jueves, 16 de agosto de 2018

JUBILADOS ARTICULO 51


DE LOS JUBILADOS

Artículo 51

1.          Condiciones para ser jubilados.
a.           Por incapacidad física o mental.
b.          Por discapacidad a consecuencia de un accidente.
c.           Por enfermedad común.
d.          Por avanzada edad.
e.           Por el tiempo de trabajo en el ministerio.

2.          Deberes de los jubilados.
a.           Asistir a una Iglesia Apostólica más próxima en donde vive.
b.          Presentarse a la reunión sectorial de fin de año para firma su supervivencia.
c.           Las viudas de los ministros, deberán firmar su supervivencia a cada fin de año con su respectivo Pastor.
d.          Deberá cumplir con el pago de sus diezmos a la Iglesia a la cual pasó a ser miembro.
e.           Podrá visitar las iglesias de su Distrito y Sector, siempre y cuando se lo autorice su  Obispo y Anciano.

3.          Derechos de los jubilados.
a.           Recibirá atenciones, espirituales y económicas departe de la Mesa Directiva, Sectorial, Regional y Secretaría Nacional de Asistencia Social.
b.          Tendrá derecho a un incentivo decoroso a medio año.
c.           Tendrá derecho, al aguinaldo de parte de la Secretaría de Asistencia Social en el fin de año.


martes, 14 de agosto de 2018

DE LA PARTICIPACIÓN EN LA POLÍTICA ARTICULO 52


Artículo 52


a)          Ningún miembro de la Mesa Directiva Nacional, Obispos, Pastores, Ministros o miembros de la Iglesia Apostólica de la Fe en Cristo Jesús, deberá participar o involucrarse en la política.

b)          Si un miembro de la Mesa Directiva Nacional se involucrará en la política este será llamado, y requerido por los miembros restantes de la Mesa Directiva Nacional, de no obedecer se le depondrá de su puesto con la presencia del Obispo de Distrito y Anciano de donde pertenece.  Si este continuara y pusiera en peligro la dignidad de la Iglesia, se le juzgará y quedará fuera de comunión.

c)          Si un Obispo de Distrito se involucrara en la política, será llamado por la Mesa Directiva Nacional para que deponga su actitud, de no hacerlo se le juzgará y cesado de su cargo, quedando como Ministro.   Si este continuara se le depondrá de su ministerio y si insistiera y pusiera en peligro la dignidad de la Iglesia será juzgado y puesto fuera de comunión.

d)          Si un Anciano se involucrara en la política el Obispo de su Distrito le requerirá, de no obedecer será sometido a la Mesa Directiva Nacional, quienes tratarán el caso motivándole para que deponga su actitud; si este no oyere y continuara, se le depondrá de su cargo quedando como Ministro, si insistiera y pusiera en peligro la dignidad de la Iglesia se le juzgará y quedará fuera de comunión.

e)          Si un Pastor o Ministro se involucrara en la política, este será requerido por su Anciano pero este continuará, se le remitirá al Obispo de Distrito, este agotará todos los recursos para que deponga de su actitud, si éste no logra que dicho Pastor reflexione será remitido a la Mesa Directivo Nacional quien le juzgará y  le hará cesar de su ministerio y si pusiera en peligro la dignidad de la Iglesia se le juzgará y quedará fuera de comunión.

f)           Si un miembro de la Iglesia se involucrara en la política, este será requerido por su Pastor; si este continuara con esta ideología será sometido a la disciplina que el Pastor crea o juzgue conveniente ya sea:  preventiva, correctiva o indefinida.

g)          Si un miembro de la Iglesia que teniendo privilegios se involucrara en la política este será llamado por su Pastor y requiriéndole no obedeciere, será cesado de su privilegio y si insistiera será sometido a disciplina de acuerdo al caso y aplicada de acuerdo a la que aparece en el inciso (e) del presente artículo.

h)          Cada miembro de la Iglesia como todo un buen ciudadano deberá emitir su voto secretamente, sin hacer proselitismo a ningún partido político con los demás miembros de la Iglesia.


lunes, 13 de agosto de 2018

DE LOS VIAJES AL EXTRANJERO ARTICULO 53


Artículo 53


a)          Ningún funcionario de la Iglesia Apostólica de la Fe en Cristo Jesús viajará al extranjero sin la autorización de la Mesa Directiva Nacional.
b)          Ningún Pastor o Ministro, viajará al extranjero, sin presentar antes solicitud por escrito, a la Mesa Directiva Nacional.   Esta solicitud será estudiada para su autorización.
c)          Si un miembro de la Mesa Directiva Nacional viajara al extranjero lo hará por una ocasión especial, que se relacione con la obra y los tratados de amistad y compañerismo que existen con las Iglesias Apostólicas de otros países.
d)          Si un Pastor o Ministro viajara al extranjero sin previo aviso a su autoridad inmediata, quedará automáticamente fuera de su ministerio.
e)          Si un Pastor, miembro o funcionario de la Iglesia, tuviera que viajar al extranjero por razones de emergencia familiar o alguna otra razón que amerite su salida de emergencia, este tendrá que comunicarse con su autoridad inmediata, para su conocimiento haciendo saber las razones y el tiempo necesario para dicha emergencia y a su retorno comunicarse con su autoridad inmediata.   De no hacerlo quedará expuesto a la determinación de su autoridad de acuerdo a la Constitución.
f)           Todo Pastor que tenga visa para viajes al extranjero, deberá declararlo a la Mesa Directiva Nacional, para que esta norme las salidas del interesado.
g)          Queda determinado que todo Anciano Supervisor, Obispo de Distrito, Pastores en general, Líderes locales y  miembros en general que traten de viajar ilegalmente a Estados Unidos, pierden todos sus privilegios y ministerios que desarrollen.