Artículo
54
Los pastores, ministros y encargados
entregarán sus diezmos a la Tesorería General, de todos los ingresos que
obtengan, ya sea de la Iglesia que pastorea o de ingresos personales de
cualquier índole que obtenga.
EL Pastor Roque comparte su testimonio, experiencia y lecciones aprendidas en su caminar con Cristo.