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lunes, 14 de mayo de 2012

OBLIGACIONES ECONÓMICAS DE MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA NACIONAL Artículo 69

Artículo 69

1. Los miembros de la Junta Directiva Nacional de la Iglesia Apostólica de la Fe en Cristo Jesús, que ejerzan o no el pastorado, diezmarán de todos sus ingresos, a la Tesorería General.

2. En caso de los miembros de la Junta Directiva que gozan de un honorario por el cargo al que fueron electos, diezmarán a la Tesorería General, de todos sus ingresos.

DISTRIBUCIÓN DE LOS INGRESOS

EN LA TESORERÍA GENERAL Artículo 70

Los porcentajes que las iglesias envíen a la Tesorería General, se destinarás para el funcionamiento de la iglesia en todo el país.

b)      Los gastos deben estar contemplados dentro de un presupuesto previamente elaborado por la Junta Directiva Nacional.


OBLIGACIONES ECONÓMICAS DE ANCIANOS SUPERVISORES,  OBISPOS DISTRITALES Y OTROS CARGOS NACIONALES

Artículo 71



a)      Los ancianos supervisores, diezmarán a la Tesorería General, de lo recibido de la Iglesia que pastorean, de lo recibido por la supervisión del Sector y de otros ingresos que obtenga.



b)      Los pastores que estén desempeñando un cargo nivel nacional, distrital o sectorial,  deberán diezmar de lo recibido de la Iglesia que pastorean, de ingresos que reciban provenientes de su cargo y otros ingresos obtenidos a la Tesorería General.



CAPÍTULO DECIMO



DE LOS PORCENTAJES DE IGLESIAS



Artículo 72



            Todas las congregaciones afiliadas a la Iglesia Apostólica de la Fe en Cristo Jesús, están obligadas a enviar a la Tesorería General, los siguientes porcentajes:



a.           Del total de diezmos que ingresen a la Tesorería Local, se derogará el 10% para la administración nacional, 2% para Asistencia Social Nacional y 1% para emergencias nacionales, y otro porcentaje que determine la Junta Directiva, de acuerdo a las necesidades que existan; siempre y cuando sea aprobado por la Asamblea de Pastores.

b.          De los ingresos totales a los tesoreros locales de Escuela Bíblica se derogará el 30%; el cual se distribuirá el 15% para Tesorería de Educación Cristiana Nacional y 15% para Tesorería de Educación Sectorial.

c.           De los ingresos totales  de los comités de Asistencia Social locales, se derogará el 25% para Asistencia Social Pastoral Sectorial; y las cuotas y ofrendas que establezca la Mesa Directiva, siempre y cuando sean aprobadas por la Asamblea de Pastores.  Queda establecido que el 25% del comité de Asistencia Social y la ofrenda de Cosepal, como el 2% de sociedades locales es exclusivamente para el Fondo de Retiro Pastoral FOREPA.   Por lo tanto el Tesorero nacional deberá hacer la derogación cada  mes.

d.          De los ingresos totales de los comités de Evangelismo Locales; derogarán los siguientes porcentajes:  una cuota mensual establecida por la Junta Directiva Nacional, para: Misiones Nacionales, una cuota mensual establecida para Evangelismo Sectorial y una ofrenda para reforzar el Evangelismo del Sector.

e.           Queda establecido que todas las congregaciones afiliadas a la Iglesia Apostólica de la Fe en Cristo Jesús; aportarán mensualmente una cuota pro-Convención Nacional, estipulada por la Junta Directiva Nacional y promovida por el comité Convención.

f.           Las Sociedades de: Varones, Femenil Dorcas, y Jóvenes; estarán aportando del total de sus ingresos a la Tesorería del Sector, para Supervisión del mismo el 25% y el 2% para el Fondo de Retiro pastoral. FOREPA.

g.          El pastor promoverá a la Iglesia las ofrendas que sean necesarias para el fondo de evangelismo.  

h.          La Junta Directiva Nacional propondrá sobre aportaciones destinadas a cualquier propósito.



FIJACIÓN DE HONORARIOS



Artículo 73



a)          Los salarios de los honorarios de la Junta Directiva Nacional serán fijados de acuerdo a lo que indica el artículo que se refiere a los Derechos de los mismos, mencionados anteriormente en esta Constitución.



b)          Los Ancianos Supervisores y Pastores en General, tendrán derecho de recibir el 87% de los ingresos totales de diezmos de sus congregaciones, así como algunas ofrendas de los cultos.