lunes, 13 de agosto de 2018

DE LOS VIAJES AL EXTRANJERO ARTICULO 53


Artículo 53


a)          Ningún funcionario de la Iglesia Apostólica de la Fe en Cristo Jesús viajará al extranjero sin la autorización de la Mesa Directiva Nacional.
b)          Ningún Pastor o Ministro, viajará al extranjero, sin presentar antes solicitud por escrito, a la Mesa Directiva Nacional.   Esta solicitud será estudiada para su autorización.
c)          Si un miembro de la Mesa Directiva Nacional viajara al extranjero lo hará por una ocasión especial, que se relacione con la obra y los tratados de amistad y compañerismo que existen con las Iglesias Apostólicas de otros países.
d)          Si un Pastor o Ministro viajara al extranjero sin previo aviso a su autoridad inmediata, quedará automáticamente fuera de su ministerio.
e)          Si un Pastor, miembro o funcionario de la Iglesia, tuviera que viajar al extranjero por razones de emergencia familiar o alguna otra razón que amerite su salida de emergencia, este tendrá que comunicarse con su autoridad inmediata, para su conocimiento haciendo saber las razones y el tiempo necesario para dicha emergencia y a su retorno comunicarse con su autoridad inmediata.   De no hacerlo quedará expuesto a la determinación de su autoridad de acuerdo a la Constitución.
f)           Todo Pastor que tenga visa para viajes al extranjero, deberá declararlo a la Mesa Directiva Nacional, para que esta norme las salidas del interesado.
g)          Queda determinado que todo Anciano Supervisor, Obispo de Distrito, Pastores en general, Líderes locales y  miembros en general que traten de viajar ilegalmente a Estados Unidos, pierden todos sus privilegios y ministerios que desarrollen.

jueves, 30 de noviembre de 2017

OBLIGACIONES ECONÓMICAS DE PASTORES, MINISTROS Y ENCARGADOS Artículo 54



Artículo 54


            Los pastores, ministros y encargados entregarán sus diezmos a la Tesorería General, de todos los ingresos que obtengan, ya sea de la Iglesia que pastorea o de ingresos personales de cualquier índole que obtenga.

lunes, 18 de agosto de 2014

OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DE LA IGLESIA Artículo 55


Artículo 55

Todos los miembros afiliados a la Iglesia, bautizados o no bautizados diezmarán de sus ingresos percibidos a la Tesorería de la congregación donde son miembros.   Así también aquellos que simpatizan con el evangelio e Iglesia, lo podrán hacer a la Tesorería de la congregación que deseen.  (Dt. 14:22;  Indefectiblemente diezmarás   todo el producto Del grano que rindiere tu campo cada año. Is. 8:15; Y muchos tropezarán entre ellos, y caerán, y serán quebrantados;    y se enredarán y serán apresados.  Mt. 23:23;  ¡Ay de vosotros, escribas y fariseos, hipócritas! Porque diezmáis la menta y el eneldo y el comino,    y dejáis lo más importante de la ley: la justicia, la misericordia y la fe. Esto era necesario hacer, sin dejar de hacer aquello. Lc. 11:42 Mas ¡ay de vosotros, fariseos! Que diezmáis la menta, y la ruda, y toda hortaliza  y pasáis por alto la justicia y el amor de Dios. Esto os era necesario hacer, sin dejar aquello).

Los diezmos deberán entregarse en el culto como parte de la adoración y ser depositados en el lugar que corresponde, y además en cada uno de los cultos se invitará a todos  los presentes a dar una ofrenda generosa para aumentar los ingresos de la Iglesia.  Los tesoreros de las iglesias recibirán estas aportaciones, las anotarán en sus libros de ingresos y las distribuirán en la forma que aquí se indica.  (Gn. 14:20; y bendito sea el Dios Altísimo, que entregó tus enemigos en tu mano. Y le dio Abram los diezmos de todo. Lv. 27:30; Y el diezmo de la tierra, así de la simiente de la tierra como del fruto de los árboles, de Jehová es; es cosa dedicada a Jehová.  Dt. 26:12; Cuando acabes de diezmar todo el diezmo de tus frutos en el año tercero, el año del diezmo, darás también al levita, al extranjero, al huérfano y a la viuda; y comerán en tus aldeas, y se saciarán.  Mal. 3:8;  ¿Robará el hombre a Dios? Pues vosotros me habéis robado. Y dijisteis: ¿En qué te hemos robado? En vuestros diezmos y ofrendas. Lc. 18:12; ayuno dos veces a la semana, doy diezmos de todo lo que gano. Heb. 7:2  a quien asimismo dio Abraham los diezmos de todo;    cuyo nombre significa primeramente Rey de justicia, y también Rey de Salem, esto es, Rey de paz;).

Los pastores podrán solicitar ofrendas y ayudas especiales para las necesidades que se presenten.  (Lc. 11:13;   Pues si vosotros, siendo malos, sabéis dar buenas dádivas a vuestros hijos, ¿cuánto más vuestro Padre celestial dará el Espíritu Santo a los que se lo pidan? Rom. 6:23; Porque la paga Del pecado es muerte, más la dádiva de Dios es vida eterna en Cristo Jesús Señor nuestro
 Stg. 1:17 Toda buena dádiva y todo don perfecto desciende de lo alto, del Padre de las luces, en el cual no hay mudanza, ni sombra de variación.).