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lunes, 13 de agosto de 2018

DE LOS VIAJES AL EXTRANJERO ARTICULO 53


Artículo 53


a)          Ningún funcionario de la Iglesia Apostólica de la Fe en Cristo Jesús viajará al extranjero sin la autorización de la Mesa Directiva Nacional.
b)          Ningún Pastor o Ministro, viajará al extranjero, sin presentar antes solicitud por escrito, a la Mesa Directiva Nacional.   Esta solicitud será estudiada para su autorización.
c)          Si un miembro de la Mesa Directiva Nacional viajara al extranjero lo hará por una ocasión especial, que se relacione con la obra y los tratados de amistad y compañerismo que existen con las Iglesias Apostólicas de otros países.
d)          Si un Pastor o Ministro viajara al extranjero sin previo aviso a su autoridad inmediata, quedará automáticamente fuera de su ministerio.
e)          Si un Pastor, miembro o funcionario de la Iglesia, tuviera que viajar al extranjero por razones de emergencia familiar o alguna otra razón que amerite su salida de emergencia, este tendrá que comunicarse con su autoridad inmediata, para su conocimiento haciendo saber las razones y el tiempo necesario para dicha emergencia y a su retorno comunicarse con su autoridad inmediata.   De no hacerlo quedará expuesto a la determinación de su autoridad de acuerdo a la Constitución.
f)           Todo Pastor que tenga visa para viajes al extranjero, deberá declararlo a la Mesa Directiva Nacional, para que esta norme las salidas del interesado.
g)          Queda determinado que todo Anciano Supervisor, Obispo de Distrito, Pastores en general, Líderes locales y  miembros en general que traten de viajar ilegalmente a Estados Unidos, pierden todos sus privilegios y ministerios que desarrollen.