viernes, 30 de julio de 2021

PATRIMONIO DE LA IGLESIA ARTICULO 38

a) La misma naturaleza del trabajo de la Iglesia exige la adquisición de terrenos y construcción de templos, casas pastorales, y otras instalaciones para el servicio de la congregación, por tanto, nos obliga a obedecer las reglas que aquí se indican para adquirir, construir y mantenimiento a las propiedades ya indicadas.

b) Los terrenos adquiridos por acuerdos de la congregación y Mesa Directiva Nacional deben ser a nombre de la “Iglesia Apostólica de la Fe en Cristo Jesús”.

c) Los proyectos de construcción deben estar a cargo de personas capacitadas y de ser posible hacer uso de la arquitectura y la ingeniería y sujetarse a las leyes de cada municipio. (Romanos 13:1).

d) Para dar inicio a la construcción de un edificio de la Iglesia, el Pastor informará al Anciano, para bendecir y realizar dicha construcción colocando la primera piedra. El Obispo presidente tendrá la facultad para delegar a la persona que él considere conveniente para esta ceremonia. (Génesis 28:18,22; Esdras 3:10-12).

e) Los Obispos Distritales y pastores serán los responsables de tramitar las Escrituras de las propiedades de la Iglesia ya que es la persona facultada legalmente para la firma respectiva ante el Licenciado.

f) Los pastores o encargados de las iglesias serán responsables de los templos, mobiliario de los mismos, casas pastorales y demás enseres que pertenezcan a la congregación, los cuales recibirán por inventario al asumir la responsabilidad de encargados, y deberán velar por su conservación y mejoramiento.

g) Ningún ministro, ni miembro podrá disponer de ninguna propiedad o inmueble adquiridos para el uso de las iglesias, pues solo se deben destinar para los usos que han sido adquiridos.

h) La Mesa Directiva de la Iglesia Apostólica de la Fe en Cristo Jesús, llevará un registro de los documentos de los inmuebles y tendrá la obligación de velar por su conservación y consagración al culto que se ha dedicado.

i) A ningún Pastor se le permitirá prestar el Templo a otras congregaciones que difieren de nuestra doctrina y menos para realizar actividades que vayan en contra de las verdades de la Palabra de Dios. Sólo se hacen acepciones en casos de fuerza mayor, pero, el Pastor y líderes dispondrán de lo que allí se realice.

j) Cuando una congregación de otra corriente doctrinal quiera transferirse aceptando la doctrina Apostólica, y si su representante desea que las propiedades sean parte del patrimonio de nuestra Iglesia; se harán los trámites legales a nombre de “Iglesia Apostólica de la Fe en Cristo Jesús”, y se deberán sujetar a los Estatutos, Constitución, Puntos Doctrinales y la Palabra de Dios que es la base del fundamento apostólico.

viernes, 12 de febrero de 2021

AUTORIDAD PASTORAL ARTICULO 39

Artículo 39

1. Los pastores están investidos de autoridad para predicar la Palabra de Dios, instruir, amonestar y corregir a los miembros de la iglesia; 1 Tesalonicenses 5:14; 2 Timoteo 4:1-2; y demandar de ellos, el cumplimiento de la doctrina del Señor.

2. Debe considerarse un mayordomo de las heredades del Señor, nunca debe orar con señorío, ni despotismo, sino que debe ser manso para con todos apto para enseñar sufrido y determinado a padecer por la causa de Cristo.

3. Corregir las faltas o desobediencias que los miembros cometan contra la doctrina imponiendo correctivos a los infractores por medio de pruebas.

4. Cuando hubiere pecados, por los cuales la Palabra de Dios condena podrá privarlos de sus derechos, debiendo en este caso obrar con justicia y apego a la Palabra de Dios, y de acuerdo a los lineamientos establecidos en la Constitución.

5. Podrán requerir a los ministros locales el cumplimiento de sus deberes y en caso que no cumplan podrá cesarlos de sus responsabilidades.