jueves, 30 de noviembre de 2017

OBLIGACIONES ECONÓMICAS DE PASTORES, MINISTROS Y ENCARGADOS Artículo 54



Artículo 54


            Los pastores, ministros y encargados entregarán sus diezmos a la Tesorería General, de todos los ingresos que obtengan, ya sea de la Iglesia que pastorea o de ingresos personales de cualquier índole que obtenga.

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