Artículo 53
a)
Ningún funcionario de la Iglesia
Apostólica de la Fe en Cristo Jesús viajará al extranjero sin la autorización
de la Mesa Directiva Nacional.
b)
Ningún Pastor o Ministro, viajará
al extranjero, sin presentar antes solicitud por escrito, a la Mesa Directiva
Nacional. Esta solicitud será estudiada
para su autorización.
c)
Si un miembro de la Mesa Directiva
Nacional viajara al extranjero lo hará por una ocasión especial, que se
relacione con la obra y los tratados de amistad y compañerismo que existen con
las Iglesias Apostólicas de otros países.
d)
Si un Pastor o Ministro viajara al
extranjero sin previo aviso a su autoridad inmediata, quedará automáticamente
fuera de su ministerio.
e)
Si un Pastor, miembro o
funcionario de la Iglesia, tuviera que viajar al extranjero por razones de
emergencia familiar o alguna otra razón que amerite su salida de emergencia,
este tendrá que comunicarse con su autoridad inmediata, para su conocimiento
haciendo saber las razones y el tiempo necesario para dicha emergencia y a su
retorno comunicarse con su autoridad inmediata. De no hacerlo quedará expuesto a la
determinación de su autoridad de acuerdo a la Constitución.
f)
Todo Pastor que tenga visa para
viajes al extranjero, deberá declararlo a la Mesa Directiva Nacional, para que
esta norme las salidas del interesado.
g)
Queda determinado que todo Anciano
Supervisor, Obispo de Distrito, Pastores en general, Líderes locales y miembros en general que traten de viajar
ilegalmente a Estados Unidos, pierden todos sus privilegios y ministerios que
desarrollen.