c.           De los ingresos totales  de los comités de Asistencia Social locales, se derogará el 25% para Asistencia Social Pastoral Sectorial; y las cuotas y ofrendas que establezca la Mesa Directiva, siempre y cuando sean aprobadas por la Asamblea de Pastores.  Queda establecido que el 25% del comité de Asistencia Social y la ofrenda de Cosepal, como el 2% de sociedades locales es exclusivamente para el Fondo de Retiro Pastoral FOREPA.   Por lo tanto el Tesorero nacional deberá hacer la derogación cada  mes.

d.          De los ingresos totales de los comités de Evangelismo Locales; derogarán los siguientes porcentajes:  una cuota mensual establecida por la Junta Directiva Nacional, para: Misiones Nacionales, una cuota mensual establecida para Evangelismo Sectorial y una ofrenda para reforzar el Evangelismo del Sector.

e.           Queda establecido que todas las congregaciones afiliadas a la Iglesia Apostólica de la Fe en Cristo Jesús; aportarán mensualmente una cuota pro-Convención Nacional, estipulada por la Junta Directiva Nacional y promovida por el comité Convención.

f.           Las Sociedades de: Varones, Femenil Dorcas, y Jóvenes; estarán aportando del total de sus ingresos a la Tesorería del Sector, para Supervisión del mismo el 25% y el 2% para el Fondo de Retiro pastoral. FOREPA.

g.          El pastor promoverá a la Iglesia las ofrendas que sean necesarias para el fondo de evangelismo.  

h.          La Junta Directiva Nacional propondrá sobre aportaciones destinadas a cualquier propósito.



FIJACIÓN DE HONORARIOS



Artículo 73



a)          Los salarios de los honorarios de la Junta Directiva Nacional serán fijados de acuerdo a lo que indica el artículo que se refiere a los Derechos de los mismos, mencionados anteriormente en esta Constitución.



b)          Los Ancianos Supervisores y Pastores en General, tendrán derecho de recibir el 87% de los ingresos totales de diezmos de sus congregaciones, así como algunas ofrendas de los cultos.






viernes, 11 de mayo de 2012

INGRESOS ECONOMICOS EN LAS IGLESIAS Artículo 74

Artículo 74

a) Los ingresos económicos en las iglesias locales, se destinarán para:

(1) Sostén pastoral.

(2) Gastos administrativos,

(3) Mantenimiento de la misma.

(4) Pago de porcentajes,

(5) Otros que sean necesarios.

b) En la escuela bíblica se reunirán ofrendas que contribuyan al desarrollo de la misma.

c) En cada Iglesia se deberá organizar bajo la dirección del Pastor, las formas de ayudar a las viudas, huérfanos, enfermos e indigentes.

d) Los fondos que se reúnan para la adquisición de terrenos, construcción, ampliación y reparación de templos, así como cualquier otro proyecto especial, deberán usarse precisamente para estos fines.