lunes, 18 de agosto de 2014

OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DE LA IGLESIA Artículo 55


Artículo 55

Todos los miembros afiliados a la Iglesia, bautizados o no bautizados diezmarán de sus ingresos percibidos a la Tesorería de la congregación donde son miembros.   Así también aquellos que simpatizan con el evangelio e Iglesia, lo podrán hacer a la Tesorería de la congregación que deseen.  (Dt. 14:22;  Indefectiblemente diezmarás   todo el producto Del grano que rindiere tu campo cada año. Is. 8:15; Y muchos tropezarán entre ellos, y caerán, y serán quebrantados;    y se enredarán y serán apresados.  Mt. 23:23;  ¡Ay de vosotros, escribas y fariseos, hipócritas! Porque diezmáis la menta y el eneldo y el comino,    y dejáis lo más importante de la ley: la justicia, la misericordia y la fe. Esto era necesario hacer, sin dejar de hacer aquello. Lc. 11:42 Mas ¡ay de vosotros, fariseos! Que diezmáis la menta, y la ruda, y toda hortaliza  y pasáis por alto la justicia y el amor de Dios. Esto os era necesario hacer, sin dejar aquello).

Los diezmos deberán entregarse en el culto como parte de la adoración y ser depositados en el lugar que corresponde, y además en cada uno de los cultos se invitará a todos  los presentes a dar una ofrenda generosa para aumentar los ingresos de la Iglesia.  Los tesoreros de las iglesias recibirán estas aportaciones, las anotarán en sus libros de ingresos y las distribuirán en la forma que aquí se indica.  (Gn. 14:20; y bendito sea el Dios Altísimo, que entregó tus enemigos en tu mano. Y le dio Abram los diezmos de todo. Lv. 27:30; Y el diezmo de la tierra, así de la simiente de la tierra como del fruto de los árboles, de Jehová es; es cosa dedicada a Jehová.  Dt. 26:12; Cuando acabes de diezmar todo el diezmo de tus frutos en el año tercero, el año del diezmo, darás también al levita, al extranjero, al huérfano y a la viuda; y comerán en tus aldeas, y se saciarán.  Mal. 3:8;  ¿Robará el hombre a Dios? Pues vosotros me habéis robado. Y dijisteis: ¿En qué te hemos robado? En vuestros diezmos y ofrendas. Lc. 18:12; ayuno dos veces a la semana, doy diezmos de todo lo que gano. Heb. 7:2  a quien asimismo dio Abraham los diezmos de todo;    cuyo nombre significa primeramente Rey de justicia, y también Rey de Salem, esto es, Rey de paz;).

Los pastores podrán solicitar ofrendas y ayudas especiales para las necesidades que se presenten.  (Lc. 11:13;   Pues si vosotros, siendo malos, sabéis dar buenas dádivas a vuestros hijos, ¿cuánto más vuestro Padre celestial dará el Espíritu Santo a los que se lo pidan? Rom. 6:23; Porque la paga Del pecado es muerte, más la dádiva de Dios es vida eterna en Cristo Jesús Señor nuestro
 Stg. 1:17 Toda buena dádiva y todo don perfecto desciende de lo alto, del Padre de las luces, en el cual no hay mudanza, ni sombra de variación.).









domingo, 20 de octubre de 2013

DE LAS DIVISIONES Artículo 56

Artículo 56

a)          La Mesa Directiva Nacional levantará un acta de destitución definitiva de la Iglesia Apostólica de la Fe en Cristo Jesús al Pastor que se divida.

b)          Se notificará por escrito a cada Pastor e iglesia para conocimiento y prevención.

c)          Ningún Pastor apostólico podrá recibir y tener cualquier clase de comunicación  con tal persona.

d)         De violarse los acuerdos los pastores que mantengan vínculos con el causante de División la Mesa Directiva Nacional lo llamará para que explique tal situación.   Si persiste en el asunto, quedará expuesto a la suspensión del ministerio y a la que reza ésta Constitución.

e)          Ningún Pastor apostólico deberá ni podrá dar predicación a pastores trinitarios o que fueran destituidos de la Iglesia Apostólica de la Fe en Cristo Jesús.

