domingo, 20 de octubre de 2013

DE LAS DIVISIONES Artículo 56

Artículo 56

a)          La Mesa Directiva Nacional levantará un acta de destitución definitiva de la Iglesia Apostólica de la Fe en Cristo Jesús al Pastor que se divida.

b)          Se notificará por escrito a cada Pastor e iglesia para conocimiento y prevención.

c)          Ningún Pastor apostólico podrá recibir y tener cualquier clase de comunicación  con tal persona.

d)         De violarse los acuerdos los pastores que mantengan vínculos con el causante de División la Mesa Directiva Nacional lo llamará para que explique tal situación.   Si persiste en el asunto, quedará expuesto a la suspensión del ministerio y a la que reza ésta Constitución.

e)          Ningún Pastor apostólico deberá ni podrá dar predicación a pastores trinitarios o que fueran destituidos de la Iglesia Apostólica de la Fe en Cristo Jesús.

f)           Los pastores que tengan tendencias a divisiones practicando liturgias fuera del sistema apostólico serán requeridos 3 veces por la Mesa Directiva Nacional, al agotar este procedimiento y no cambia de actitud será suspendido de su ministerio por Mesa Directiva Nacional el tiempo que sea necesario durante esta suspensión se nombrará un Pastor interino.

g)          La Mesa Directiva Nacional nombrará una comisión de conservación doctrinal que atenderá estas situaciones.


h)          Ningún Pastor o congregación podrá impartir ningún material proporcionado por las iglesias trinitarias, ni tampoco deberá asistir a actividades que le inviten, si lo hace ya está causando división, y por lo tanto debe ser impuesta la disciplina que reza esta Constitución y los Estatutos de la Iglesia Nacional.             (2ª. Tesalonicenses 2:1-17; 1 Timoteo 4:1-4; 2 Timoteo 3:1-17).

domingo, 24 de marzo de 2013

DE LA MESA DIRECTIVA SECTORIAL Artículo 57

Artículo 57

1. Requisitos para optar al cargo de Anciano Auxiliar.
a. Tener las cualidades morales y espirituales señaladas por la Palabra de Dios.   (1 Timoteo 3:1-7; Tito 1:5-9; 1 Pedro 5:1-3).

b. Tener cuando menos 25 años de edad.
c. Haber servido a la Iglesia como Pastor por un período no menos de 7 años interrumpidos, bajo la sujeción de los principios bíblicos, administrativos y organizativos; tomando en cuenta lo que dice la Palabra de Dios en          1 Timoteo 4:2; 1 Corintios 3:9 y 13-14.
d. Estar de acuerdo con el sistema doctrinal, organizacional, económico, disciplinario, comprometiéndose  a cumplir con la parte que a él le toca.         (1 Timoteo 6:3-6).

2. De elecciones.
La Mesa Directiva Nacional, nombrará a los Ancianos Auxiliares.

3. Funciones de los Ancianos Auxiliares.
a) Tendrá la facultad de nombrar al Secretario, Tesorero y las Secretarias necesarias para el buen funcionamiento y satisfacción de su Sector, siempre y cuando llenen los requisitos morales y espirituales.
b) Es la persona encargada de velar por el buen funcionamiento de las iglesias del Sector, procurando la unidad entre los pastores.
c) Es el encargado de informar a la Mesa Directiva Nacional de los asuntos, relacionados de los pastores e iglesias de su Sector o a su inmediato que es el Obispo del Distrito.
d) Es quien mantendrá el orden y la disciplina de los pastores e iglesias de su Sector que se le han conferido, bajo la Supervisión del Obispo del Distrito.
e) Es el encargado de hacer  respetar los límites geográficos que le conciernen al Sector.
f) Cumplirá con todas las comisiones que la Mesa Directiva le asigne.
g) Es el encargado de verificar el funcionamiento de las iglesias de su Sector, asesorando a los pastores en lo que se requiere.
h) Podrá remover a algún Pastor siempre y cuando lo autorice la Mesa Directiva Nacional o el Obispo Distrital.
i) Deberá ayudar a los pastores en la organización de las iglesias en las áreas que sean necesarias.
j) Cuando hubiere necesidad de juzgar faltas o pecados de los miembros de las iglesias supervisadas, este podrá tomar parte en el juicio.

4. Derechos de los Ancianos Auxiliares.    (Filipenses 4:10; Hebreos 13:7).
a) Deben ser reconocidos por sus pastores y congregaciones de su Sector.
b) Deberá ser remunerado, de acuerdo al orden económico, establecido sectorialmente con las cuotas sectoriales y el 25% para Supervisión Sectorial.
c) Gozará del respeto y apoyo incondicional de la Mesa Directiva Nacional.
d) Tendrá la oportunidad de participar en asuntos importantes, donde la Mesa Directiva lo quiera incluir.
e) Tendrá derecho a que sectorialmente los pastores le brinden su Aguinaldo y el día del Anciano Supervisor.

jueves, 3 de enero de 2013

REQUISITOS PARA SER ANCIANO SUPERVISOR Artículo 58


REQUISITOS PARA SER ANCIANO SUPERVISOR.

Artículo 58

                Para ser Anciano Supervisor se necesitan llenar los siguientes requerimientos:

a)            Tener los principios morales y espirituales señalados por la Palabra de Dios.   (1 Tm. 3:1-7; Tito 1:5-9; 1 P. 5:1-3).

b)           Tener cuando menos veinticinco años de edad (25).

c)            Tener cuando menos cuatro años de experiencia pastoral ininterrumpidos.

d)           Estar dedicado activamente al ministerio pastoral en el tiempo de su nombramiento.

e)           Estar de acuerdo con el sistema doctrinal, de organización, económico y demás planes de trabajo de la Iglesia Apostólica y comprometerse públicamente a cumplir con la parte que a él le corresponde.

f)            Cada Anciano Supervisor, para ser confirmado en su puesto deberá comprometerse públicamente a obedecer los principios doctrinales, de organización y económicos delineados en esta Constitución.

g)            Como requisito fundamental para ser Anciano Supervisor deberá ser Bachiller en Teología.

h)           Tener la aceptación pastoral.

i)             Que no tenga inclinaciones contrarias a la Doctrina de la Iglesia Apostólica (a la identidad).

j)             Que haya dado fruto de una buena administración pastoral en todas las áreas que corresponden al trabajo pastoral.