a) Cuando por alguna circunstancia se considere necesario
intervenir en algo que esté en contra de la Constitución, deberá nombrarse una
comisión formada por tres o cinco miembros que estudie ampliamente el caso, y
sugiera lo que deba hacerse, pudiéndose pedir que se reforme, amplíe, actualice
o innove el artículo, inciso o vocablo que convenga para seguir adelante en el
progreso y bienestar de la Iglesia.
b) Por regla general, en cualquier reforma propuesta, debe
permitirse que haya un estudio suficiente, pasando de la comisión nombrada a la
reunión de la Junta Directiva en pleno, y si fuere aprobada, pase a la
convención general, en donde se aprobarán las reformas
respectivas.