viernes, 11 de mayo de 2012

INGRESOS ECONOMICOS EN LAS IGLESIAS Artículo 74

Artículo 74

a) Los ingresos económicos en las iglesias locales, se destinarán para:

(1) Sostén pastoral.

(2) Gastos administrativos,

(3) Mantenimiento de la misma.

(4) Pago de porcentajes,

(5) Otros que sean necesarios.

b) En la escuela bíblica se reunirán ofrendas que contribuyan al desarrollo de la misma.

c) En cada Iglesia se deberá organizar bajo la dirección del Pastor, las formas de ayudar a las viudas, huérfanos, enfermos e indigentes.

d) Los fondos que se reúnan para la adquisición de terrenos, construcción, ampliación y reparación de templos, así como cualquier otro proyecto especial, deberán usarse precisamente para estos fines.

miércoles, 9 de mayo de 2012

VIOLACIONES A LA CONSTITUCIÓN Artículo 75



SÉPTIMA SECCIÓN

CAPÍTULO DECIMO PRIMERO

REFORMAS

VIOLACIONES A LA CONSTITUCIÓN

Artículo 75

La Biblia es la Palabra de Dios y se reconoce como el Libro Supremo; también acepta y reconoce como ley a la que deben sujetarse todos los ministros y miembros; a la presente Constitución y por lo tanto establece las siguientes sanciones:

a) Si por alguna causa el Obispo Presidente violare alguna de las partes de la Constitución, los demás miembros de la Junta Directiva Nacional de la Iglesia, precedidos por el Obispo vice-Presidente, deberá constituirse en una Comisión de Honor de Justicia y con todo respeto, deberán hacerle un llamado de atención al Obispo Presidente, para que rectifique su actitud y vuelva a situarse dentro del cumplimiento de sus deberes; considerando que su alta vestidura lo requiere.

b) Si la violación a la Constitución fuere hecha por cualquiera de los miembros de la Junta Directiva de la Iglesia, o por alguno de los Ancianos Supervisores, Obispo Distritales, el Obispo Presidente, con el Secretario General y tres miembros mas que él designe, deberán constituirse en una Comisión de Honor y Justicia para llamarle la atención al trasgresor, y volverlo al marco de la legalidad.

c) Si cualquiera de los funcionarios que hubieren cometido alguna transgresión a la Constitución, y se resistiera a enmendar su error; la Comisión de Honor y Justicia, podrá dictar una sentencia, de destitución de su cargo y si el caso lo amerita hasta excomulgarlo de la Iglesia; decisión que deberá ser respetada por todos los funcionarios de la Iglesia, y aceptada por todo el pueblo del Señor.

d) Si un Pastor, Ministro o Encargado transgrediere esta Constitución, inmediatamente el Anciano Supervisor informará a la Junta Directiva sobre tal caso; para que ésta tome las medidas de sanción sobre el causante de la infracción, de acuerdo a la gravedad del caso.

e) Si un miembro de cualquier congregación de la Iglesia Apostólica de la Fe en Cristo Jesús, violare esta Constitución, el Pastor ordenado a cargo de dicha congregación aplicará al miembro la disciplina que corresponda a dicha infracción e informará a su autoridad superior.

f) En caso que sea un Ministro no ordenado, o encargado; será el Anciano Supervisor, el que emita la sanción que el caso amerite. efesios. 6:4; Hebreos 12:5; 12:6; 1 Corintios 11:16; 2 Timoteo 2:14; Probervios 29:9; Mateo 12:25)

miércoles, 2 de mayo de 2012

REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN Artículo 76

a) Cuando por alguna circunstancia se considere necesario intervenir en algo que esté en contra de la Constitución, deberá nombrarse una comisión formada por tres o cinco miembros que estudie ampliamente el caso, y sugiera lo que deba hacerse, pudiéndose pedir que se reforme, amplíe, actualice o innove el artículo, inciso o vocablo que convenga para seguir adelante en el progreso y bienestar de la Iglesia.

b) Por regla general, en cualquier reforma propuesta, debe permitirse que haya un estudio suficiente, pasando de la comisión nombrada a la reunión de la Junta Directiva en pleno, y si fuere aprobada, pase a la convención general, en donde se aprobarán las reformas respectivas.