jueves, 3 de enero de 2013

REQUISITOS PARA SER ANCIANO SUPERVISOR Artículo 58


REQUISITOS PARA SER ANCIANO SUPERVISOR.

Artículo 58

                Para ser Anciano Supervisor se necesitan llenar los siguientes requerimientos:

a)            Tener los principios morales y espirituales señalados por la Palabra de Dios.   (1 Tm. 3:1-7; Tito 1:5-9; 1 P. 5:1-3).

b)           Tener cuando menos veinticinco años de edad (25).

c)            Tener cuando menos cuatro años de experiencia pastoral ininterrumpidos.

d)           Estar dedicado activamente al ministerio pastoral en el tiempo de su nombramiento.

e)           Estar de acuerdo con el sistema doctrinal, de organización, económico y demás planes de trabajo de la Iglesia Apostólica y comprometerse públicamente a cumplir con la parte que a él le corresponde.

f)            Cada Anciano Supervisor, para ser confirmado en su puesto deberá comprometerse públicamente a obedecer los principios doctrinales, de organización y económicos delineados en esta Constitución.

g)            Como requisito fundamental para ser Anciano Supervisor deberá ser Bachiller en Teología.

h)           Tener la aceptación pastoral.

i)             Que no tenga inclinaciones contrarias a la Doctrina de la Iglesia Apostólica (a la identidad).

j)             Que haya dado fruto de una buena administración pastoral en todas las áreas que corresponden al trabajo pastoral.

viernes, 16 de noviembre de 2012

DE LAS OFICINAS GENERALES Y SECTORIALES Artículo 59



Artículo 59

a)          La Mesa Directiva Nacional habilitará, equipará, cuidará y dará mantenimiento a el edificio, mobiliario y equipo, y todo aquello que pertenezca a las Oficinas Generales establecidas en Villa Canales, Guatemala.
b)          La Mesa Directiva Nacional buscará personal calificado para laborar en las Oficinas Generales de acuerdo a las necesidades y presupuestos.
c)          La Mesa Directiva Nacional saliente al momento de entregar a la Mesa Directiva Nacional entrante hará la reunión en las instalaciones de las Oficinas Generales donde habrán pruebas de las pertenencias y explicará por escrito la condición en la que se encuentra el mobiliario y equipo.   (Esdras 7:19).
El mismo proceso establecido en los incisos A y B, de este artículo se deberán hacer con las oficinas sectoriales y locales.  Con la diferencia que las personas responsables de estos cargos serán los ancianos y pastores.   Además los pastores en cada Sector se pondrán de acuerdo para establecer Oficinas Regionales y Distritales, siempre que éstas sean necesarias

domingo, 14 de octubre de 2012

DEPARTAMENTO DE LITERATURA Artículo 61

Artículo 61

1. Por motivos de la obra que realiza la Iglesia, el departamento de literatura es responsable de la producción de materiales apropiados, tales como himnarios, libros de inspiración, devocionales, libros de texto para las escuelas bíblicas, institutos o colegios; publicará así mismo expositores exegéticos de la Palabra de Dios para las escuelas dominicales, libros de registro de bautismos, de presentación de niños, certificados, credenciales y toda aquella literatura que contribuye a la difusión del conocimiento de las verdades del evangelio, a la educación cristiana y a la elevación intelectual, moral y espiritual de los creyentes.

2. Para organizar estos propósitos, se organizará un comité de publicaciones; el cual estará presidido por el departamento de Educación Cristiana.El comité puede tener todo el personal que considere necesario, dentro de sus posibilidades y progresos.

3.Todos los ingresos serán administrados por la Secretaría de Educación Nacional.

4. Determinará todo lo relacionado con la producción, distribución, precios, sistema de ventas, libros que deban adquirirse en otras editoriales, créditos que deban concederse, descuentos y el tiempo en que deberán hacerse las ediciones nuevas que la Mesa Directiva Nacional apruebe, en conjunto con la Secretaría de Educación Nacional y el departamento de Literatura.