domingo, 20 de octubre de 2013

DE LAS DIVISIONES Artículo 56

Artículo 56

a)          La Mesa Directiva Nacional levantará un acta de destitución definitiva de la Iglesia Apostólica de la Fe en Cristo Jesús al Pastor que se divida.

b)          Se notificará por escrito a cada Pastor e iglesia para conocimiento y prevención.

c)          Ningún Pastor apostólico podrá recibir y tener cualquier clase de comunicación  con tal persona.

d)         De violarse los acuerdos los pastores que mantengan vínculos con el causante de División la Mesa Directiva Nacional lo llamará para que explique tal situación.   Si persiste en el asunto, quedará expuesto a la suspensión del ministerio y a la que reza ésta Constitución.

e)          Ningún Pastor apostólico deberá ni podrá dar predicación a pastores trinitarios o que fueran destituidos de la Iglesia Apostólica de la Fe en Cristo Jesús.

f)           Los pastores que tengan tendencias a divisiones practicando liturgias fuera del sistema apostólico serán requeridos 3 veces por la Mesa Directiva Nacional, al agotar este procedimiento y no cambia de actitud será suspendido de su ministerio por Mesa Directiva Nacional el tiempo que sea necesario durante esta suspensión se nombrará un Pastor interino.

g)          La Mesa Directiva Nacional nombrará una comisión de conservación doctrinal que atenderá estas situaciones.


h)          Ningún Pastor o congregación podrá impartir ningún material proporcionado por las iglesias trinitarias, ni tampoco deberá asistir a actividades que le inviten, si lo hace ya está causando división, y por lo tanto debe ser impuesta la disciplina que reza esta Constitución y los Estatutos de la Iglesia Nacional.             (2ª. Tesalonicenses 2:1-17; 1 Timoteo 4:1-4; 2 Timoteo 3:1-17).

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