f)           Los pastores que tengan tendencias a divisiones practicando liturgias fuera del sistema apostólico serán requeridos 3 veces por la Mesa Directiva Nacional, al agotar este procedimiento y no cambia de actitud será suspendido de su ministerio por Mesa Directiva Nacional el tiempo que sea necesario durante esta suspensión se nombrará un Pastor interino.

g)          La Mesa Directiva Nacional nombrará una comisión de conservación doctrinal que atenderá estas situaciones.


h)          Ningún Pastor o congregación podrá impartir ningún material proporcionado por las iglesias trinitarias, ni tampoco deberá asistir a actividades que le inviten, si lo hace ya está causando división, y por lo tanto debe ser impuesta la disciplina que reza esta Constitución y los Estatutos de la Iglesia Nacional.             (2ª. Tesalonicenses 2:1-17; 1 Timoteo 4:1-4; 2 Timoteo 3:1-17).

domingo, 24 de marzo de 2013

DE LA MESA DIRECTIVA SECTORIAL Artículo 57

Artículo 57

1. Requisitos para optar al cargo de Anciano Auxiliar.
a. Tener las cualidades morales y espirituales señaladas por la Palabra de Dios.   (1 Timoteo 3:1-7; Tito 1:5-9; 1 Pedro 5:1-3).

b. Tener cuando menos 25 años de edad.
c. Haber servido a la Iglesia como Pastor por un período no menos de 7 años interrumpidos, bajo la sujeción de los principios bíblicos, administrativos y organizativos; tomando en cuenta lo que dice la Palabra de Dios en          1 Timoteo 4:2; 1 Corintios 3:9 y 13-14.
d. Estar de acuerdo con el sistema doctrinal, organizacional, económico, disciplinario, comprometiéndose  a cumplir con la parte que a él le toca.         (1 Timoteo 6:3-6).

2. De elecciones.
La Mesa Directiva Nacional, nombrará a los Ancianos Auxiliares.

3. Funciones de los Ancianos Auxiliares.
a) Tendrá la facultad de nombrar al Secretario, Tesorero y las Secretarias necesarias para el buen funcionamiento y satisfacción de su Sector, siempre y cuando llenen los requisitos morales y espirituales.
b) Es la persona encargada de velar por el buen funcionamiento de las iglesias del Sector, procurando la unidad entre los pastores.
c) Es el encargado de informar a la Mesa Directiva Nacional de los asuntos, relacionados de los pastores e iglesias de su Sector o a su inmediato que es el Obispo del Distrito.
d) Es quien mantendrá el orden y la disciplina de los pastores e iglesias de su Sector que se le han conferido, bajo la Supervisión del Obispo del Distrito.
e) Es el encargado de hacer  respetar los límites geográficos que le conciernen al Sector.
f) Cumplirá con todas las comisiones que la Mesa Directiva le asigne.
g) Es el encargado de verificar el funcionamiento de las iglesias de su Sector, asesorando a los pastores en lo que se requiere.
h) Podrá remover a algún Pastor siempre y cuando lo autorice la Mesa Directiva Nacional o el Obispo Distrital.
i) Deberá ayudar a los pastores en la organización de las iglesias en las áreas que sean necesarias.
j) Cuando hubiere necesidad de juzgar faltas o pecados de los miembros de las iglesias supervisadas, este podrá tomar parte en el juicio.

4. Derechos de los Ancianos Auxiliares.    (Filipenses 4:10; Hebreos 13:7).
a) Deben ser reconocidos por sus pastores y congregaciones de su Sector.
b) Deberá ser remunerado, de acuerdo al orden económico, establecido sectorialmente con las cuotas sectoriales y el 25% para Supervisión Sectorial.
c) Gozará del respeto y apoyo incondicional de la Mesa Directiva Nacional.
d) Tendrá la oportunidad de participar en asuntos importantes, donde la Mesa Directiva lo quiera incluir.
e) Tendrá derecho a que sectorialmente los pastores le brinden su Aguinaldo y el día del Anciano Supervisor.