viernes, 12 de febrero de 2021

AUTORIDAD PASTORAL ARTICULO 39

Artículo 39

1. Los pastores están investidos de autoridad para predicar la Palabra de Dios, instruir, amonestar y corregir a los miembros de la iglesia; 1 Tesalonicenses 5:14; 2 Timoteo 4:1-2; y demandar de ellos, el cumplimiento de la doctrina del Señor.

2. Debe considerarse un mayordomo de las heredades del Señor, nunca debe orar con señorío, ni despotismo, sino que debe ser manso para con todos apto para enseñar sufrido y determinado a padecer por la causa de Cristo.

3. Corregir las faltas o desobediencias que los miembros cometan contra la doctrina imponiendo correctivos a los infractores por medio de pruebas.

4. Cuando hubiere pecados, por los cuales la Palabra de Dios condena podrá privarlos de sus derechos, debiendo en este caso obrar con justicia y apego a la Palabra de Dios, y de acuerdo a los lineamientos establecidos en la Constitución.

5. Podrán requerir a los ministros locales el cumplimiento de sus deberes y en caso que no cumplan podrá cesarlos de sus responsabilidades.