Artículo 59
a)
La Mesa Directiva Nacional habilitará, equipará,
cuidará y dará mantenimiento a el edificio, mobiliario y equipo, y todo aquello
que pertenezca a las Oficinas Generales establecidas en Villa Canales,
Guatemala.
b)
La Mesa Directiva Nacional buscará personal calificado
para laborar en las Oficinas Generales de acuerdo a las necesidades y
presupuestos.
c)
La Mesa Directiva Nacional saliente al momento de
entregar a la Mesa Directiva Nacional entrante hará la reunión en las
instalaciones de las Oficinas Generales donde habrán pruebas de las
pertenencias y explicará por escrito la condición en la que se encuentra el mobiliario
y equipo. (Esdras 7:19).
