a)
La Mesa Directiva Nacional levantará un acta de
destitución definitiva de la Iglesia Apostólica de la Fe en Cristo Jesús al
Pastor que se divida.
b)
Se notificará por escrito a cada Pastor e iglesia para
conocimiento y prevención.
c)
Ningún Pastor apostólico podrá recibir y tener
cualquier clase de comunicación con tal
persona.
d)
De violarse los acuerdos los pastores que mantengan
vínculos con el causante de División la Mesa Directiva Nacional lo llamará para
que explique tal situación. Si persiste
en el asunto, quedará expuesto a la suspensión del ministerio y a la que reza
ésta Constitución.
e)
Ningún Pastor apostólico deberá ni podrá dar
predicación a pastores trinitarios o que fueran destituidos de la Iglesia
Apostólica de la Fe en Cristo Jesús.
f)
Los pastores que tengan tendencias a divisiones
practicando liturgias fuera del sistema apostólico serán requeridos 3 veces por
la Mesa Directiva Nacional, al agotar este procedimiento y no cambia de actitud
será suspendido de su ministerio por Mesa Directiva Nacional el tiempo que sea
necesario durante esta suspensión se nombrará un Pastor interino.
g)
La Mesa Directiva Nacional nombrará una comisión de
conservación doctrinal que atenderá estas situaciones.
h)
Ningún Pastor o congregación podrá impartir ningún
material proporcionado por las iglesias trinitarias, ni tampoco deberá asistir
a actividades que le inviten, si lo hace ya está causando división, y por lo
tanto debe ser impuesta la disciplina que reza esta Constitución y los
Estatutos de la Iglesia Nacional.
(2ª. Tesalonicenses 2:1-17; 1 Timoteo 4:1-4; 2 Timoteo 3:1-17).
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